¿Integra al SBC cena por prolongación de jornada?

Toda prestación proporcionada a los trabajadores a cambio de la actividad laboral debe formar parte de su SBC, pero existen algunas excepciones

En el último mes se prolongó hasta muy tarde la jornada de los colaboradores  de una de las áreas de la empresa, por lo que se les compraron pizzas para que cenaran los días que laboraron. Dudamos si debemos integrar al salario base de cotización (SBC) el importe de ese alimento en términos del artículo 32 de la LSS. ¿Podrían ayudarnos?

Toda prestación proporcionada a los trabajadores a cambio de la actividad laboral que realizan debe formar parte de su SBC, es decir se debe integrar todo concepto de carácter retributivo.

No obstante el numeral 27 de la LSS dispone en sus fracciones una serie de excepciones y requisitos para que algunas de ellas estén exentas de integración, como la alimentación.

Ese artículo en su fracción V dispone como un requerimiento para que los alimentos no compongan dicha base salarial, que los subordinados paguen por ellos por lo menos el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF, esto es actualmente $14.02.

Si el personal paga una cantidad menor o no cubre nada, se considera que la prestación se entrega gratuitamente, por lo que debe integrarse al SBC el porcentaje previsto en el numeral 32 de la LSS (8.33% de la cuota diaria),

Sin embargo como la prolongación del horario de trabajo de sus colaboradores fue el motivo del suministro de los alimentos, desde nuestro punto de vista deben ser considerados gastos, los cuales son deducibles para efectos del ISR, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales aplicables.