¿Capital constitutivo por no cubrir cuotas?

La LSS establece que las empresas son responsables ante el IMSS de los daños y perjuicios ocasionados a su personal

La empresa siempre presenta oportunamente los avisos de reingreso del nuevo personal, sin embargo el IMSS nos notificó un capital constitutivo por los gastos generados por la atención médica y el pago de subsidios cubiertos a un trabajador incapacitado a causa de un problema renal, señalándonos que ello es consecuencia de no haber cubierto oportunamente las cuotas obrero-patronales respectivas. ¿Tenemos la posibilidad de defendernos de tal determinación de la autoridad?

El numeral 88 de la LSS establece que las empresas son responsables ante el IMSS de los daños y perjuicios ocasionados a su personal, sus beneficiarios o al propio Instituto, cuando: no presenten los avisos de reingreso y modificaciones salariales de sus trabajadores o manifiesten en los avisos correspondientes salarios diferentes a los realmente percibidos por aquellos.

Como puede apreciarse entre los supuestos previstos en el referido numeral 88 de la LSS para el fincamiento de un capital constitutivo en el Seguro de Enfermedades y Maternidad no se encuentra la omisión o el pago extemporáneo de cuotas obrero-patronales, por lo que, la determinación y notificación del crédito fiscal aludido en su consulta es improcedente.

Por tal razón procede la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, o bien, un juicio de nulidad ante el TFJFA, según la cuantía del crédito, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos dicha notificación (arts. 294 y 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—; 4o.; 5o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI—).