Cerca, comunicación digital Infonavit-patrón

Pronto podría concretarse que el Instituto use más los medios electrónicos para contactar a los patrones

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 -  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Infonavit el cual remitió a la Cámara de Diputados a fin de que ésta lo discuta, y si es el caso lo apruebe.

Dicha reforma es relevante para las empresas en razón de que abre la alternativa de comunicación vía electrónica respecto de los siguientes actos

  • el requerimiento de pago de las contribuciones de seguridad social o información por el Infonavit, así como la realización de notificaciones
  • la presentación de solicitudes, escritos y pago de las aportaciones del 5% de vivienda o amortizaciones, por parte del patrón
  • la emisión de los certificados digitales por el Instituto; para ello le atribuye el carácter de autoridad certificadora según lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada. No obstante el Infonavit podrá reconocer los que hayan sido expedidos por otras autoridades certificadoras, por ende surtirán los mismos efectos jurídicos, y
  • la creación de la normatividad complementaria y la que prevea el almacenamiento electrónico por parte del Consejo de Administración del organismo

En la operación de esta vía de contacto deberán seguirse las disposiciones del CFF y lo que disponga el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).