Notificación de liquidación en obra ¿ilegal?

Las cédulas de liquidación por concepto de multas deben ser notificadas personalmente acorde con lo establecido en el CFF

El IMSS notificó en el domicilio de una de las obras que tenemos a cargo una cédula de liquidación de multa por omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a abril de los colaboradores que laboran en el corporativo de la compañía. Consideramos que dicho acto es ilegal porque debió notificarlo en nuestro domicilio fiscal. ¿Qué opinión tienen al respecto?

El artículo 40 primer párrafo de la LSS prevé que las cédulas de liquidación por concepto de multas deben ser notificadas personalmente acorde con lo establecido en el CFF.

Dicho cuerpo normativo establece que las notificaciones deben realizarse en el último domicilio señalado por el particular al darse de alta como patrón ante el IMSS, esto es del lugar en donde se encuentre la administración principal del negocio, su sede de dirección efectiva o el centro de trabajo de que se trate (arts. 9o. fracc. II; 10, fracc. II, inciso a) y 136, CFF).

Conforme a lo anterior, es ilegal el acto de la autoridad, porque ésta debió llevarlo a cabo en el domicilio fiscal manifestado en el formato ARP-PM “Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio” al momento de realizar el alta patronal ante la subdelegación del IMSS correspondiente, y no al de la obra indicado en el SATIC-01, “Aviso de registro de obra”.

En ese orden de ideas, ustedes podrán interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, o bien, un juicio de nulidad ante el TFJFA, según la cuantía del crédito, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos dicha notificación. En esta circunstancia lo procedente es argumentar la ilegalidad de la notificación institucional (arts. 294 y 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, LFPCA; 4o.; 5o. y 6o., RRI).