Base salarial del subsidio por recaída en RT

El SBC para el subsidio por recaída es el que el trabajador tiene registrado al momento de que el IMSS determine la procedencia de la incapacidad

A una de nuestras subordinadas en noviembre de 2014 el IMSS le calificó como enfermedad de trabajo una afección ortopédica, y en ese mismo mes la dió de alta.

Como seguía presentando molestias acudió, a principios de este año, con su médico familiar, quien le emitió varios certificados de incapacidad temporal para laborar.

La colaboradora nos señala que el subsidio que se le está pagando hasta ahora es el Salario Base de Cotización (SBC) que tenía en 2014, el cual es inferior al que actualmente tiene. ¿Esto es correcto?

No, porque de conformidad con los artículos 62 de la LSS y 74, fracción I del RACERF, el SBC para el pago del subsidio en caso de una recaída de un trabajador asegurado es el que tiene registrado al momento de que el organismo determine la procedencia de la misma.

Así las cosas, es recomendable que le comuniquen a su subordinada que ella tiene hasta dos años para demandar al Seguro Social, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) el pago de la diferencia de tal prestación económica (arts. 295 y 300, último párrafo, LSS).