Defensa contra capital constitutivo

Sí, para ello existe el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el TFJFA

Presentamos oportunamente diversos avisos de modificación salarial del personal con salario fijo, pero en ese entonces uno de los subordinados estaba incapacitado temporalmente a causa de una enfermedad general.

Recientemente el Seguro Social nos notificó una resolución en donde nos fincó un capital constitutivo porque al emitir la incapacidad temporal para trabajar correspondiente, detectó que el salario de esa persona había cambiado. ¿Procede tal determinación?

De acuerdo con el numeral 88 de la LSS no procede el fincamiento de capitales constitutivos cuando el Instituto conceda a los derechohabientes las prestaciones en especie y dinero a que tengan derecho, siempre que los avisos de las modificaciones salariales se hayan presentado oportunamente, esto es dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al cambio del salario (art. 34, fracc. I, LSS).

En consecuencia es improcedente el capital constitutivo objeto de su consulta, porque ustedes presentaron los avisos dentro del tiempo señalado en la Ley.

A efectos de echar abajo esta resolución pueden interponer, ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patrónal, un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

Otra opción es entablar un juicio de nulidad ante el TFJFA, según la cuantía del crédito, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución mencionada, de acuerdo con los artículos 294 y 295 de la LSS; 13, fracc. I, inciso a, y 58-2, fracc. I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo; y 4, 5 y 6, del Reglamento del Recurso de Inconformidad.