Puntos clave para calcular la prima de RT 2015

Ante la proximidad de la fecha límite para presentar ante el IMSS esta declaración, te damos unos consejos de utilidad

Serán beneficiados más de 80 mil trabajadores
 Serán beneficiados más de 80 mil trabajadores  (Foto: Redacción)

Según el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, todo patrón para el cálculo de su siniestralidad debe considerar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014. Esto quiere decir que solo debe incluir los supuestos en que los trabajadores víctimas de riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) hubiesen sido:

  • Dados de alta por los servicios médicos del IMSS, y por ende aptos para desempeñar su trabajo, situación que puede acreditarse con el formato ST-2, o
  • Declarados por el Seguro Social incapacitados parcial (IP) o totalmente (IT) para trabajar, mediante la emisión del dictamen correspondiente (formato ST-3), o
  • Fallecido (formato ST-3)

Por ello es necesario recabar de los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares respectivas) los documentos soporte de tales acontecimientos: copias de los Avisos de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Probable Enfermedad de Trabajo (ST-9), dictámenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidad permanente o defunción (ST-3), así como los certificados de incapacidades temporales para trabajar.

Accidentes de trayecto

Aquellos incidentes sufridos por los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, deben excluirse de la determinación de la prima, esto es no deben considerarse (art. 72, antepenúltimo párrafo LSS).

Recaídas y revaloraciones

En caso de aquellos trabajadores dados de alta por el IMSS, y que como consecuencia de alguna atención médica posterior el personal del Instituto determinó que se trataba de una recaída, únicamente el patrón debe computar los días subsidiados por incapacidad temporal, sencillamente porque se trata de secuelas de siniestros anteriores (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último RACERF).

Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración del IMSS de los porcentajes iniciales, el patrón debe incluirlos en el cálculo de la prima, pero no como un nuevo riesgo de trabajo sino como una secuela (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último RACERF).

Beneficio de contar un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado

Aquel patrón que hubiese obtenido durante el 2014 la acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, debe considerar en la determinación de su siniestralidad, el factor: 2.2, en lugar del 2.3 (art. 39, RACERF).

Declaración ¿por registro?

Si un patrón cuenta con varios registros patronales en un solo municipio o en el DF, para el cálculo de su siniestralidad debe incluir los riesgos de trabajo ocurridos en el 2014 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; de ubicarse en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, debe determinar la prima de riesgo por cada registro con que cuente (art. 32, fracción VIII RACERF)

Ya tengo el resultado ¿ahora qué?

El patrón debe considerar que aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, no puede aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1%, ni que ninguna empresa puede cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior al 0.50% ni superior al 15% (art. 74, segundo párrafo LSS)

Medio de presentación

La declaración puede entregarse al IMSS a través de medios electrónicos o por Internet, vía módulo DAPSUA disponible en la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE), en donde envía el archivo con extensión DAP previamente generado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), al momento de su determinación. En este link se puede consultar el procedimiento a seguir.

Sanciones por incumplimiento

La omisión de esta declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos, trae como consecuencia la imposición de una sanción pecuniaria que oscila de 20 y 210 VSMGDF, esto es de $1,402.00 y $14,721.00 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Finalmente para consultar más información sobre el cumplimiento de este deber se recomienda ingresar a nuestro especial Declaraciones informativas.