Pago de salario en incapacidad temporal ¿válido?

Según la LFT el subordinado no está obligado a prestar sus servicios ni la empresa está comprometida a cubrir las percepciones salariales

En la empresa deseamos ayudar a un trabajador que sufrió una enfermedad no profesional grave, y respecto de la cual el Seguro Social ya ha emitido dos certificados de incapacidad temporal para laborar, por lo que pretendemos pagarle su salario completo durante el tiempo que esté incapacitado ¿Cuáles son las consecuencias que sufriría la empresa por esta acción?

El apoyo económico que desean otorgar a este trabajador no tendría naturaleza retributiva, simplemente porque en el tiempo amparado por los certificados de incapacidad, no está apto para desempeñar sus labores, tan es así que la LFT, en su numeral 42, fracción III señala que tal estado provoca que la relación laboral entablada por las partes obrero-patronal esté suspendida. Por ende, el subordinado no está obligado a prestar los servicios para los que fue contratado ni la empresa está comprometida a cubrir las percepciones salariales respectivas (art. 82, LFT).

En tal virtud, la ayuda en comento es un subsidio por incapacidad, el cual no debe ser mayor del 40% de su último salario base de cotización (SBC) comunicado al IMSS, pues el 60% restante está a cargo del Seguro Social (art. 98, LSS).

No obstante si desean brindarle una cantidad superior tendrían que manejarla como una gratificación, en cuyo caso es menester que plasmen por escrito que se pagará por única ocasión, justificando su entrega por el buen desempeño del colaborador, lo cual implica debe integrarse en su SBC, en términos del artículo 27 de la LSS.