Medio de defensa contra silencio de una consulta

En caso de que el IMSS no responda la petición se puede interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA

Como teníamos algunas dudas sobre la forma en que integramos las horas extraordinarias al salario base de cotización de nuestros subordinados, hace poco más de cinco meses presentamos ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de nuestro registro patronal un escrito, en donde le solicitamos que nos indicará si el procedimiento que aplicamos es el correcto, pero a la fecha no hemos recibido ninguna respuesta. ¿El Seguro Social tiene algún término legal para responder las consultas que le son planteadas? y si es así ¿qué puede podemos hace ante tal omisión?

El artículo 17, primer párrafo de la LSS señala que el Instituto cuenta con un plazo de 45 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del escrito en el que un patrón le hubiese expresado alguna duda respecto de sus obligaciones de seguridad social, para emitir la resolución correspondiente.

No obstante que dicho ordenamiento no prevé los efectos que tiene la falta de respuesta a una petición de esta naturaleza, en nuestra opinión al haber transcurrido los 45 días en comento, la autoridad resolvió en sentido negativo (es decir operó la negativa ficta), omisión contra la que ustedes pueden interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA, en cualquier tiempo, mientras aquella no dicte la resolución correspondiente (arts. 14, fracc. XVI, Ley Orgánica del TFJFA; 37, CFF; y 2o., segundo párrafo, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -LFPCA-).

Todo esto con la finalidad de que el Tribunal obligue a la autoridad no solo a contestarles, sino a plasmar los fundamentos y razonamientos de su resolución, independiente de que ésta les resulte o no favorable, ello en concordancia con el criterio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro: NEGATIVA FICTA. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA DICHA RESOLUCIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RESPUESTA A LA PETICIÓNDE LA QUE DERIVE NO VINCULE, AL HABER SIDO FORMULADA CONFORME AL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, p. 1369, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.4 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,004,941, noviembre de 2013.

Finalmente otra opción que pueden ejercer es impugnar la omisión citada vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal (arts. 294 y 295, LSS; 4o., 5o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI—).