Corrija su situación patronal

Descubre cómo enmendar el incumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS de forma voluntaria y los beneficios de hacerlo

En el acta, resultado de una visita de la autoridad hacendaria, se debe asentar quién recibió la orden de esa diligencia
 En el acta, resultado de una visita de la autoridad hacendaria, se debe asentar quién recibió la orden de esa diligencia  (Foto: Redacción)

El Seguro Social está facultado para revisar que los patrones cumplan con lo dispuesto en la LSS y sus reglamentos, a través de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, y en caso de comprobar omisiones por parte de aquellos, determinar distintos créditos fiscales; no obstante existen mecanismos con los cuales las negociaciones pueden ponerse al día en sus obligaciones, como es el caso del dictamen y la corrección.

Estas formas de regularización son particularmente relevantes para el sector patronal si se considera que la inobservancia de sus deberes puede generarles la imposición de multas; el pago de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y los recargos respectivos, los capitales constitutivos e inclusive la pérdida de la libertad por la comisión del delito de defraudación a los Regímenes del Seguro Social.

Por ello si una empresa está consciente de que tiene irregularidades, puede subsanarlas si opta por solicitar al Seguro Social la aplicación del procedimiento de corrección.

Debido a la importancia que reviste este tema para el sector empresarial, a continuación se dan a conocer los requisitos para llevar a acabo la corrección patronal, los pasos a seguir para concluir con este trámite satisfactoriamente y las bondades que le reporta a las compañías.

Qué es la corrección

La Real Academia Española define a la corrección como la acción y afecto de corregir (remendar lo errado).

Si bien en la LSS no existe una acepción de este término, retomando lo dispuesto en el artículo 2o., fracción XIII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), en una connotación fiscal y de seguridad social, se infiere que es un derecho que tienen los patrones para regularizar su situación ante la autoridad fiscalizadora (IMSS), en relación con sus obligaciones de pago de contribuciones –cuotas obrero-patronales— y obtener ciertos beneficios.

Formas de autocorregirse

De acuerdo con los significados señalados se pueden distinguir dos clases de corrección, en sentido:

  • amplio, toda acción de un patrón encaminada a enmendar sus errores o cumplir de forma extemporánea sus obligaciones, como cuando rectifica una modificación salarial presentada con una base de cotización menor a la real, en términos del artículo 50 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y
  • estricto, es el procedimiento establecido por el RACERF, en el cual el patrón revisa internamente si cumplió o no con todas sus obligaciones en materia de seguridad social, tales como: afiliar a todos sus trabajadores, integrar correctamente el SBC, autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RT), presentar la declaración de la prima del Seguro de RT, entre otras.

Es preciso señalar que la corrección en sentido estricto puede ser voluntaria e inducida.

Voluntaria

En este rubro encuadran los patrones que de forma espontánea, esto es sin que medie requerimiento del Seguro Social, deciden corregir su situación ante dicha entidad (art. 178, RACERF).

Los periodos que la empresa puede subsanar son el ejercicio fiscal inmediato anterior y lo que va del año al momento de presentar la solicitud (art. 179, primer párrafo, RACERF).

El procedimiento inicia cuando el patrón presenta la solicitud respectiva al IMSS, quien debe resolver sobre su procedencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles; de no hacerlo así, se entiende que la petición ha sido aceptada.

Transcurrido dicho término la empresa tiene la obligación de entregar los resultados de su corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la petición (art. 180, RACERF)

Inducida

Es cuando el IMSS a través de una carta invitación le solicita al patrón que voluntariamente corrija sus obligaciones. Para tales efectos el interesado debe aceptar la invitación por escrito (en un plazo no mayor a seis días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación del oficio). En este documento el Instituto le asigna un folio que servirá de referencia para los trámites derivados de la corrección.

El periodo a regularizarse es por los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación de la carta invitación (art. 179, segundo párrafo, RACERF).

Es menester señalar que la carta invitación no es una resolución definitiva; en tal virtud si el patrón no acepta someterse a la corrección no se le puede imponer una sanción u obligación (no es vinculatoria), pues únicamente se le induce a que se corrija; pero no afecta a su esfera jurídica.

No obstante, en la práctica uno de los riesgos que corre el sector patronal al no atender dicho documento es que el IMSS ejerza sus facultades de comprobación, ya sea por medio de una visita domiciliaria o en una revisión de gabinete (escritorio).

También es de resaltar que no siempre la carta invitación  va encaminada a subsanar todas las obligaciones ante el IMSS, sino para que se regularice una determinada obligación, como puede ser la autoclasificación para efectos de la determinación y el pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Si bien la carta invitación no tiene carácter vinculatorio para la empresa, si ésta la acepta debe corregir sus obligaciones ante el Seguro Social dentro de un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud (art. 180, RACERF)

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Requisitos para la corrección

En términos del precepto 178 del RACERF los patrones que deseen atender la invitación del Instituto o quieran regularizarse espontáneamente, deben presentar por triplicado el formato CORP-01 “Solicitud de Corrección Patronal” localizable en nuestro portal de Internet: www.idconline.com.mx, en el menú Herramientas, dando clic en Formas, formularios y software, opciones Seguridad Social, Corrección patronal IMSS y Solicitud de corrección patronal. Este documento debe exhibirse en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal adjuntando los siguientes documentos:

  • escrito libre dirigido al Instituto, en donde se solicite la corrección o se acepte la carta invitación, según sea el caso, y se precise el domicilio, RFC, registro patronal y persona que lo representa. En esta página se muestran los modelos propuesta de estos instrumentos
  • original y copia de: acta constitutiva, poder general del representante legal, en caso de ser diferente al de la constitutiva; tarjeta patronal; comprobante de domicilio; RFC; CURP; identificación del patrón o de su representante legal, y disco duro externo (USB) para guardar información

Conozca más acerca de la legalidad de la carta invitación

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Actuación del IMSS durante la corrección

Recibida y aceptada la solicitud de corrección el Instituto, a través del Área de Auditoría a Patrones, entrega al interesado en corregirse un archivo en Excel, que contiene varias hojas de trabajo para que se capturen diversos datos como el desglose de remuneraciones, de la balanza de comprobación; el análisis de remuneraciones sobre nómina, la declaración anual del ISR; la integración de los conceptos del renglón de sueldos y salarios reportados en el estado de resultados; la conformación de los conceptos de previsión social reportada en el estado de resultados de la declaración anual; la determinación de bases de cotización y las cuotas obrero-patronales pagadas a partir del 1o. de enero del ejercicio de que se trate; el análisis de las percepciones por trabajador de las indemnizaciones pagadas, del contrato colectivo de trabajo, del fondo de ahorro, de la alimentación o habitación, de la despensa otorgada, de los premios por asistencia y puntualidad, del tiempo extra, de honorarios y honorarios asimilables a salarios y la cédula de determinación de cuotas obrero-patronales del IMSS y del Seguro de Retiro en Cesantía y Vejez.

La información anterior se obtiene de la balanza de comprobación y declaración anual de la empresa.

Cabe destacar que hasta hace poco algunas subdelegaciones indebidamente requirían a los patrones información sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el ánimo de elaborar ellas mismas la corrección y aquellos solo la firmaran como si la hubiesen realizado, lo cual a todas luces era improcedente.

La facultad que sí concede el RACERF al Seguro Social, es la de solicitar al patrón información o documentación complementaria para revisar o validar la corrección, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la corrección. Para tales efectos la empresa obligada tiene 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para cumplir con el requerimiento (art. 180, tercer párrafo, RACERF).

Entrega de la corrección

Como ya se mencionó para la presentación de la corrección es necesario que las compañías ante el departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación que corresponda al  domicilio de su registro patronal, exhiban en tres tantos el formato CORP-02, Presentación de la Corrección Patronal ubicado en nuestra página web: www.idconline.com.mx, opción Herramientas, menú Formas, formularios y software, y sección Seguridad Social en donde se abrirá otro listado en el cual debe dar clic en Corrección patronal IMSS y elegir el formato de Presentación de corrección patronal.

Adicionalmente deben adjuntar las cédulas proporcionadas por el IMSS o papeles de trabajo que hubiesen elaborado y copia de la siguiente información:

  • comprobante de:
    • la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección, y en su caso del trámite del pago diferido o en parcialidades
    • pago de las diferencias determinadas de las cuotas obrero-patronales, acompañado del formato impreso o el medio magnético correspondiente al Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
  • concentrado de nómina y balanza de comprobación con saldos por ejercicio y por el periodo parcial
  • recibos de pago de nómina
  • comprobantes de pagos oportunos de cuotas obrero-patronales
  • declaración anual de ISR del ejercicio
  • recibos de honorarios o CFDI´s de las personas físicas, y
  • contratos colectivo o individuales de trabajo

No obstante, como ya se comentó, el IMSS puede solicitar al patrón información complementaria para cumplimentar la corrección.

Solicitud de prórroga

Una vez presentada la solicitud o aceptada la carta invitación, y antes de que venza el plazo para entregar al IMSS los resultados de la corrección, los patrones pueden solicitar a dicho Instituto que les conceda una prórroga hasta por 10 días hábiles para su presentación (art. 180, segundo párrafo, RACERF)

Esta petición se hace por triplicado a través del formato CORP-03 Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal, el cual puede revisarse en el portal de Internet de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal: www.idconline.com.mx, menú Herramientas, presionando la opción Formas, formularios y software, menús Seguridad Social, Corrección patronal IMSS y Solicitud de prórroga para presentar corrección patronal.

Culminación de la corrección

En términos del numeral 180, quinto párrafo del RACERF, el Seguro Social lleva a cabo la revisión de la corrección dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrón la presente o exhiba la información complementaria a ésta.

En ese lapso el IMSS resuelve si existieron diferencias con lo manifestado por la organización, para que ésta las aclare o en su caso efectúe los pagos respectivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

De no existir diferencias o cuando sean aclaradas; o en su caso pagadas, el IMSS valida la corrección y se da por concluido el trámite (art. 181, LSS).

Beneficios de la autocorrección

  • Según los artículos 173 y 182 del RACERF los patrones que se corrigen gozan de las siguientes prerrogativas:
  • no son sujeto de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos
  • no se emiten a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales referidas a los periodos corregidos, siempre y cuando:
    • se hubiese concluido y validado la corrección
    • los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen comunicado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón derivadas de la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado

Estas bondades no son aplicables a los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón (art. 173, último párrafo, RACERF).

Es de resaltarse que en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación (art. 181, RACERF).

Diferencias con el dictamen

Si bien es cierto que los beneficios obtenidos al dictaminarse y corregirse son los mismos, estos actos tienen naturaleza legal diferente.

El dictamen es obligatorio para los patrones que hubiesen tenido a su servicio en el ejercicio a dictaminar un promedio anual de 300 o más trabajadores y voluntario para los demás (art. 16, LSS).

El proceso de regularización se realiza por un tercero ajeno a la empresa (contador público autorizado por el propio IMSS para dictaminar), el cual da su opinión sobre el cumplimiento o no de las obligaciones en materia de seguridad social.

Por el contrario las compañías no está obligadas a autocorregirse, por lo que solo la realizan cuando saben que no han cumplido con lo establecido en la LSS y sus reglamentos y desean estar al “corriente” de sus deberes ante el IMSS para obtener los beneficios que ofrece la corrección, es decir su ejercicio deriva del estudio interno del patrón y su decisión de enmendar sus deficiencias, por ello no requiere de los servicios de un tercero ajeno a su negocio para llevarla a cabo.

Corrección derivada de los actos de fiscalización

Como ya se comentó, cuando una carta invitación no es atendida por la empresa, el Instituto puede ordenar el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete; sin embargo aun cuando se lleve cualquiera de estos procedimientos, el patrón puede optar por regularizar su situación fiscal, a través de la corrección, en el periodo de aclaración de 20 días concedidos en los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo y 48, fracción VI, del CFF para desvirtuar los hechos u omisiones imputados por la autoridad.

Sin embargo los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la LFDC señalan que las autoridades fiscales al ejercer una visita domiciliaria o revisión de gabinete deben informar al patrón el derecho que les asiste para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Derecho que no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

Conozca más acerca de la visita domiciliaria

Conclusiones

Es importante que las organizaciones que opten por regularizar sus obligaciones por la vía de la corrección, subsanen todas las deficiencias ante el IMSS, con información verídica, pues de lo contrario no tendría sentido alguno este esquema de cumplimiento, porque al efectuarse por voluntad del patrón, lo lógico es que se ejerza con plena observancia del marco legal aplicable.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se toma en cuenta que de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación y por lo tanto la corrección perdería su eficacia.