Trabajadores base para dictamen IMSS

La LSS señala que los patrones que cuenten con 300 o más trabajadores están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones

A efectos de determinar si estamos o no obligados a dictaminarnos para efectos del Seguro Social por el ejercicio 2014, calculamos el promedio anual de subordinados que tuvimos a nuestro servicio en el 2013; operación con la que nuestro gerente administrativo difiere, pues nos asegura que debemos considerar los del 2014. ¿A quién le asiste la razón?

El artículo 16 de la LSS señala que los patrones que cuenten con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

La aplicación correcta de esta disposición es que en este año (2015) ustedes consideren los trabajadores que tuvieron a su servicio en 2014 para obtener el promedio anual aludido, y de esa manera definan si están o no obligados a dictaminarse por el  ejercicio fiscal 2014; de ahí que su gerente administrativo esté en lo correcto.

No obstante en la práctica se ha detectado que algunas subdelegaciones del IMSS equivocadamente toman como base los trabajadores de un año anterior al ejercicio objeto de dictamen, e imponen a los patrones una sanción pecuniaria por la omisión de la presentación del dictamen; acto que puede impugnarse vía un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o un juicio de nulidad por la vía sumaria ante el TFJFA –si el monto de la multa no rebasa cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (esto equivale actualmente a $127,932.50) – u ordinaria, si excede de dicho importe (arts. 294; 295; 304-A, fracc. XIX; 304-B, fracc. I, LSS;    13, fracc. I, inciso a); 58-1 y 58-2, fracc. I y último párrafo, LFPCA; del 4o. al 6o., RRI).