Presentación de baja por ausentismo

Sí, debe presentar la baja de inmediato para dejar de ser responsables del pago de las cuotas obrero-patronales

Uno de nuestros trabajadores tiene ocho días de ausencia sin causa justificada, y otra colaboradora no regresó tras el término de su incapacidad posnatal.

Pretendemos darlos de baja ante el IMSS, pero desconocemos a partir de cuándo debemos hacerlo. ¿Podrían ayudarnos?

Respecto del primer trabajador, tienen que presentar la baja de inmediato para dejar de ser responsables del pago de las cuotas obrero-patronales, de conformidad con el artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la LSS. Esto en virtud de que el trabajador presenta ocho ausencias consecutivas.

Previo a lo anterior, laboralmente deben rescindir el vínculo que los unía con ese subordinado, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT: tener más de tres faltas injustificadas.

Para esto tienen que entregarle de manera personal el aviso rescisorio respectivo, o bien, requerir la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para su notificación; en este último caso es preciso que elaboren tal petición por escrito señalando el último domicilio de esa persona (art. 47, segundo a quinto párrafos, LFT).

En cuanto a la madre trabajadora es recomendable verificar la causa de su ausencia porque, si derivado del parto, sufrió algún padecimiento físico podría estar amparada por un certificado de incapacidad temporal por enfermedad general; por lo que si decidieran darla de baja y existiese el referido documento ésta no surtiría efectos, en términos del numeral 21 de la LSS.

Contrario a lo que sucedería si ustedes constataran la inexistencia del certificado de incapacidad temporal referido, porque aquí resultaría procedente la elaboración del aviso de rescisión del vínculo jurídico que los une a esta persona si acumula más de tres faltas injustificadas en un plazo de 30 días naturales, por lo que el aviso de baja lo podrían presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la rescisión (art. 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).