¿Aviso de modificación salarial necesario?

El aviso de la baja ante el IMSS tiene como soporte la renuncia del trabajador

Como el 15 de enero le pagamos a una trabajadora que renunció por motivos personales su finiquito más una gratificación, ese mismo día la dimos de baja ante el Seguro Social. Sin embargo el 19 de enero se reincorporó a laborar con nosotros por lo que dudamos si ese pago debe considerarse como una variable del primer bimestre (enero-febrero). ¿Podrían ayudarnos?

El aviso de la baja de la subordinada ante el Instituto tiene como soporte la renuncia de la trabajadora y el finiquito que recibió y firmó, en tal virtud se dio por terminada la relación laboral que los unía, cesando con ello las obligaciones patronales respecto de esa persona ante el IMSS (art. 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)

Por otro lado como el retorno de la subordinada referida en la pregunta implica la celebración de un contrato individual de trabajo nuevo, el pago del finiquito y la gratificación no pueden ser tomados como un ingreso variable porque deriva de una relación jurídica diferente, la cual se extinguió el 15 de enero (art. 30, fracc. III, LSS).

No obstante, es aconsejable que tengan disponibles como documentos comprobatorios de la terminación del primer acto: el escrito de renuncia; la lista de nómina; el recibo finiquito, así como el acuse de recibo del aviso de baja respectivo, a efecto de atender cualquier requerimiento del Seguro Social.

Finalmente, deben considerar que el dar de alta y baja a los colaboradores de manera recurrente puede dar lugar a que el organismo dé vista a la autoridad laboral, y ésta determine el carácter indeterminado de la contratación de que se trate, lo que conllevaría que los pagos como los señalados en su consulta, sean considerados como variables, y por ende, daría lugar a la determinación y el requerimiento de pago por parte del IMSS de las cuotas causadas y no cubiertas, incluyendo las actualizaciones, los recargos y las multas respectivas (arts. 35, LFT; 12, fracc. I; 15, fracc. I; 39-C; 40-A; 251, fraccs. XII, XIV y XV, LSS).