¿Qué procede contra resolución de inconformidad?

Sí, a través del juicio de nulidad ante la sala regional del TFJFA correspondiente al domicilio de la autoridad emisora

Hace dos meses interpusimos un recurso de inconformidad en contra de un requerimiento de pago por un concepto que a nuestro juicio es improcedente.

Se trata de un capital constitutivo por un riesgo de trabajo que sufrió un supuesto trabajador, cuya resolución por parte del IMSS fue negativa. ¿Cómo podemos combatirla?

Puedes iniciar el juicio de nulidad ante la sala regional del TFJFA correspondiente al domicilio de la autoridad emisora, dependiendo la cuantía del crédito fiscal, durante los respectivos 15 o 45 días hábiles siguientes al día en que surtió efectos la notificación (arts. 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, fracc. I,  LFPCA).

No obtante deben revisar que en la resolución a impugnar el Instituto les hubiese precisado el medio de defensa que pueden interponer si no están de acuerdo con la misma, así como el plazo con que cuentan para tal efecto y el órgano competente. De haberse omitido este señalamiento, los tiempos aludidos en el primer párrafo se duplican, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.