Valor del dictamen IMSS

Quiénes pueden presentar un dictamen ante el Seguro Social, las bondades que ofrece a los patrones y el marco jurídico aplicable

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 -  (Foto: Redacción)

El dictamen en materia fiscal por años fue uno de los mecanismos de regularización más utilizados por los contribuyentes, no solo por su obligatoriedad, sino porque gozaba de un alta credibilidad ante las autoridades, pues era avalado por un profesional especializado de la contaduría pública organizada.

Aun cuando para efectos del SAT, esta forma de fiscalización indirecta ya no es obligatoria, para el Seguro Social si lo es; de ahí que se aborden los aspectos más importantes de la misma.

Sujetos obligados

Los patrones que hubiesen tenido a su servicio en el ejercicio fiscal 2014 un promedio anual de 300 o más trabajadores están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social por contador público autorizado, en términos del artículo 16 de la LSS.

Para obtener este promedio los patrones deben sumar el número de los colaboradores que en cada mes de 2014 laboraron para ellos (tomando en cuenta todos sus registros patronales); y el resultado dividirlo entre 12 (art. 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

No obstante en la práctica se ha detectado que algunas subdelegaciones del IMSS equivocadamente toman como base los trabajadores de un año anterior al ejercicio objeto de dictamen, e imponen a los patrones una sanción pecuniaria por la omisión de la presentación del dictamen; acto que puede impugnarse vía un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o un juicio de nulidad por la vía sumaria ante el TFJFA –si el monto de la multa no rebasa cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (esto equivale actualmente a $127,932.50) – u ordinaria, si excede de dicho importe (arts. 294, 295, 304-A, fracc. XIX; 304-B, fracc. I, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I y último párrafo, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; del 4o. al 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad).

Sujetos optativos

Aquellos patrones que no reúnan el promedio de número de trabajadores citado pueden optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones, observando el procedimiento legal aplicable (art. 16, segundo párrafo, LSS).

También pueden dictaminarse, previa autorización del Instituto, quienes reciben una orden de visita domiciliaria, siempre y cuando el IMSS no hubiese iniciado la revisión documental respectiva. En este caso se tienen que dictaminar los últimos tres ejercicios (art. 159, segundo párrafo, RACERF).

Presentación del aviso

Tanto los patrones que por ley están obligados a dictaminarse, así como los que deseen hacerlo en forma voluntaria, deben presentar ante el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar el próximo 30 de abril, el formato DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social respectivo.

En caso de que cuenten con dos o más registros patronales deben exhibir un solo aviso, el cual tiene que comprender la totalidad de sus registros (art. 156, segundo párrafo, RACERF).

El DICP-02 deber estar suscrito por el patrón o su representante legal y por el contador público autorizado responsable de la formulación el dictamen. En él debe precisarse: el número de registro patronal; el RFC, el nombre o la razón social, el domicilio fiscal y la actividad del patrón; el ejercicio o periodo a dictaminar; el número de trabajadores promedio, y en su caso, la fecha de presentación del primer aviso de dictamen.

Este aviso se acompaña con el Anexo 1 Para patrones con más de un registro patronal (DICP- 02 A1) si el patrón cuenta con varios registros patronales o el Anexo 2 Para patrones con un registro patronal único (DICP-02 A2) cuando tiene un Registro Patronal Único (RPU)

Adicionalmente deben adjuntarse los siguientes documentos, según el tipo de dictamen de que se trate:

Tipo de dictamen Documentación a exhibir
Inicial
  • RFC
  • Original y copia simple para cotejo de:
  • acta constitutiva y los instrumentos notariales que la modifiquen
  • poder para pleitos y cobranzas del representante legal del patrón, salvo que venga en los documentos anteriores
  • identificación oficial del representante legal del patrón
  • tarjeta patronal de cada registro patronal, y
  • constancia de acreditación de la evaluación del Contador Público autorizado para efectos del IMSS o credencial expedida por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador, e
  • Identificación del contador público dictaminador
Subsecuente
  • Constancia de acreditación de la evaluación del Contador Público autorizado para efectos del IMSS o credencial expedida por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador, e
  • Identificación del contador público dictaminador

Los patrones pueden presentar su aviso de dictaminación electrónicamente, a través del Sistema Único de Dictamen IMSS (SUDINET) disponible en la página web: http://dictamendigital.imss.gob.mx/SudiNet/.

  • En este caso es preciso que tengan a la mano su:
  • número patronal de identificación electrónica
  • certificado digital, para acceder a la página de Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET), y
  • firma electrónica avanzada

No obstante deben exhibir en el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal el acuse de recibido generado por el SUDINET, en original y copia, acompañado de los documentos descritos a efectos de que se les abra el expediente correspondiente.

Se entiende que el aviso es aceptado por el Seguro Social si en 15 días hábiles, contados a partir de su entrega, no le notifica al patrón de que se trate algún oficio de rechazo (art. 157, último párrafo, RACERF).

Según el numeral 158 del RACERF el aviso de dictaminación presentado por un patrón no surte efectos cuando:

  • se presente después de abril o en un formato distinto al autorizado por el IMSS
  • no esté firmado por el representante legal del patrón o por el contador público
  • el registro del dictaminador esté suspendido o cancelado
  • previo a la presentación del aviso, el Instituto esté desarrollando una visita domiciliaria al patrón a dictaminar, o
  • el dictaminador no cumpla con la norma de educación continua ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece o tenga algún impedimento legal para dictaminar al patrón que lo contrató. El numeral 155 del RACERF señala como impedimentos para dictaminar, que el contador:
    • sea el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración
    • sea cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de la persona a dictaminar
    • labore o hubiese laborado para el patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o adminis- trativamente con el propio patrón
    • esté o hubiese estado vinculado económicamente en los negocios del patrón durante el ejercicio que comprenda el dictamen
    • sea agente o corredor de bolsa de valores activo en su ejercicio profesional
    • esté vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios, o que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos
    • preste sus servicios al IMSS o a otra autoridad fiscal competente a fin de determinar contribuciones federales o locales, o
    • se encuentre en una situación análoga a las anteriores que afecte su imparcialidad

Aspectos patronales objeto de revisión

Los patrones sujetos a dictaminarse deben proporcionarle al despacho o contador que los va auditar todos los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social.

Por su parte el dictaminador debe enfocar sus esfuerzos en revisar, entre otros aspectos los siguientes:

  • riesgos de trabajo. Como el numeral 72 de la LSS prevé que todo patrón debe cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a su siniestralidad laboral, el contador independiente en su revisión debe considerar lo siguiente, tratándose de empresas con:
  • registro inicial: que la clase, prima, grupo y fracción manifestada al momento de darse de alta coincida con alguna de las actividades previstas en el Catálogo de Actividades contenido en el RACERF; de no ser así, debe efectuar la reclasificación respectiva, y
    • más de un año natural de registro ante el IMSS, que la:
      • actividad y clase, manifestadas en su declaración anual ante el IMSS, no haya sufrido ningún cambio, y de ser así, llevar a cabo la reclasificación correspondiente, y
      • prima de riesgos de trabajo calculada y declarada por la empresa sea correcta, de lo contrario, tiene que corregirla
  • sujetos de aseguramiento. Según el artículo 12, fracción I de la LSS, debe afiliarse en el Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS– toda persona física que preste, de manera eventual o permanente, un servicio personal subordinado a otra persona física o moral, a cambio una contraprestación, cualquiera que sea el acto jurídico que le dé origen.

En tal virtud el contador requiere precisar el momento en que la empresa se vinculó laboralmente con otras personas. Para ello, tiene que:

    • identificar la naturaleza de los servicios prestados, por ejemplo de tipo civil (prestadores de servicios por honorarios) o mercantil (comisionistas)
    • ubicar el lugar en donde prestaron sus servicios
    • reunir:
      • los elementos que demuestren que la empresa respecto de las relaciones mercantiles o civiles celebradas con terceras personas, de ninguna manera se les: proporcionó herramientas de trabajo, uniformes, capacitación, etc.; o fijó un horario de labores
      • los comunicados de los prestadores de servicios en donde hubiesen requerido a la empresa dictaminada la asimilación de sus ingresos a salarios para efectos de la retención del impuesto sobre la renta (ISR)
    • verificar:
      • los contratos celebrados con terceras personas, a efectos de precisar las condiciones y características de cada uno, y
      • la correcta afectación de los honorarios y/o comisiones pagadas en los gastos de la empresa, así como sus retenciones en materia de impuestos (ISR e IVA), e
  • integración de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores. El artículo 27 de la LSS prevé que el SBC se conforma por todas aquellas cantidades y prestaciones que reciben los trabajadores a cambio de su labor, a excepción de los conceptos enunciados en sus diversas fracciones. De ahí que el dictaminador deba:
    • identificar: en los contratos colectivo o individuales de trabajo, así como en los planes de previsión social, o en las políticas de otorgamiento de prestaciones del patrón, los conceptos integrantes o no del SBC, y compararlas con los considerados o no por el patrón, y
    • verificar la correcta: integración y aplicación de los factores de integración salarial a los salarios diarios de los trabajadores, y la determinación del promedio de los ingresos variables (primas, gratificaciones, tiempo extra, premios de puntualidad y asistencia, incentivos, bonos de productividad, pagos de días festivos y de descanso semanales laborados), de conformidad con el numeral 27 de la LSS; y en caso de que detecte anomalías, integre lo conducente

Entrega del dictamen

Una vez presentado el aviso, los patrones tienen hasta el 30 de septiembre del año de que se trate para entregar al IMSS el dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones patronales derivadas de la LSS.

No obstante aquellos que presentaron el aviso para dictaminarse, como consecuencia de la notificación de una invitación del Instituto para corregirse o de una orden de visita domiciliaria, deben exhibirlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que entregaron dicho aviso (art. 161, RACERF).

De conformidad con el numeral 162 del RACERF, los lapsos aludidos pueden prorrogarse hasta por 40 días hábiles, por algún caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se acredite que existen limitaciones de carácter físico o legal que hacen imposible la entrega oportuna del dictamen.

Para tales efectos es preciso solicitar por escrito tal prórroga, antes del vencimiento los términos descritos. Si la autoridad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, no se pronuncia al respecto, el patrón debe entender que su petición fue aceptada.

Aquel patrón que hubiese optado por la entrega presencial de su dictamen debe acudir al Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y presentar dos legajos de su dictamen relativos a la totalidad de sus registros patronales vigentes en el ejercicio dictaminado. Cada tanto debe integrarse con: la carta de presentación; la opinión del dictaminador y los anexos del dictamen debidamente llenados. Estos documentos se dieron a conocer en el DOF del 8 de mayo de 2013 y están disponibles en nuestra página web: www.idconline.com.mx, ruta: herramientas/ formas, formularios y software/ seguridad social/ dictamen IMSS .

Si bien es cierto el numeral 170 del RACERF señala que se presume la validez de los dictámenes presentados por los patrones, salvo que exista prueba en contrario, también lo es que el Seguro Social puede revisar su contenido. Para llevar a cabo tal revisión le requiere al contador público por escrito con copia al patrón que exhiba:

  • la información o documentación que debe incluirse en el dictamen, la cual es entregable dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento
  • los papeles de trabajo de la auditoría, los que deben presentarse en un periodo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento. Este lapso puede prorrogarse hasta por 10 días más, y
  • información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón (deberá exhibirse en 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, prorrogables hasta por 10 días hábiles)

Si el dictaminador no desahoga el requerimiento o lo hace inadecuadamente, le solicita al patrón, con copia al contador público, la información y documentación descrita, además la exhibición de los sistemas y registros contables y la documentación original, cuando lo considere necesario. Estos datos deben entregarse en 15 días hábiles siguientes a la notificación de la petición

Cuando la información suministrada por el patrón no sea suficiente para desvirtuar alguna presunción institucional, el personal del Seguro Social lo hará del conocimiento del patrón y el contador público de que se trate, para que en un plazo de 15 días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga.

Transcurrido este tiempo, el Instituto emitirá la resolución correspondiente, y en su caso ejercerá las facultades de comprobación que le otorga la ley (art. 172, LSS).

Ventajas de dictaminarse

Conforme a los preceptos 16 de la LSS y 173 del RACERF los patrones dictaminados no son objeto de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que:

  • el dictamen se hubiese presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen
  • derivado de la revisión interna del dictamen, se hubiesen determinado diferencias a su cargo, y éstas no hubiesen sido aclaradas y, en su caso, pagadas, o
  • al revisar el dictamen, el IMSS hubiese detectado irregularidades, de tal naturaleza, que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación

El Instituto se abstiene de emitirles cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que hubiesen:

  • comunicado oportunamente los avisos afiliatorios derivados del dictamen, y
  • terminado y presentado el dictamen correspondiente
  • cubierto las cuotas obrero- patronales derivadas del dictamen o se hubiese convenido su pago en parcialidades

Este beneficio no es aplicable a los créditos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Conclusiones

Los patrones que se dictaminan para efectos del Seguro Social gozan de ciertas prerrogativas, sin embargo dicho documento debe estar bien elaborado y no contener información falsa, ya que el Instituto está facultado para revisarlo, y en su caso determinar las irregularidades existentes en el mismo.

Además conforme al artículo 176 de la LSS, los contadores públicos podrán ser amonestados, o bien, suspendérseles o cancelarles su registro ante el IMSS.