Cómo y cuándo presentar el dictamen Infonavit

Infonavit resalta las ventajas de optar por esta forma de regularización de situación patronal

Circunscripción de delegaciones regionales del Infonavit
 Circunscripción de delegaciones regionales del Infonavit  (Foto: Redacción)

El dictamen, para efectos del Infonavit, es el documento elaborado por un contador público autorizado por el Instituto, que señala la opinión respecto al cumplimiento de obligaciones de un patrón ante el Infonavit en los términos del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).

Si bien la presentación del dictamen para efectos del Infonavit es voluntaria, se recomienda hacerlo por las ventajas que brinda al empresario, así lo precisa María Esperanza Ramírez Sandoval Gerente de Programación de la Fiscalización en Infonavit.

Por ejemplo, a través de éste, los patrones pueden conocer con oportunidad la situación que mantienen respecto al cumplimiento de sus obligaciones (total o parcial) frente al Instituto, a fin de evitar sanciones.

Igualmente la funcionaria señala que este instrumento, según el artículo 79 del Ripaedi, tiene los siguientes beneficios:

Beneficio Alcance
No ser sujetos de visitas domiciliarias Aplica por el o los ejercicios dictaminados. Este beneficio no aplica cuando exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores. Tampoco aplica cuando el Infonavit, al revisar el dictamen, encuentre en su formulación irregularidades, de tal naturaleza que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación
No emisión de cédulas de determinación de diferencias Solo aplica para el ejercicio dictaminado, a partir de la fecha en que el dictamen sea presentado, siempre y cuando se cumplan con lo siguiente:
  • Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del dictamen sean presentados en los formatos autorizados para ello, y
  • que las aportaciones o los descuentos a cargo del patrón, como resultado del dictamen, estén liquidados en su totalidad, o que en caso de las aportaciones, haya optado por el pago en parcialidades con la respectiva garantía

Al respecto, es importante señalar que los beneficios enlistados se obtienen una vez que el dictamen se ha presentado en tiempo; no únicamente con la presentación del aviso de dictamen.

A continuación se presenta un ejemplo en el que se describe el momento en que se obtienen los beneficios por la presentación del dictamen en tiempo.

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 -  (Foto: Redacción)

Además de los beneficios de la dictaminación, optar por ésta permite identificar a tiempo algún error, ya sea humano o de los sistemas.

Fechas clave para la presentación del Dictamen Infonavit

Derivado de lo anterior, es importante que el empresario conozca las fechas de presentación del dictamen, así como los requisitos para éste, de tal manera que reúna la documentación necesaria y ésta sea entregada en los plazos legales.

Aviso de presentación del dictamen

Si el empresario desea dictaminarse voluntariamente ante el Infonavit, es necesario entregar de manera previa el aviso de presentación de dictamen dentro de los cuatro meses siguientes a la terminacion del ejercicio fiscal inmediato anterior. Aplica cuando el ejercicio a dictaminar sea precisamente el inmediato anterior.

Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, éste podrá presentarse en cualquier fecha.

Para ello, es necesario utilizar el formato autorizado para tal fin (disponible en el Portal Infonavit); éste debe contar con la firma del patrón o su representante legal y del contador público autorizado que va a dictaminar; es importante verificar que contenga todos los registros patronales a dictaminar, ya que únicamente éstos serán acreedores de los beneficios (artículo 59, 60, Ripaedi).

Presentación del dictamen

El Dictamen Infonavit debe presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrega del aviso; en caso de prórroga, dentro del plazo señalado en el oficio respectivo.

Entre los requisitos necesarios para la presentación del Dictamen Infonavit, además de los señalados en el artículo 65 del Ripaedi, es necesario entregar en la delegación regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, los siguientes documentos:

  • Carátula para presentar el dictamen
  • Carta de presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones con el Infonavit (documento con los datos de identificación del patrón, que incorpora el dictaminador al cuadernillo del dictamen para que lo valide el personal institucional
  • Modelo de opinión
  • Anexo I Dictamen Anual
  • Anexo II BIS Dictamen Anual
  • Anexo II Dictamen Anual

Estos formatos los pueden obtener los patrones en el portal del Infonavit.

A efecto de gozar de los beneficios que brinda el presentar el dictamen de manera oportuna, se recomienda entregar el aviso de dictamen en el primer mes del año, esperar a que transcurran quince días hábiles para su aceptación y, de inmediato, presentar el dictamen correspondiente.

Se citan las fechas siguientes a manera de ejemplo:

Ejemplo 1

El empresario presenta su aviso (por el ejercicio 2014) el 7 de enero de 2015; transcurren los 15 días hábiles del 8 de enero al 29 de enero; presenta el dictamen el 30 de enero de 2015. A partir de esa fecha puede gozar de los beneficios señalados por el Ripaedi descritos previamente.

Ejemplo 2

Si por el contrario, el empresario presenta el aviso de dictaminación hasta el 30 de abril de 2015, y el Dictamen Infonavit el 30 de octubre de 2015, hasta ese momento podrá hacer efectivos los beneficios establecidos por el Ripaedi. Lo anterior, se explica de manera gráfica como sigue:

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 -  (Foto: Redacción)

Conforme a lo expuesto, cobra especial relevancia el sentido de oportunidad que se brinde a la elaboración y presentación del dictamen, ya que esto repercute directamente en posibles contingencias para la empresa.