Reembolso de gastos médicos ¿válido?

El trabajador puede requerir el reembolso de lo pagó por la atención médica particular

Cuando uno de nuestros colaboradores acudió al área de urgencias del IMSS por un malestar en el abdomen le respondieron que en ese momento no contaban con los medios necesarios para prestarle el servicio y que regresara después.

Se vio en la necesidad de internarse de inmediato en un centro hospitalario privado porque le diagnosticaron apendicitis, y quiere saber si es posible que el instituto le reintegre los gastos que tuvo que pagar por su tratamiento. ¿Qué pueden comentarnos sobre el tema?

En razón de que la omisión deriva de los servicios médicos que el Seguro Social está obligado a prestar, su trabajador puede requerir el reembolso del dinero que pagó por la atención médica particular. Para ello requiere presentar una queja administrativa en contra del personal de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que no respondió a la emergencia (art. 296, LSS).

La queja debe exhibirse ante el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente de la UMF que le corresponda. En dicho escrito debe precisar: su nombre, número de seguridad social, domicilio, clínica de adscripción, la unidad en la que le negaron el servicio; la descripción detallada y cronológica de los hechos, señalando las fechas, las horas, los lugares, las personas y las acciones que dan lugar a la queja; el nombre, la denominación o la razón social del patrón; la petición concreta, documentos originales o en copias que sustenten la queja, y original y copia para cotejo de los comprobantes de gastos e identificación oficial con fotografía del promovente (arts. 5o. y 18, Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas del IMSS).

Finalmente, si la resolución de la queja no le es favorable a su subordinado éste puede hacer valer la responsabilidad patrimonial ante el Seguro Social, para lo cual debe comprobar que los daños son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado (IMSS); que los daños, y en su caso los perjuicios, derivan de hechos o circunstancias previsibles por éste, y que constituyen la lesión patrimonial reclamada (art. 21, Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado).