Previsión social ¿acreditable?

Todas las prestaciones que se conceden al personal por la sola existencia de la relación de trabajo no conforman el SBC

Entregamos una cantidad de dinero en efectivo a las trabajadoras que tienen un hijo recién nacido. La consideramos como una prestación de previsión social porque su otorgamiento tiene como fin apoyarlas a cubrir las primeras necesidades del nuevo miembro de su familia; pero como no contamos con un plan que la prevea, dudamos si debemos integrar este concepto a su salario base de cotización (SBC). ¿Pueden ayudarnos?

El artículo 27 de la LSS prevé que forman parte del SBC todas las prestaciones entregadas a los colaboradores por sus labores; esto es, las que son retributivas. También ese numeral contempla una serie de requisitos para que ciertas de ellas estén exentas de integración.

De esto se desprende que las prestaciones que se conceden al personal por la sola existencia de la relación de trabajo no conforman el SBC de los subordinados.

Así, en el supuesto planteado en su consulta las cantidades concedidas a sus subordinados serán excluidas de aquel, siempre que ustedes acrediten que su concesión no está condicionada a las actividades que desempeñan.

Lo relevante es que demuestren al IMSS su naturaleza jurídica y le comprueben documentalmente que el dinero recibido por esas personas efectivamente lo utilizan para satisfacer las necesidades de sus familias, porque si no es así, dicho organismo sí lo tomará como un pago que engrosa al salario, y por ende, ordenará su integración al SBC (art. 27, primer párrafo, LSS).

Finalmente, deben considerar que la entrega de dinero en efectivo de cualquier prestación de previsión social proporcionada a los trabajadores, conlleva la dificultad de probar ese carácter al Seguro Social, por ende lo recomendable es que definan los mecanismos que les permitan comprobar el destino de la prestación, lo que debe estar plasmado en un plan de previsión social o en las políticas de pagos y compensaciones.