Problemáticas de la baja tras rescisión laboral

La parte patronal puede rescindir justificadamente el vínculo de trabajo que lo une con uno de sus empleados

Las Pyme podrían dar oportunidades de trabajo a jóvenes recién egresados y con ello disminuiría la delincuencia y pobreza
 Las Pyme podrían dar oportunidades de trabajo a jóvenes recién egresados y con ello disminuiría la delincuencia y pobreza  (Foto: Redacción)

Los patrones tienen la obligación de comunicar al IMSS la baja de sus trabajadores dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a aquel en que concluya la relación laboral. Para cumplir con esta exigencia en el supuesto de una rescisión laboral, es importante que éstos consideren lo siguiente.

La parte patronal puede rescindir justificadamente el vínculo de trabajo que lo une con uno de sus trabajadores, cuando una de las conductas de éste se encuadra en alguna de las hipótesis del artículo 47 de la LFT.

Para formalizar este tipo de terminación de relación de trabajo, el empresario debe entregarle a su contraparte el aviso de rescisión correspondiente, ya sea personalmente en el momento del despido o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a tal evento.

Es esencial que en el aviso claramente se plasme la conducta o conductas motivo de la rescisión, la fecha o fechas en que se cometieron tales hechos, así como la de la conclusión de la relación de trabajo, pues al día siguiente de esta última se computan los cinco días hábiles con que cuenta el patrón para presentar la baja respectiva ante el Seguro Social.

Identificar lo anterior es vital porque el patrón aun cuando conozca la infracción cometida por su trabajador tiene hasta un mes para analizar la situación y ejercer la acción rescisoria (art. 517, fracc. I, LFT).

Otro aspecto a considerar es que al recibir el aviso de rescisión, todo trabajador tiene el derecho de reclamar ante la JCA su reinstalación por haber sido objeto de un supuesto despido injustificado, por lo que en caso de que el laudo salga a su favor, el patrón deberá darlo de alta ante el IMSS desde la fecha en que la autoridad laboral ordene su reinstalación, en consecuencia tendrá que pagar las cuotas obrero-patronales causadas con la actualización y recargos respectivos (arts. 12, fracc. I y 40-A, LSS).

No hay que olvidar que el colaborador también puede rescindirle la relación laboral a su patrón sin ninguna responsabilidad, cuando éste incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 51 de la LFT. El término para ello es de 30 días, contado a partir del siguiente a la fecha en que se configure la causal de rescisión de que se trate (art. 52, LFT).

Como el trabajador debe demandar tal acción ante la JCA competente y separarse de su fuente de trabajo; esto provoca que el patrón vacile sobre la fecha en que debe darlo de baja, es decir si no sabe si debe tomar el día en que aquel dejó de presentarse a laborar (pues aún no se tiene la certeza jurídica de la ruptura de la relación laboral), o el de la recepción la demanda de recisión laboral.

En este caso desde nuestra óptica el patrón debe comunicar al Seguro Social la baja del trabajador de que se trate hasta que la JCA en una resolución determine la fecha de conclusión de la relación laboral, aun cuando esto implique el pago de las cuotas obrero-patronales respectivas (art. 37, LSS).

No obstante es viable que aun cuando no exista precedente judicial en el juicio laboral se haga valer que como se desconocía el porqué de la ausencia del trabajador, que la empresa actuó de buena fe y no lo dio de baja ante el Seguro Social; por lo que en caso de que la JCA proceda a dar por terminada la relación laboral de forma retroactiva, le ordene al IMSS que proceda en sus registros a dar de baja de forma extemporánea al trabajador sin perjuicio del patrón, lo que dará lugar a que le devuelvan a éste las cuotas obrero-patronales enteradas en demasía.

Como puede observarse el cumplimiento de la obligación de comunicar la baja ante el Seguro Social de un colaborador se complica cuando éste se separa de la fuente de trabajo y reclama una rescisión laboral, es por ello que se recomienda acercarse con sus trabajadores a pesar de que no acudan a trabajar y les pregunten los motivos y tratar de arreglar el conflicto de forma extra judicial.

Finalmente cabe recordar que los patrones tienen la posibilidad de recuperar las cuotas obrero-patronales cubiertas a causa de la presentación extemporánea de un aviso de baja relativa a un ex trabajador, siempre y cuando comprueben que con posterioridad a tal baja, fue dado de alta por un patrón distinto (art. 37, LSS).

Conoce más sobre la devolución de cuotas por baja extemporánea.