Nuevos criterios para conformar el SBC

Hay una nueva interpretación del IMSS sobre la integración de las cantidades entregadas a los trabajadores por riesgos de trabajo y por pensiones

Los patrones al inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social deben calcular y pagar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y amortizaciones de vivienda al Seguro Social e Infonavit (arts. 15, fracc. III, LSS y 29, fraccs. II y III, Ley del Infonavit).

Para cumplir con estas cargas es necesario que los patrones determinen el salario base de cotización (SBC) de cada uno de sus subordinados conforme a las reglas previstas en los numerales 27 de la LSS y 32 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

No obstante que ambos artículos son de aplicación estricta, desde hace años el sector patronal y el Seguro Social han tenido discrepancias respecto a la integración o no de ciertas prestaciones otorgadas a los colaboradores, las cuales se han ventilado incluso en instancias judiciales.

De hecho, no es extraño que el Consejo Técnico del IMSS emita, y en su caso publique en el DOF, acuerdos sobre la integración de algunas prestaciones laborales al SBC de los asegurados. Sin embargo, al parecer esta práctica ha cambiado, porque últimamente la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS está difundiendo en la página de Internet de dicho organismo su interpretación sobre diversos conceptos que las empresas conceden a su personal. A continuación se analizan los más recientes.

03/2014

Este criterio lleva por título “Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS”.

Precisa que los pagos realizados por los patrones a sus subordinados bajo el concepto de indemnizaciones por riesgo de trabajo sin que se haya suscitado algún accidente o enfermedad de trabajo, conforme a los artículo 473 y 483 de la LFT deben formar parte del SBC; ello en virtud de que es jurídica y materialmente imposible efectuar una indemnización por un accidente o una enfermedad de trabajo que no se ha presentado ni se tiene la certeza de que ocurrirá; por ende, se deduce que en realidad se trata de pagos entregados a los trabajadores con motivo de la prestación de sus servicios.

Todo esto es producto de que el propio Instituto ha detectado que los patrones registran en su contabilidad y recibos de nómina este tipo de erogaciones sin el soporte documental correspondiente.

En nuestra opinión es correcta la postura del Seguro Social, pues si en la especie no se produce ningún riesgo de trabajo, el numerario concedido a cualquier subordinado bajo el concepto referido no tiene justificación legal alguna.

Problemáticas operativas

Este criterio puede ser perjudicial para los patrones, pues en el día a día se enfrentan a la problemática de cómo atender los riesgos de trabajo de los que son víctimas sus trabajadores.

Por ejemplo en ocasiones los empresarios deciden pagarles a los siniestrados una indemnización por riesgo de trabajo, en virtud de que recibieron atención médica privada y no se les canalizó al Seguro Social —aun cuando están afiliados a dicho organismo—.

En este caso como están cumpliendo con “una obligación prevista en la LFT” les entregan ciertas cuantías, las cuales registran en su contabilidad como indemnización por riesgo de trabajo.

Este manejo —a la luz de esta postura— puede generar un problema con el IMSS, pues éste al ejercer sus facultades de comprobación pudiese determinar que esas cantidades forman parte del SBC de los beneficiados, argumentando que como tal Institución no fue informada de esos eventos, éstos no acontecieron.

Para desvirtuar esto último las empresas deben contar con todos los documentos que acrediten la existencia de los siniestros, tales como: informes de los supervisores de área de los accidentados; declaraciones expresas de los siniestrados; comprobantes de pago firmados por éstos; documentos relativos a la atención médica que recibieron (recetas, dictámenes médicos, radiografías, comprobantes de pago de medicinas, de hospitalización, de prótesis, etc.).

Asimismo se sugiere que todo pago efectuado a los trabajadores por concepto de indemnización por riesgo de trabajo se lleve a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; pues el convenio celebrado y ratificado para estos efectos tiene el carácter de laudo y cosa juzgada, por tanto legalmente sirve para comprobar la existencia de un riesgo laboral, y así el IMSS no tendría argumentos para integrar al SBC la indemnización en comento.

Todo esto resulta aplicable, aun cuando el artículo 53 de la LSS señale que si el patrón afilia a su personal ante el Seguro Social, éste toma el lugar de aquel para pagarle una indemnización al trabajador que sufra un riesgo de trabajo; pues esta disposición no le prohíbe al empresario entregarle al afectado por su propia cuenta una indemnización. Esto se menciona porque eventualmente los familiares del asegurado acuden a la fuente de trabajo en busca de una ayuda monetaria para cubrir gastos derivados del accidente, o bien, simplemente para poder subsistir.

A pesar de que el patrón consiga probar la existencia de los riesgos de trabajo de sus trabajadores, y por ende logre exentar de integración salarial la indemnización en comento, eso no significa que no hubiese infringido la LSS, ya que omitió comunicar al Instituto los percances laborales ocurridos a su personal, lo que indiscutiblemente repercute en las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que entera a dicho organismo, pues esos eventos no son considerados en el cálculo patronal de la prima de riesgo.

Estas infracciones traen como consecuencia por un lado que el IMSS les rectifique la prima de riesgo que declararon, les emita y notifique las cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, y por otro lado, les imponga las multas previstas en los numerales 304-A, fracciones XII y XV y 304-B, fracciones III y IV de la LSS, las cuales van desde 20 hasta 350 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es actualmente de $1,402.00 a $24,535.00.

Otros patrones que pudiesen resultar afectados por este criterio son aquellos que entregan mensual o quincenalmente —bajo el concepto de indemnización por riesgo de trabajo— ciertas sumas de dinero a los colaboradores que ocupan puestos catalogados como peligrosos; por ejemplo quienes tienen contacto permanente con sustancias tóxicas, fuentes de ruidos en desiveles muy elevados o fuentes de energía o radiación, así como los que desempeñan sus actividades en las alturas o lugares confinados.

Esto porque el Instituto podría llegar a determinar que como los empresarios no están seguros de que a sus trabajadores les ocurrirá un siniestro esos montos forman parte de su SBC; lo que desde nuestra óptica es absurdo, ya que están altamente expuestos a sufrir accidentes o a desarrollar enfermedades de carácter profesional, ya sea a corto, mediano o largo plazo, consecuentemente ese dinero no es integrante del SBC, en  una interpretación a contrario sensu (sentido contrario) del criterio objeto de estudio.

Además si toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste se considera un accidente de trabajo, resulta factible inferir que éste se puede presentar en el mismo instante en que se presta el servicio, es decir día con día, por ende es posible que diariamente se le indemnice a un trabajador expuesto alto riesgo, y no esperar a que el IMSS formule la calificación correspondiente.

En este supuesto es recomendable para los patrones contar con la documentación comprobatoria de que los puestos ocupados por sus trabajadores en cierto tiempo les pueden provocar una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata (estudios médicos, peritajes en materia de seguridad e higiene y estadísticas, sobre los accidentes suscitados).

04/2014

Este criterio que se denomina “Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social” solo corrobora lo establecido en la LSS.

La razón de esto es que los trabajadores al momento de retirarse de su vida activa puedan beneficiarse de una prestación extra a la otorgada por la LSS, es decir que puedan recibir dinero adicional al de su pensión legal. 

De ahí que los patrones interesados en otorgar este beneficio deben constituir un plan privado de pensiones, el cual debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que destaca estar registrado ante la Consar. Ello a efectos de que las aportaciones patronales destinadas a este fin no formen parte del SBC de los trabajadores.

Para obtener el registro en comento, los patrones deben observar las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones publicadas en el DOF del 5 de diciembre de 2014.

En el artículo 13 de estas disposiciones se contempla que las sumas de dinero destinadas a un plan pensionario deben registrarse en la contabilidad del patrón y entregarse por éste al fondo de que se trate; además los colaboradores no deben recibir ningún beneficio directo, en especie o dinero con cargo al fondo, hasta que cumplan los requisitos establecidos en dicho plan.

De lo anterior se infiere que los subordinados durante la vigencia de la relación laboral que los une con su patrón no pueden recibir dinero por concepto de pensión, pues de ser así las cantidades recibidas deben integrarse a su SBC.

Efectos ante el Infonavit

Seguir estos criterios normativos internos del Seguro Social repercutirán para el cumplimiento de las obligaciones ante el Infonavit, pues la inscripción de los patrones y de los trabajadores, así como los movimientos de salario de estos últimos, los conoce el Infonavit, a través del IMSS, ello gracias a la simplificación y unificación de estos procesos (art. 31, Ley del Infonavit).

Si se considera que estas instituciones de seguridad social son totalmente autónomas y cada una puede ejercer sus facultades de fiscalización, se corre el riego que la interpretación normativa del IMSS sea diferente a la del Infonavit, y por tanto no sea aplicable para éste.

Obligatoriedad de los criterios normativos

Si bien todo criterio interno que da a conocer el Seguro Social es una interpretación que realiza a determinada disposición de observancia general, en este caso del artículo 27 de la LSS, es importante no perder de vista que no es de aplicación obligatoria para el sector patronal, sino que exclusivamente ilustra el alcance de dichas normas, y solo si es publicado en el DOF puede conferir ciertos derechos o bondades. Esto se corrobora con la tesis bajo el rubro: CRITERIOS INTERNOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES CON BASE EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO GENERAN OBLIGACIÓN ALGUNA A LOS CONTRIBUYENTES Y SÓLO LES OTORGAN DERECHOS CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XXV, tomo 3, registro 2004674, tesis aislada número IV.2o.A.64 A (10a.), pág. 1754, octubre de 2013.

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusiones

Como puede apreciarse estos criterios normativos pueden ser o no observados por los patrones, pues no son vinculatorios.

 Asimismo los patrones deben tomar en cuenta que ante una discrepancia con el IMSS, tienen a su favor el principio que señala que si la ley no distingue el juzgador tampoco tiene derecho a hacerlo, por ende si el artículo 27 de la LSS es preciso y de aplicación estricta, el Seguro Social no puede hacer interpretaciones propias, pues la ley no se lo permite.

Nuestra recomendación es que los patrones consideren que si ya tiene afiliados a sus trabajadores ante el IMSS, los envíen a su UMF para que reciban la atención y prestaciones económicas a que tienen derecho, para que así inhiban cualquier tipo de suspicacia del Seguro Social.

Finalmente en los casos en donde se pretende beneficiar al personal con un plan de pensiones es conveniente que registren tal instrumento ante la Consar.