El aguinaldo integra el SBC

Se trata de una prestación de tracto sucesivo cuyo importe se conoce desde el inicio de la relación laboral

Sugieren hacer buen uso del aguinaldo y destinar un 40% a un fondo de inversión
 Sugieren hacer buen uso del aguinaldo y destinar un 40% a un fondo de inversión  (Foto: Redacción)

Está próxima la fecha de entrega del aguinaldo a los trabajadores, por lo que algunos patrones vacilan sobre la forma en que deben integrar tal retribución al salario base de cotización (SBC).

Al respecto se debe considerar el artículo 27 de la LSS que precisa que el SBC se integra por todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

Laboralmente el aguinaldo es una prestación de tracto sucesivo, cuyo importe se conoce desde el inicio de la relación laboral, aunque los subordinados generan una parte proporcional del mismo cada día que se presentan a trabajar.

En ese tenor, es uno de los elementos fijos del factor de integración salarial que los patrones aplican a la cuota fija diaria de su personal, de acuerdo con los artículos 87, de la LFT, y 30, fracc. I, de la LSS.

Por ello la mecánica a seguir en cualquiera de estos supuestos se detalla a continuación; sirva de base los siguientes datos:

Salario diario $ 500.00
Días de vacaciones 6
Prima vacacional 25%
Días de aguinaldo 30

 

  Fórmula Sustitución
  Días de vacaciones 6
Por: Porcentaje de prima vacacional 25%
Igual: Proporción anual de la prima vacacional 1.5
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041
     
  Días de aguinaldo 30
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0821
     
  Proporción diaria de prima vacacional 0.0041
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0821
Más: Valor que representa la cuota diaria 1
Igual: Factor de integración salarial 1.0862
Por: Salario diario $500.00
Igual: SBC $543.10

Finalmente puede suceder que un patrón desee conceder a sus trabajadores excepcionalmente una cantidad superior a los 15 días de aguinaldo que marca la ley, en cuyo caso además de asegurarse que en los recibos de nómina aparezca que dicho beneficio se realiza por única ocasión, está obligado a adicionar la cantidad extra otorgada a los demás ingresos variables entregados durante el sexto bimestre del año (noviembre-diciembre).

Posteriormente ese gran total debe dividirse entre los días de salario devengado en ese mismo periodo (días del bimestre menos ausencias e incapacidades) para así obtener el promedio de variables a sumar al SBC fijo vigente en enero de 2015.

El resultado de esta última operación será el SBC a comunicar al IMSS a más tardar el próximo 8 de enero, base que estará vigente del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015 (arts. 15, fracc. I; 30, fraccs. II y III y 34, fraccs. II y III, LSS).