Inscribe en el IMSS a tus empleados domésticos

Desde el año pasado existen algunas facilidades para los patrones que quieran otorgar esta prestación

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 .  (Foto: Redacción)

La Ley del Seguro Social establece en su artículo 13, fracción II, que los trabajadores domésticos pueden ser asegurados por sus patrones en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Esto significa que, tras ser dado de alta en la institución, el empleado puede acceder a las prestaciones en especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo, y de Enfermedades y Maternidad.

Además, la cobertura incluye las prestaciones en dinero y especie del Seguro de invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Formalmente las cuotas de estos trabajadores se cubren por anualidades adelantadas, es decir el patrón debe pagar -en una sola exhibición- todas las cuotas correspondientes a un año.

Sin embargo, desde 2014 el Consejo Técnico del Seguro Social acordó autorizar el pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón, con el objetivo de hacer más accesible este Seguro, y con ello fomentar que las personas físicas den de alta en el IMSS a sus empleados domésticos.

De lo que se trata es de proteger a este sector, cuyas actividades con frecuencia son infravaloradas, lo que ocasiona que estos trabajadores sean discriminados.

El trámite que debes seguir para inscribir en el IMSS a tu empleada o empleado doméstico es el siguiente:

  • Como patrón debes acudir al área de Incorporación Voluntaria de la Subdelegación correspondiente a tu domicilio
  • Debes llenar el Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales
  • También tienes que responder –con los datos del trabajador- un cuestionario médico individual
  • Presentar identificación oficial con fotografía y firma del trabajador doméstico, además de un comprobante de domicilio
  • Incluir el documento de pago de la anualidad o de la parcialidad anticipada
  • CURP, tuya y la de tu trabajador