Contra rectificación interponga juicio de nulidad

Conoce porqué es mejor defenderse en contra de estos actos con un juicio tramitado ante el TFJFA

Durante el 2013 se gestionó la mayor cantidad de juicios terminados en materias laboral, civil, mercantil y penal
 Durante el 2013 se gestionó la mayor cantidad de juicios terminados en materias laboral, civil, mercantil y penal  (Foto: Redacción)

Durante la prestación de sus servicios los trabajadores están expuestos a sufrir riesgos laborales (accidentes o enfermedades de trabajo), por lo que de acontecer un siniestro de esta naturaleza, los patrones son considerados responsables y consecuentemente tienen que indemnizar a los colaboradores afectados (art. 123, apartado A, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—).

No obstante si la empresa inscribe a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y paga las primas del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— el IMSS la subroga en sus deberes laborales,  (art. 53, LSS).

Así las cosas, cuando un patrón se registra ante el Seguro Social debe autoclasificarse ubicando la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con ello conoce la prima media con la que cotizará en el SRT hasta que cumpla un año de calendario (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF).

Transcurrido dicho plazo las empresas se encuentran obligadas a determinar y declarar anualmente la prima del SRT durante febrero del año de que se trate, haciendo constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el ejercicio anterior (art. 32, fracc. V, RACERF).

Excepcionalmente debe considerarse que si la empresa tuvo menos de 10 trabajadores en el año objeto de cálculo puede optar por no presentar su declaración y cotizar con la prima media de su clase. En caso de que un patrón en el cálculo obtenga la misma prima que la del año anterior, está exento de presentar su declaración anual y continuará cotizando con el porcentaje determinado (arts. 72, último párrafo, LSS,  32, fraccs. V y VI y 33, RACERF).

La prima del SRT sirve de base para que los patrones paguen las cuotas respectivas a dicho Seguro; de ahí que cuando la autoridad la rectifica de forma infundada o sin motivo alguno, las compañías deben hacer valer sus derechos. A continuación se detallan los medios administrativos con que cuentan para defenderse y la diferencia que tienen con el juicio de nulidad, así como el procedimiento aplicable.

Revisión de la declaración

Una vez presentada la prima de riesgo con la que deben cotizar las organizaciones, el IMSS está facultado para ratificarla o rectificarla, de conformidad con el precepto 251, fracción XVI de la LSS.

Para tal efecto el numeral 32, fracción VI del RACERF precisa que el Seguro Social debe verificar la información proporcionada por las empresas contra sus registros, y si determina que la prima manifestada por éstas no es congruente con la obtenida por él, hará la rectificación correspondiente, misma que debe ser notificada a aquellas, y surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo.

Además la disposición 33 del RACERF señala que el Instituto al rectificar o determinar la prima de SRT de una organización, debe hacerlo mediante la resolución correspondiente, misma que se notificará a ésta o a su representante legal, cuando:

  • la manifestada no esté calculada conforme al RACERF
  • el patrón no hubiese:
    • plasmado en su declaración su prima, o
    • presentado su declaración, o
  • exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente

Como puede observarse la rectificación es un acto administrativo emitido por el IMSS en el cual, a través de una resolución que notifica al patrón, determina la prima con la que éste debe cotizar.

Características y consecuencias de la rectificacion

Al ser la rectificación un acto administrativo, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 del CFF:

  • señalar la autoridad que lo formula; lugar y fecha de emisión
  • constar por escrito en documento impreso
  • estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que está dirigido

Es preciso señalar que este acto es definitivo y afecta los derechos del patrón, ya que modifica la prima con la que debe cubrir las cuotas del SRT.

Además el IMSS en términos del numeral 112, segundo párrafo de la LSS puede determinar las diferencias de cuotas pagadas en forma incorrecta y fijarlas en cantidad liquida.

Asimismo el IMSS les puede imponer a las organizaciones una multa argumentando que la declaración se exhibió con datos falsos o incompletos, por el equivalente de 20 a 210 VSMGDF, esto es de $ 1,402.00 y $14,721.00 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

No existe una disposición que indique el término que tiene el IMSS para rectificar la prima de riesgo de trabajo, lo que a nuestro criterio, deja en un estado de inseguridad jurídica a los patrones.

Lo anterior ha sido materia de controversia ante los tribunales federales, quienes en su momento, por un lado se pronunciaron en que el Instituto debía rectificar la prima de riesgo antes del 1o. de marzo del año siguiente al computado, y por otro, que tenía cinco años para hacerlo porque es el tiempo en el que caducan sus facultades de revisión.

De ahí que tras el análisis respectivo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se inclinara por el último criterio a través de la tesis jurisprudencial de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o. DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO, visible en el  Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 226, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 122/2008, Tesis Jurisprudencia, Registro 168897, septiembre de 2008.

Desde nuestra óptica dicho criterio es poco afortunado, porque puede originar una crisis económica a la empresa; debido a que si la autoridad rectifica la prima declarada en determinado año, es posible que los subsecuentes sean erróneos.

Para tratar de mitigar este impacto, se recomienda que una vez presentada la declaración de la prima del SRT se haga valer el derecho de petición; esto es formular un escrito, en que de manera pacífica y respetuosa se le solicite al IMSS indicar si es correcta o no la prima de riesgo de trabajo calculada por la empresa. Petición que este organismo debe contestar en término breve (art. 8o., CPEUM).

Si bien la CPEUM no especifica cuánto tiempo tiene la autoridad para responder, debe aplicarse de forma supletoria el artículo 37 del CFF, el cual señala un lapso de tres meses; de no hacerlo, el particular puede interponer un juicio de nulidad haciendo valer la negativa ficta.

Lo anterior se soporta con lo explicado por distintos doctrinarios, por ejemplo el doctor Eduardo Andrade Sánchez en el libro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 3a. edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, página 42, señala que “el derecho de petición se refiere al requerimiento que hace el gobernado para que la autoridad realice o deje de efectuar algún acto propio de la esfera de sus atribuciones”.

Como puede observarse con esta acción se busca acortar el periodo de caducidad con que cuenta el Seguro Social para verificar la cabalidad patronal en el cumplimiento de este deber.

Así, se logra la seguridad jurídica de la que gozaba el sector patronal hasta el 1o. de noviembre de 2002, pues el el numeral 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el SRT contemplaba que el IMSS debía efectuar la rectificación de la prima de RT a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquel que sirvió para el cálculo.

Con ello el patrón está en posibilidad de tomar en cuenta la prima rectificada, si procediera, para el cálculo que tiene que realizar en febrero y del cual resultará la aplicable a partir del 1o. de marzo del año correspondiente.

Revisión del acto

Al recibir la rectificación de la prima del SRT las empresas deben constatar el acta de notificación (fecha y lugar) a efectos de conocer cuándo inicia el lapso para interponer el medio de defensa respectivo; que la resolución cumpla con los requisitos señalados en el artículo 38 del CFF e identificar la causa de la rectificación (si el patrón no consideró un riesgo de trabajo terminado y el IMSS si lo hizo, si no se presentó la declaración o porqué los cálculos fueron erróneos).

Defensa administrativa

Posteriormente los patrones deben analizar si lo argumentado por el Instituto es procedente, pues de no ser así tiene tres opciones de defensa, cuya tramitación no es forzosa para interponer el juicio de nulidad.

Escrito de desacuerdo

Se presenta en la “Oficina de Clasificación de las Empresas” de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la rectificación, siempre y cuando no se hubiese interpuesto en contra de ésta un recurso de inconformidad o juicio de nulidad (art. 41, RACERF).

El Seguro Social emitirá su resolución y se la notificará al patrón en un máximo de tres meses, lapso durante el cual éste debe cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima manifestada en su declaración.

De no existir una respuesta por parte del Instituto en el plazo señalado, se entenderá que aquel confirmó su rectificación, por lo tanto se puede interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA (art. 42, RACERF)

Asimismo de existir una respuesta por parte del IMSS que contravenga los intereses de la compañía, es procedente el juicio de nulidad ante el Tribunal mencionado (arts. 1o., Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA— y 14, fracc. XI, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa —LOTFJFA—)

Recurso de Inconformidad

Es un procedimiento en el cual se deben cumplir las formalidades previstas en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RI).

Se inicia con un escrito el cual se presenta ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal de la empresa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto que se pretende dejar sin efectos (art. 6o., RI)

Conforme a los artículos 13 fracción V y 14 fracción II, del RI, si no se presenta en el tiempo mencionado el recurso, el IMSS lo sobresee y no entra al estudio de la procedencia del mismo.

La autoridad tiene tres meses contados, a partir del día de la presentación del recurso, para emitir su resolución y notificársela al patrón; de no hacerlo, éste podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmativa ficta, pues es aplicable de forma supletoria el artículo 131 del CFF.

Lo anterior se confirma con el criterio de rubro: CONFIRMATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD AL NO RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 29, p. 375, VII-TASR-8ME-40, Tesis Aislada, diciembre 2013.

El Seguro Social al resolver el recurso debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación, analizar las pruebas aportadas y expresar los fundamentos y motivos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios. Es menester indicar que la sola interposición de este medio de defensa no implica necesariamente una respuesta favorable para el patrón, pues el Instituto puede negarle el derecho de la declaración de la nulidad de la rectificación, en cuyo caso, la resolución debe impugnarse a través del juicio de nulidad ante el TFJFA.

Aclaración

El artículo 44 del RACERF determina que si los patrones no impugnaron la resolución que rectifique la prima, solo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el interesado ante el Seguro Social que la determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre y cuando se haga por escrito antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima.

Juicio de Nulidad

A diferencia de los trámites anteriores, el IMSS no resuelve la petición del patrón, sino que forma parte del procedimiento como parte demandada, pues quien funge como autoridad jurisdiccional —esto es que tiene potestad para juzgar sobre un conflicto planteado y ejecutar lo resuelto en todo tipo de procesos, que le corresponde— es el TFJFA.

Para efectos de seguridad social, se puede definir al juicio de nulidad como el procedimiento a través del cual el patrón solicita al TFJFA que le restituya sus derechos transgredidos por la autoridad administrativa (en este caso el IMSS) a través de los agravios hechos valer en el mismo.

Es totalmente autónomo por lo que el Instituto no tiene injerencia en cuanto a quién le asiste el derecho en el conflicto planteado en la demanda (escrito inicial).

Con base en lo anterior, nuestra sugerencia, es promover el juicio de nulidad en contra de la rectificación de la prima del SRT, por encima de cualquier recurso administrativo de los señalados, pues es un órgano imparcial quien resuelve conforme a derecho, si procede o no el cambio de dicha prima.

Conozca más sobre qué hacer ante el silencio del IMSS.

Tipos de juicios

El juicio de nulidad según su cuantía se puede tramitar en distintas vías:

  • sumaria, el término para su interposición es de 15 días contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación y se puede tramitar de forma escrita o en línea (arts. 58-1 al 58-15, LFPCA).

    Su tramitación procede cuando el importe de la resolución definitiva no excede de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión ($127,932.50), siempre y cuando se trate de alguna de las:

  • dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
  • que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales
  • que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado
  • que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiese sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella, y
  • recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en anteriormente y el monto de esta última, no exceda el ya señalado
  • ordinaria, es el procedimiento tradicional, por lo que si no se ubica el afectado en los supuestos de procedencia del juicio sumario, tendrá que tramitar la nulidad por esta vía. El plazo para promoverlo es de 45 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución del IMSS; además contempla lapsos más amplios, y puede llevarse a cabo de forma tradicional o en línea (arts. 13 al 18, LFPCA)

Requisitos de la demanda

Todo escrito que se dirija al TFJFA debe estar firmado (autógrafa o electrónicamente), pues de no cumplir con dicho requisito se tiene por no presentado. La firma debe ser de quien promueva en su propio derecho o de su representante legal, previa acreditación de tal carácter.

Conozca más sobre el juicio de nulidad en la vía sumaria.

Para tales efectos la representación de los particulares se debe otorgar en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones (arts. 4o. y 5o., LFPCA).

Conforme a los numerales 14 y 15 de la LFPCA la demanda (escrito inicial) debe contener y anexarse lo siguiente:

  • nombre del demandante, domicilio fiscal, domicilio de donde pertenece el registro patronal que se vio afectado y domicilio para oír y recibir notificaciones (puede ser el del litigante), así como su dirección de correo electrónico, cuando opte por el juicio en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
  • resolución que se impugna, esto es, indicar la resolución consistente en la rectificación de la prima del SRT
  • nombre de la autoridad demandada (señalar el IMSS)
  • hechos motivo de la demanda. Se debe hacer una relación sucinta de todo lo que se ha realizado ante el Seguro Social, desde la presentación de la declaración anual de la prima de riesgo, hasta la emisión y notificación de la rectificación de la misma
  • pruebas documentales que se ofrecen, las cuales pueden ser desde la presentación de la declaración, los documentos relacionados con los casos de riesgos terminados de los trabajadores, los dictámenes de éstos, las solicitudes realizadas al IMSS para que brinde la información relativa a los casos de riesgos de trabajo terminados, e incluso el expediente que hubiese integrado el IMSS respecto a su rectificación.

    Si se ofrece una prueba pericial o testimonial se deben precisar los hechos sobre los que deban versar, señalar los nombres y domicilios del perito o de los testigos y anexar el interrogatorio, firmado por el demandante, además de los datos generales de los testigos

  • conceptos de impugnación, se deben hacer constar los derechos afectados
  • nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de existir
  • solicitud de la condena para el IMSS, y los efectos que se pretenden al promover el juicio de nulidad, como lo es que se deje sin efectos la rectificación de la prima mencionada
  • copias de traslado de la demanda y sus anexos para cada una de las partes en el juicio
  • documento con el que se acredite la personalidad del promovente
  • resolución impugnada y sus constancias de notificación. En caso de que el IMSS no hubiese notificado la resolución y únicamente notifique el crédito fiscal con la nueva prima, se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en la cual se practicó, y
  • pruebas documentales a ofrecer, incluso el expediente administrativo en que se hubiese dictado la resolución impugnada

Agravios que se pueden hacer valer

La Real Academia Española define al agravio como ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses.

Retomado dicho concepto, agravio es el daño de un derecho consagrado en la CPEUM o en cualquier ley secundaria (como la LSS o CFF) a una persona física o jurídica por parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial. A esta transgresión por parte del Estado se le conoce como afectación a la esfera jurídica del gobernado.

Las violaciones en las que con mayor frecuencia incurre el IMSS es efectuar las rectificaciones sin ajustarse a lo establecido en la LSS o el RACERF (carecer de fundamento y motivación), por ende el patrón puede solicitar la nulidad de ésta.

La fundamentación consiste en especificar los artículos y las leyes aplicables al caso en concreto que se va resolver, y la motivación es detallar los supuestos que sucedieron y encuadrarlos en dichos ordenamientos legales, es decir, el IMSS tiene que justificar que lo que asevera en su resolución se encuadra con lo dispuesto en la ley.

Por ejemplo, el patrón puede alegar que el IMSS no cumplió con lo establecido en el artículo 38 fracción IV del CFF, pues no fundó ni motivó su resolución, con lo que transgrede el artículo 16 de nuestra Carta Magna, pues deja en un estado de inseguridad jurídica al patrón.

Otro agravio que se puede hacer valer por una práctica frecuente es que el Seguro Social omite notificar la rectificación de la prima y únicamente realiza el cobro de créditos fiscales por no haberse pagado correctamente las cuotas obrero-patronales; sin duda esto causa un perjuicio a los patrones, pues les anula su derecho a que se les notifique los actos administrativos, mediante las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las disposiciones expedidas, como lo es el artículo 38 del CFF (art. 14, CPEUM).

Es importante señalar que cuando se alegue que la rectificación no fue notificada, se debe expresar tal situación y señalar la autoridad a quien le atribuye el acto; esto con el fin de que el IMSS acompañe la constancia de la resolución administrativa y de la supuesta notificación, mismas que se pueden combatir mediante la ampliación a la demanda (art. 16, fracc. II, LFPCA).

En ambos casos es importante que las resoluciones se nieguen lisa y llanamente de legales, con el fin de que la carga de la prueba recaiga en el IMSS y demuestre la validez del acto que emitió (art. 42, LFPCA).

Procedimiento del juicio

Notificada la rectificación el patrón cuenta con 45 días hábiles para presentar la demanda (art. 13, fracc. I, LFPCA).

Admitida la demanda, el TFJFA entrega al IMSS copia de la misma, y hace de su conocimiento que cuenta con 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestarla.

De existir una ampliación a la demanda, el plazo para contravenirla o no, es de 20 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita.

Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados (art. 19, LFPCA).

En la contestación a la demanda el Seguro Social debe responder todos y cada uno de los conceptos de impugnación que el patrón hizo valer. Con esto se establece la controversia a resolver por la autoridad jurisdiccional, procedimiento conocido como fijar la litis del juicio.

Conozca más sobre las problemáticas de la rectificación de la prima.

Según los artículos 20, 21 y 29 de la LFPCA la autoridad demandada en su escrito de contestación debe señalar:

  • incidentes de previo y especial pronunciamiento procedentes (incompetencia por materia; acumulación de juicios; nulidad de notificaciones; la recusación por causa de impedimento)
  • consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor (patrón) apoya su demanda
  • referencia concreta de cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso
  • argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación y desvirtúa el derecho del patrón de solicitar que se deje sin efectos la rectificación de la prima del SRT
  • copias de la contestación a la demanda; la acreditación de su personalidad; en caso de solicitar una pericial, el cuestionario que debe desahogar el perito y las pruebas documentales que ofrezca, y
  • las pruebas que ofrezca

Contestada la demanda, el tribunal abre el periodo de desahogo de pruebas, con el fin de que el patrón demuestre los hechos de los que deriva su derecho reclamado y la violación del mismo, y el Instituto debe probar sus excepciones (art. 40, LFPCA).

En el juicio de nulidad son admisibles todo el tipo de pruebas, excepto la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades (art. 40, LFPCA).

Como ya se mencionó las pruebas se ofrecen en el escrito de nulidad, no obstante se pueden presentar las pruebas supervenientes, que son las que se generaron con fecha posterior a la presentación de dicho documento y hasta antes de que se dicte sentencia, como puede ser, un nuevo acto administrativo del IMSS (art. 40, LFPCA).

El artículo 41 de la LFPCA señala que el Tribunal antes de cerrar el periodo de instrucción puede revisar el expediente y solicitar se exhiba cualquier documento que tenga relación con las pruebas aportadas u ordenar las diligencias que no hubiesen sido solicitadas por las partes, a esto se le llama, pruebas para mejor proveer.

Hecho lo anterior, la autoridad jurisdiccional, 10 días después de que hubiese concluido la sustanciación del juicio y de no existir ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notifica a las partes (por lista) que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Al vencer dicho periodo con o sin alegatos aquella emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción (art. 47, LFPCA).

Posteriormente, el TFJFA dentro de los 60 días hábiles siguientes emite la sentencia con la que pone fin al procedimiento, la cual tiene que estar fundada en derecho y resolver sobre las peticiones del patrón, en relación con la legalidad o no de la resolución de la rectificación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 49 y 50, LFPCA).

Los sentidos en que puede dictarse la sentencia de acuerdo con la disposición 52 de la LFPCA son:

  • reconocimiento de la validez de la rectificación, o
  • declaración de la nulidad total de la resolución impugnada o para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y los términos en que la autoridad debe cumplirla, o en su caso, ordenar la reposición del procedimiento desde el momento en que se cometió la violación.

Caso Práctico

El pasado 30 de abril la empresa Bebidas y Alimentos SA de CV recibió por parte del IMSS una notificación, en la cual le rectifica la prima del SRT con la que debe cotizar por el periodo comprendido del 1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015. Para ejemplificar lo anterior a continuación se reproduce dicho acto administrativo.

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Es preciso mencionar que esta organización cuenta con dos trabajadores por lo que decidió no presentar la declaración y cotizar con la prima media que le corresponde; no obstante el Seguro Social le ordena cotizar con una prima inferior a la media, e inclusive menor con la que venía cotizando,

Si bien a la empresa le beneficia cotizar con una prima menor a la media, también lo es que la intención del Instituto al rectificarla es imponer una multa por la omisión de la presentación de la declaración respectiva.

A continuación se muestra una demanda de nulidad que puede servir de ejemplo, sin que esto implique que los agravios en ella vertida apliquen a todos los casos que puedan llegar a presentarse a los patrones.

Datos generales

Nombre de la empresa: Bebidas y Alimentos, SA de CV
Domicilio: Querétaro 26, Colonia Cuauhtémoc, México, DF
Representante legal: Daniel Ríos Díaz
Registro patronal: B13-62321-10-7
Actividad económica: Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte
Clase de riesgo y fracción: Clase III y fracción 613
Prima de riesgo de 2013: 2.59840%

Demanda de nulidad

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Conclusión

Como se puede observar, el acudir ante un tercero que dirima las controversias suscitadas con el IMSS tiene grandes ventajas, como el de la imparcialidad y que éste puede ordenar pruebas para que resuelva con mejor pericia.

Además es importante mencionar que no es forzoso agotar los procedimientos administrativos para promover el juicio de nulidad, con lo que se ahorra tiempo, pues promover dichos trámites, retrasa innecesariamente la resolución del conflicto causado por la rectificación.