Integración correcta del salario base de cotización

Conoce las prestaciones que forman parte de esta base, así como los límites señalados por la ley para su exención.

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El salario base de cotización (SBC) sirve para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit. Además el IMSS lo considera para cubrir a los trabajadores asegurados o los beneficiarios de éstos las prerrogativas económicas a que tienen derecho, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales (subsidios por incapacidad y pensiones).

Todo patrón al aplicar el SBC correcto de cada uno de sus trabajadores a las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social e Infonavit y pagar a los Institutos citados las cuantías respectivas evitará la imposición de créditos fiscales por diferencias en el pago de las cuotas y aportaciones de vivienda, actualizaciones, recargos, multas y capitales constitutivos.

De igual modo no perjudicará a sus trabajadores en el otorgamiento de sus prestaciones de seguridad social, lo que se reflejará favorablemente en su productividad, pues recuerde que en los periodos de incapacidad temporal para trabajar tienen derecho a recibir un subsidio del IMSS, según el tipo de contingencia que enfrente:

  • desde el primer día de incapacidad se les otorga el 100 % del SBC con que estuviesen cotizando al momento del riesgo de trabajo (art. 58, fracc. I, LSS)
  • a partir del cuarto día de incapacidad por enfermedad general se les condede el 60 % de su último SBC comunicado al Instituto (arts. 96 y 98, LSS), y
  • 42 días previos y 42 posteriores al parto, se les brinda el 100 % de su último SBC presentado al IMSS (art. 101, LSS)

Criterios de integración

Existen dos principios básicos para llevar a cabo una correcta integración del SBC: conocer la naturaleza de cada uno de los conceptos otorgados a los trabajadores y aplicar, en su caso, las excepciones legales existentes en materia de seguridad social.

Esto tiene sentido si se considera que el artículo 27, primer párrafo de la LSS señala expresamente que el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De esta disposición se infiere que todo concepto retributivo forma parte del SBC; en otras palabras todo aquel ingreso que reciban los subordinados por sus labores. El salario es el ejemplo más representativo de los conceptos retributivos, tan es así que cuando una persona no se presenta a trabajar no tiene derecho a recibir ese pago (arts. 82, LFT); de ahí que completamente forme parte del SBC. Como su importe es conocido por las partes, es un elemento fijo en términos del precepto 30, fracción I de la LSS.

Las comisiones recibidas por los agentes de comercio, de seguros, de ventas; viajantes, propagandistas y otros similares subordinados a una compañía comparten la naturaleza salarial aludida, pues dichos ingresos son el fruto de su trabajo (que es vender o colocar cierta mercancía o servicios), pero para efectos de integración son un elemento variable acumulable bimestralmente, con los otros ingresos de esta naturaleza, en virtud de que no se conoce su importe (arts. 286 LFT y 30, fracc. II, LSS).

Otra prestación de carácter retributivo es el aguinaldo, pues es una prestación de tracto sucesivo, es decir por cada día laborado, los trabajadores obtienen la parte proporcional de los 15 días de salario previstos en el numeral 87 de la LFT. Por ende, se considera como un elemento fijo en el factor de integración del SBC, sin ninguna reserva legal, pues no se encuentra entre las excepciones del propio artículo 27 de la LSS.

Mención especial merecen las vacaciones, pues si bien cuando los colaboradores acuden a laborar devengan una parte proporcional diaria de las mismas (tracto sucesivo), también lo es que tienen la naturaleza salarial, debido a que cuando las disfrutan su patrimonio se mantiene igual —art., 76 LFT—; por ello el pago que reciben en ese lapso no tiene injerencia en el SBC; excepto cuando se trata de los periodos vacacionales laborados y pagados en donde los trabajadores reciben un ingreso adicional por la prestación de sus servicios; en cuyo caso forma parte de su SBC como variable, según el numeral 30, fracción II de la LSS.

La prima vacacional es un beneficio adicional que por excelencia recibe el trabajador cuando goza de sus vacaciones. Se calcula sobre el salario de esos días de asueto, por tanto es retributivo y un elemento fijo del factor de integración del SBC, sin que le resulte aplicable alguna restricción en materia de seguridad social (arts. 80 LFT y 30, fracc. I LSS).

También la prima dominical es una contraprestación, equivalente al 25% del salario ordinario a que tienen derecho aquellos subordinados que laboran de manera ordinaria el domingo, según el numeral 71 de la LFT. Como ingreso fijo forma parte de la base salarial para efectos del Seguro Social, y no le es aplicable ninguna de las restricciones del numeral 27 de la LSS.

Los incentivos, bonos o gratificaciones son proporcionados por las empresas a sus colaboradores con el ánimo de elevar su productividad, por tanto no están vinculados directamente a la prestación de sus servicios, sino a la consecución de un objetivo determinado; por ejemplo el logro de ciertos estándares de calidad; tener o mantener ciertas actitudes o valores como la lealtad, permanencia, trabajo en equipo, etcétera.

No obstante su naturaleza, este tipo de conceptos bajo cualquier circunstancia son integrables para efectos del SBC del IMSS, ya que este organismo los considera remunerativos, independientemente de la periodicidad con que se otorguen.

El salario doble que reciben los trabajadores cuando acuden a laborar en sus días de descanso semanal u obligatorio, es eminentemente retributivo, porque de no haber laborado aquellos no hubiesen obtenido ese ingreso; por tanto este concepto juega como variable para efectos de la conformación del SBC (arts. 73 y 75, LFT y 30, fracc. II LSS).

Lo anterior es aplicable a las cantidades percibidas por los trabajadores que prestan sus servicios solo algunas horas de esos días de asueto.

Las propinas si bien no están definidas por la LFT, sus artículos 346 y 347 las reconocen como salario, y se define la forma en que éstas se determinan para el pago de prestaciones e indemnizaciones. No obstante que los trabajadores no las reciben de sus patrones sino como una deferencia de los clientes de éstos.

Para efectos de la integración de las propinas al SBC, se debe estar a lo dispuesto en los acuerdos del Consejo Técnico números 8/497/81 y 106/82 del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982, que establecen que:

  • se adicionan al SBC cuando se pacten con los clientes y se paguen por el patrón con motivo de la realización de banquetes y eventos especiales
  • si son consignadas en los vauchers de pago de tarjetas de crédito o débito, deben integrarse al SBC en virtud de que existe una base para su determinación, y
  • si las propinas no están pactadas, y los clientes de su patrón se las entreguen directamente a los trabajadores, no son parte de su SBC

Por lo que hace a las prestaciones que los patrones les entregan a sus subordinados por la existencia del vínculo laboral están exentos de integración salarial, porque no se encuentran condicionados al servicio que prestan aquellos, por ejemplo todas las que les considera previsión social, como los subsidios por incapacidad que deciden cubrir los patrones a sus trabajadores, esto es el salario por los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general, así como el 40% restante del salario de los demás días de incapacidad.

Así las cosas, el primer filtro a aplicar por cualquier patrón para efectos de integración del SBC es preguntarse ¿esta prestación se la entrego a mi trabajador a cambio de sus servicios? Cuando la respuesta sea sí, en principio se tiene que adicionar al SBC. Si es no, entonces se trata de un ingreso exento de integración.

Un elemento de gran ayuda para hacer la diferencia aludida es identificar si determinado concepto se le entrega a un trabajador proporcionalmente a los días que asistió a laborar, de ser así tiene naturaleza retributiva, por ende integrante al SBC; en caso contrario, no es retributiva, entonces es excluyente de integración.

Posteriormente debe verificarse, y en su caso aplicar, las excepciones o límites enunciados en las diversas fracciones del mismo numeral 27 de la LSS (segundo filtro):

Concepto y condicionantes
legales de exención
Comentarios
Instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares
(art. 27, fracc. I, LSS)
Como los patrones están obligados a proporcionar oportunamente a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo, según el artículo 132, fracción III de la LFT, la LSS lo excluye de integración
Fondo de ahorro, siempre y cuando se conforme por un depósito de cuantía igual del trabajador y de la empresa y en la misma periodicidad, esto es semanal, quincenal o mensual. Si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integra salario (Art. 27, fracc. II, LSS) Cuando un patrón y su personal acuerdan realizar ciertas aportaciones en dinero a un fondo, con el fin de crear una reserva económica que se empleará durante su operación para otorgarles a estos últimos préstamos bajo ciertas condiciones. Concluido el periodo de ahorro se les entrega a los subordinados los recursos aportados más los réditos por los empréstitos concedidos, y en su caso de las inversiones efectuadas con los remanentes acumulados más los intereses generados. El patrón no entrega este beneficio a trabajadores como contraprestación de los servicios que recibe, sino por el vínculo que los une; por ello no forma parte del SBC, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados
Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical (Art. 27, fracc. II, LSS) Comúnmente en esta clasificación se ubican diversos conceptos no remunerativos que los empresarios proporcionan a sus trabajadores por el mero cumplimiento de una obligación legal o por la existencia del vínculo laboral que los une, razón por la cual no forman parte del SBC. Por ejemplo: becas educacionales para trabajadores o sus hijos. Es una dádiva brindada a los trabajadores o a los hijos de éstos; consistente en el reembolso que aquel efectúa a los últimos por los gastos en que hubiesen incurrido, en el primer caso por algún curso o disciplina que no está ligado estrictamente a su actividad y en el segundo con el afán de enriquecer sus conocimientos, y actividades deportivas y culturales. Son aquellas cuantías que el patrón destina para cubrir costos culturales, deportivos o recreativos a favor de su personal, con el ánimo de que asistan a obras teatrales, conciertos, clubes sociales o deportivos, etcetera; así como para la adquisición de uniformes y equipo deportivo u otros similares. Esto lo hace la empresa directamente o a través de un sindicato Si bien en términos del numeral 132, fracción XXV de la LFT estos gastos no son de carácter sindical, si no una obligación legal en la práctica la mayoría de empresas los manejan así, pero ese tratamiento no repercute en su exclusión al SBC de los trabajadores. No obstante de que existe el criterio interno 01/2014 emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social –que prevé que las cantidades de dinero otorgadas por el patrón identificadas en la nómina bajo algún concepto de previsión social, solo pueden excluirse del SBC siempre y cuando éste acredite que: se entregan a todos los trabajadores de forma general; su otorgamiento se funde en los contratos colectivos o ley de trabajo; no se entregan en efectivo, salvo reembolso de pagos previamente efectuados por los subordinados, y los trabajadores utilicen estas prestaciones para los fines sociales contemplados en los contratos de trabajo– los empresarios deben tener presente que no es obligatorio para ellos cumplirlo; por lo que en caso de que el Instituto lo aplique, aquellos pueden hacer valer lo que a su derecho convenga en los medios de defensa respectivos (recurso de inconformidad o juicio de nulidad). Si se desea conocer a detalle el contenido de este criterio y sus alcances se recomienda consultar el artículo títulado “IMSS: Nuevas reglas de integración salarial
Aportaciones patronales adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Art. 27, fracc. III, LSS) Son aquellas cantidades que, por contrato colectivo de trabajo (CCT) o por mutuo propio, el patrón aporta a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de la cuenta individual de sus trabajadores, con el fin de que aquellos reciban una pensión más decorosa al término de su vida laboral. Ergo no forma parte del SBC, porque esta prestación se otorga por la existencia del vínculo laboral, y no tiene por objeto retribuir la prestación de los servicios de los subordinados. Estas aportaciones, sin excepción, deben enterarse directamente a la cuenta individual de los trabajadores a través del Sistema Único de Autodeterminación
Cuotas obreras que le corresponde cubrir al patrón por disposición legal (Arts. 27, fracc. IV y 36 LSS).     Cuando los patrones en cumplimiento de una disposición legal, de una cláusula de un CCT o por mutuo propio absorben las cuotas obreras en beneficio de sus trabajadores, no los está retribuyendo, les está concediendo una prestación por la sola existencia del vínculo laboral que los une; por ende no forman parte de su SBC. Lo anterior es así porque el hecho de que los patrones paguen la totalidad de las cuotas obrero-patronales no implica un aumento en la percepción de sus subordinados; aseveración soportada en el acuerdo del H. Consejo Técnico número 1899/82, aún vigente
Aportaciones al Infonavit (Arts. 136, LFT y 27, fracc. IV, LSS) Todo patrón debe aportar el 5% del salario base de aportación de sus trabajadores al Infonavit, a efecto de que éste les otorgue un crédito barato y sufiente para adquirir una casa habitación cómoda e higiénica. Al tratarse del cumplimiento de una obligación laboral, estas aportaciones no forman parte del SBC de los trabajadores
PTU (Arts. 27, fracc. IV y 30, fracc. II, LSS)   Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas; de ahí que el reparto que los patrones hagan por este concepto en los meses de mayo y junio del año de que trate, no forman parte del SBC, pues solo están dando cumplimiento al deber previsto en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Carta Magna. Contrario a lo que sucede cuando las compañías acostumbran otorgar a su personal anticipos a cuenta de utilidades en diciembre, cantidades que ajustan en abril o mayo debido a que al momento del pago desconocen si efectivamente van a tener utilidades o pérdidas en el ejercicio correspondiente, lo cual provoca que los montos enterados anticipadamente sean gratificaciones extraordinarias y, por ello, elementos variables integrantes del SBC
Alimentación y habitación, siempre y cuando por cada rubro a los trabajadores se les retenga por lo menos el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF –SMDVDF– (Arts. 27, fraccs. I y V y 32, LSS; 348, LFT)   Bastará con que el patrón haga la retención mencionada, actualmente $14.02 por cada día en que se brinde la prestación de que se trate para que no integre el SBC. Cuando se otorgue de manera gratuita, es decir que no se les cobre nada a los colaboradores o paguen menos del porcentaje señalado, se les debe incluir en su SBC el 25% de su cuota diaria por cada concepto proporcionado. En caso de alimentación, si no se les brindan los tres alimentos un 8.33% por cada uno. La alimentación se considera como un instrumento de trabajo para el personal que presta sus servicios en hoteles, restaurantes, bares u otros establecimientos análogos, pues su otorgamiento obedece al cumplimiento de una obligación patronal, por tanto no forma parte de la integración salarial No obstante que el criterio 02/2014 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social dispone que estas prestaciones únicamente son excluyentes del SBC, si el empresario acredita que: a los trabajadores se le hizo el descuento legal; no se les entregó dinero en efectivo o mediante depósito a sus cuentas por alguno de estos conceptos, y los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación, según se trate Este criterio no es obligatorio para los patrones por lo que si el Instituto se los aplica, aquellos pueden hacer valer lo que a su derecho convenga en los medios de defensa respectivos (recurso de inconformidad o juicio de nulidad). Si se desea conocer a detalle el contenido de este criterio y sus alcances se recomienda consultar el artículo títulado “IMSS: Nuevas reglas de integración salarial
Despensas en especie o dinero, siempre y cuando su importe no rebase del 40% del SMDVDF (Arts. 27, fracc. VI y 30, fracc.II, LSS y 27, fracc. XI, LISR) Es el importe que los patrones otorgan a sus trabajadores, ya sea en efectivo o especie, para adquirir productos de primera necesidad para su hogar. Normalmente esta prestación se brinda en “vales de despensa”. No es una prestación legal, sino contractual, por ello se señala su importe en las políticas de otorgamiento de prestaciones y compensaciones; no se debe olvidar que su importe tiene que ser proporcional al salario en efectivo percibido por los beneficiarios (art. 102, LFT). Si su otorgamiento deriva exclusivamente de la existencia del vínculo laboral, y no de la asistencia de los trabajadores a prestar sus servicios, es un concepto no integrante del SBC. Sin embargo la LSS contempla que si el patrón le concede a sus subordinados esta prestación hasta por el equivalente a $28.04 diarios, no se integra al SBC; pero si es superior, solamente el excedente se adiciona. Para efectos de la exención la ayuda para despensa deberá registrarse en la contabilidad del patrón. Lo anterior es inaplicable para los patrones que brindan esta prestación en función de los días laborados por sus trabajadores, pues al condicionarla la están convirtiendo en retributiva, y por ende integrable en su totalidad al SBC. Al no conocerse su cuantía, obviamente es un elemento variable. Otro aspecto importante es que a pesar de que la LSS señala que la prestación se puede entregar en dinero o especie, es recomendable que se haga por monedero electrónico, para no tener problemas de deducibilidad para efectos del ISR
Premios por asistencia y puntualidad, siempre que el monto de cada uno no rebase del 10% del último SBC comunicado al IMSS (Art. 27, fracc. VII, LSS) Esta prestación debe entregarse a los trabajadores como un incentivo, esto es vincularse al cumplimiento de una condicionante (el de puntualidad a la hora de entrada de cada individuo en cierto periodo y el de asistencia a su concurrencia al centro de trabajo en cierto lapso) y no a la prestación de sus servicios; no obstante la LSS señala que el importe concedido por cada uno de estos conceptos no debe superior del 10% del último SBC comunicado al IMSS, ya que si es mayor solo el excedente integrará. A fin de acreditar la naturaleza de estos beneficios es conveniente que los patrones cuenten con las listas de asistencia debidamente firmadas, para exhibirlas en caso de que se las requiera el Seguro Social y así evitar cualquier suspicacia de que dichas cantidades no fueron entregadas realmente por su asistencia y puntualidad, sino como una contraprestación de los servicios y pretenda que se integren al SBC
Cantidades aportadas por el patrón para fines sociales como planes de pensiones que cumpla con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro —Consar— (Art. 27, fracc. VIII, LSS) Los requisitos a cumplir por los planes privados de pensiones son:
  • que se otorguen los beneficios en forma general:
    • el riesgo de trabajo al que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores
    • las localidades donde los subordinados presten sus servicios, y
    • el tipo de contrato con el que se hubiese contratado a los colaboradores
  • las sumas aportadas al plan estén registradas en la contabilidad del patrón y sean enteradas directamente por éste
  • los trabajadores no recibirán ningún beneficio en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos del plan, y
  • el patrón debe registrar el plan en la página: www.consar.gob.mx

Lo anterior se corrobora con el criterio interno 04/2014 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social Conozca más acerca de los nuevos criterios para conformar el SBC  

Tiempo extraordinario generado dentro de los términos señalados por la LFT (Arts. 27, fracc. IX, LSS; 66,67, y 68 LFT) Cuando el personal prolonga su jornada ordinaria de labores por cuestiones extraordinarias, su patrón les debe cubrir las primeras nueve horas extra con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas ordinarias, pero si la prolongación excede nueve horas a la semana, la retribución será un 200% más del salario que corresponda a las horas normales; es decir las primeras nueve horas se pagan al doble y las posteriores al triple. A pesar de que las horas extraordinarias se pagan por el servicio prestado por los trabajadores, es decir, es un concepto meramente remunerativo, la LSS señala que están exentas de integración del SBC siempre y cuando no excedan de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; así los pagos realizados por horas extras que estén fuera de los límites señalados, integrarán al SBC

Tipos de SBC

Toda vez que el SBC se integra por todas las prestaciones que reciban los trabajadores por sus servicios, éstas pueden conocerse desde el momento en que se inicie la relación laboral o conforme se desarrollen las actividades que prestan aquellos. Por ello, el artículo 30 de la LSS señala que existen las siguientes clases de SBC:

  • fijo, se conforma por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas) obtenidas por los trabajadores en el desempeño normal de su labor, entre éstos se encuentran el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional como ya se mencionó
  • variable, se integra por las prestaciones no conocidas previamente y que se encuentran directamente ligadas a los servicios prestados, por ejemplo los pagos por unidad de tiempo u obra, pago de días de descanso semanal u obligatorio laborados, premios (asistencia y puntualidad, bonos de productividad), comisiones, horas extraordinarias, primas dominicales, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gratificaciones, propinas.

Para su determinación se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a tal determinación, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo (días del bimestre menos ausencias e incapacidades); si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se toma el salario probable correspondiente a ese lapso, y

  • mixto, se compone por los salarios anteriores, los cuales se suman los elementos fijos y el promedio obtenido de los variables

Es menester señalar que para obtener el SBC es importante determinar el factor de integración a aplicar al salario cuota diaria, el cual se obtiene en caso de que se pague por semana, quincena o mes, dividiendo la remuneración correspondiente entre siete, 15 o 30 días, según se trate (art. 29, fracc. II, LSS).

La cuota diaria es la unidad del factor de integración, a la cual se le debe sumar las proporciones diarias del aguinaldo y la prima vacacional, para así obtener el factor de integración salarial, el cual debe ser multiplicado por el salario diario y el resultado es el SBC fijo.

Proporción diaria de aguinaldo =   Días de aguinaldo

                                                           365 días

 

Proporción diaria =                    Días de vacaciones X

                                        Porcentaje de prima vacacional

                                                         365 días

 

Factor de integración salarial =      Unidad + Proporción

                                                   diaria de aguinaldo

                                                + proporción diaria de

                                                     prima vacacional

Plazo de comunicación de las modificaciones salariales

Como regla general los patrones deben comunicar al IMSS las modificaciones del salario que sufran sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produjo dicho cambio. Esta regla es estrictamente aplicable a los salarios fijos (arts. 15, fracción I, y 34, fracc. I, LSS).

En caso de salarios variables, la presentación de los avisos debe hacerse en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (art. 34, fracc. II, LSS).

Para los salarios mixtos se debe atender al tipo de elemento que cambie para aplicar la regla de presentación correspondiente (art. 34, fracc. III, LSS).

Límites del SBC

Ningún asegurado puede asegurarse con un SBC menor al salario mínimo general del área geográfica respectiva integrado, esto es actualmente $73.27 en la zona A y $69.45 en la B; tampoco puede tener un salario superior a 25 veces al SMGDDF, actualmente $1,752.50 (art. 28, LSS).

Homologación a la LISR

Si bien el 19 de marzo de 2013 se presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa del proyecto del Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la LSS, cuyo propósito es homologar el SBC con la base salarial del ISR, conviene señalar que a la fecha de cierre de esta edición, aún se encuentra pendiente de aprobación en la Cámara de Senadores. Sin embargo, si desea conocer los pormenores de esta iniciativa se sugiere consultar el tema “¿Verdadera homologación de bases IMSS e ISR?” 

Caso práctico

La empresa Alimentos Mexicanos SA de CV ubicada en la Ciudad de México desea calcular el SBC de sus trabajadores del tercer bimestre de 2015.

Para tal efecto es preciso señalar que su horario de trabajo es de nueve de la mañana a seis de la tarde; otorga a sus cinco trabajadores 20 días de aguinaldo y una prima vacaional del 30%, y durante marzo y abril tuvieron los siguientes ingresos:

Datos generales

Nombre del trabajador Salario mensual Días trabajados en el segundo bimestre Monto mensual de vales de despensa Días de descanso laborados en el segundo bimestre Pago de prima dominical Premio por puntualidad bimestral Gratificación Aportación mensual patronal para fondo de ahorro1
José Ruiz López $10,500.00 61 $1,050.00 2 No $0.00 $0.00 $840.00
Yanic González Pérez $12,000.00 50 1,200.00 0 0.00 0.00 960.00
Francisco Tena Rivera $21,000.00 49 2,100.00   0 No 0.00 0.00 1,680.00
Gustavo Luna Palma $22,500.00 61 2,250.00 1 5,250.00 0.00 1,800.00
Mauricio Espinoza Ríos $2,400.00 61 240.00 0 No 0.00 $8,000.00 192.00

Nota: 1. El fondo de ahorro se entrega en igual cantidad a la aportada por el trabajador y se retira una vez al año, por ello no integra al SBC

Detalle de horas extra

Nombre del trabajador Tipo de horas extras Segunda semana de abril (del 6 al 10)
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total
Mauricio Espinoza Ríos Total de horas extra 4 2 3 4 2 15

1. Determinación del factor de integración

Proporción diaria de aguinaldo

  Fórmula Sustitución
  Días de aguinaldo 20
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0548

a) Proporción diaria de prima vacacional

  Fórmula Sustitución
  Días de vacaciones 6
Por: Porcentaje de prima vacacional 30%
Igual: Proporción anual de prima vacacional 1.8
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0049

c) Determinación de proporción diaria de prima dominical

  Fórmula Sustitución
  Números de domingos del año 52
Por: Porcentaje de prima dominical 25%
Igual: Proporciona anual de la prima dominical 13
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de la prima dominical 0.0356

d) Determinación del factor de integración salarial

  Fórmula Trabajador que
No labora domingo Labora domingo
  Valor que representa la cuota diaria 1 1
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0548 0.0548
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0049 0.0049
Más: Proporción diaria de la prima dominical 0.00 0.0356
Igual: Factor de integración 1.0597 1.0953

2. Determinación del SBC FIJO

  Fórmula Nombre del trabajador
José Ruiz López Yanic González Pérez Francisco Tena Rivera Gustavo Luna Palma Mauricio Espinoza Ríos
  Salario mensual $10,500.00 $12,000.00 $21,000.00 $22,500.00 $2,400.00
Entre Días de mes1 30 30 30 30 30
Igual: Salario diario $350.00 $400.00 $700.00 $750.00 $80.00
Por: Factor de integración 1.0597 1.0953 1.0597 1.0953 1.0597
Igual: SBC parte fija $370.90 $438.12 $741.79 $821.48 $84.78

3. Determinación parte variable del SBC

a) Horas extra

a.1. Análisis de las horas extra a integrar de Mauricio Espinoza Ríos

Tipo de horas extras Segunda semana de abril del 6 al 10
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total
Total de horas extra 4 2 3 4 2 15
Horas extra exentas 3 2 3 0 0 8
Horas extra integrables 11 0 0 42 22 7

Notas: 1 horas extras pagaderas al doble

2 Horas extras pagaderas al triple

a.2. Cálculo de costo por hora

  Fórmula Sustitución
  Cuota diaria $80.00
Entre: Horas de la jornada laboral 8
Igual: Costo por hora $10.00

a.3. Determinación de horas extras dobles a integrar al SBC

  Fórmula Sustitución
  Costo por hora $10.00
Por: Dos 2
Igual: Costo por hora doble $20.00
Por: Horas dobles a integrar 1
Igual: Monto a integrar por horas extras dobles $20.00

a.4. Determinación de horas extras triples a integrar al SBC

  Fórmula Sustitución
  Costo por hora $10.00
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora triple $30.00
Por: Horas triples a integrar 6
Igual: Monto a integrar por horas extras dobles $180.00

a.5. Cálculo del monto a integrar al SBC por horas extra

  Fórmula Sustitución
  Monto a integrar por horas extra dobles $20.00
Más: Monto a integrar por horas extra triples 180.00
Igual: Cantidad total a integrar por horas extras $200.00
Entre: Salarios devengados en el bimestre 61
Igual: Cantidad diaria de horas extras a integrar $3.28

b) Determinación del importe de vales de despensa a integrar al SBC

    Nombre del trabajador
Fórmula José Ruiz López Yanic González Pérez Francisco Tena Rivera Gustavo Luna Palma Mauricio Espinoza Ríos
  Salario diario vigente en el DF $70.10 $70.10 $70.10 $70.10 $70.10
Por: Porcentaje de exención legal 40% 40% 40% 40% 40%
Igual: Importe de exención legal $28.04 $28.04 $28.04 $28.04 $28.04
Por: Días de salario devengado del bimestre 61 50 49 61 61
Igual: Importe exento de vales de despensa $1,710.44 $1,402.00 $1,373.96 $1,710.44 $1,710.44
Menos: Total bimestral de vales despensa otorgados 2,100.00 2,400.00 4,200.00 4,500.00 480.00
Igual: Excedente a integrar al SBC $389.56 $998.00 $2,826.04 $2,789.56 $0.00
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 50 49 61 61
Igual: Cantidad diaria de vales de despensa a integrar $6.38 $19.96 $57.67 $45.73 $0.00

c) Determinación de días de descanso laborados a integrar al SBC

  Fórmula José Ruiz López Gustavo Luna Palma
  Cuota diaria $350.00 $750.00
Por: Dos 2 2
Igual: Pago extraordinario por laborar en día de descanso $700.00 $1,500.00
Por: Días de descanso laborados en el bimestre 2 1
Igual: Cantidad recibida por días de descanso laborado en el tercer bimestre $1,400.00 $1,500.00
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Cantidad diaria de días de descanso laborados a integrar $22.95 $24.59

d) Determinación del premio de puntualidad a integrar al SBC

  Fórmula Gustavo Luna Palma
  SBC del bimestre anterior $821.48
Por: Porcentaje de exención 10%
Igual: Subtotal $82.15
Por: Días de salario devengados en el bimestre 61
Igual: Importe exento de los bonos por puntualidad $5,011.15
Menos: Total de premio de puntualidad otorgados en el bimestre 5,250.00
Igual: Excedente a integrar al SBC $238.85
Entre: Días de salario devengados en el bimestre 61
Igual: Cantidad diaria de premio de puntualidad a integrar $3.92

e) Determinación del monto de gratificación a integrar al SBC

  Fórmula Mauricio Espinoza Ríos
  Bonos de productividad del bimestre $8,000.00
Entre: Días de salario devengados en el bimestre 61
Igual: Cantidad diaria de gratificación a integrar $131.15

f) Determinación parte variable del SBC

    Nombre del trabajador
Fórmula José Ruiz López Yanic González Pérez Francisco Tena Rivera Gustavo Luna Palma Mauricio Espinoza Ríos
  Cantidad diaria de horas extras a integrar $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $3.28
Más: Cantidad diaria de vales de despensa a integrar 6.38 19.96 57.67 45.73. 0.00
Más: Cantidad diaria de días de descanso laborados a integrar 22.95 0.00 0.00 24.59 0.00
Más: Cantidad diaria de premio de puntualidad a integrar 0.00 0.00 0.00 3.92 0.00
Más: Cantidad diaria de gratificación a integrar 0.00 0.00 0.00 0.00 131.15
Igual: Total de percepciones variables en el tercer bimestre a integrar $29.33 $19.96 $57.67 $74.24 $134.43

 

    Nombre del trabajador
Fórmula José Ruiz López Yanic González Pérez Francisco Tena Rivera Gustavo Luna Palma Mauricio Espinoza Ríos
  SBC fijo $370.90 $438.12 $741.79 $821.48 $84.78
Más: Promedio de variables marzo y abril 29.33 19.96 57.67 74.24 134.43
Igual: SBC a reportar $400.23 $458.08 $799.46 $895.72 $219.21

Conclusión

Calcular correctamente el SBC de los trabajadores es imprecindible para el sector patronal, porque es la base para la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda. Si los SBC son distintos a los efectivamente percibidos por los subordinados, los Institutos de seguridad social podrían fijar las diferencias respectivas y requerir su pago más actualizaciones y recargos correspondientes, lo cual incidiría negativamente en la economía de aquellos.

Finalmente comunicar al Seguro Social en tiempo y forma las modificaciones de los salarios de sus trabajadores también es importante para evitar la imposición de una sanción pecuniaria por parte del IMSS, la cual asciende de 20 a 125 VSMGDF, esto es actualmente de $1,402.00 a $8,762.50 (arts. 304-A, fracc. III y 304-B. fracc. IV, LSS).