Notificación del infonavit en buzón físico, ilegal

El CFF dispone que la notificación de actos administrativos deben ser realizados por la autoridad fiscal de manera personal

En días pasados recogimos del buzón instalado en la entrada de la empresa un sobre membretado por el Infonavit. Al abrirlo descubrimos que nos mandó una cédula de liquidación por diferencias derivadas del pago de la amortización del crédito de vivienda de uno de nuestros subordinados. ¿Es correcto este acto del Instituto?

El Infonavit como organismo fiscal autónomo cuenta con todas las atribuciones establecidas en la Ley del Infonavit, entre las cuales está la de determinar el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos de vivienda omitidos; calcular la actualización y los recargos respectivos, señalar las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit y 3o. fracc. XI, Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo).

Por su parte el precepto 134, fracción I del CFF dispone que la notificación de actos administrativos que puedan ser recurridos por los patrones, tal es el caso de una cédula de liquidación por amortizaciones de vivienda, debe ser realizada por la autoridad fiscal de manera personal, toda vez que se trata de un acto definitivo.

Si bien el numeral 134 fracción II del CFF, prevé la posibilidad de realizar notificaciones por correo ordinario (supuesto que aconteció en su consulta), este tipo de diligencias  únicamente aplican tratándose de actos diversos a los aludidos en la fracción I (citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos), por ende la notificación es ilegal y la empresa puede optar por:

  • impugnar la notificación realizada incorrectamente, a través de la interposición de un recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efecto dicha notificación o un juicio de nulidad ante el TFJFA dentro de los 45 días hábiles siguientes al de la notificación de la liquidación, a efectos de que se deje sin efectos la misma, y si fuera el caso, se sancione al notificador en términos del precepto 138 del CFF (arts. 52 y 54, Ley del Infonavit; 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—), o
  • combatir directamente la procedencia legal del crédito de requerido en la cédula de liquidación con el objeto de desvirtuar lo adeudado, si es que el mismo es improcedente, por cualquiera de los medios de impugnación señalados, expresando en el propio medio de defensa los defectos de la notificación en que incurrió la autoridad (art. 138, CFF)