SCJN: Inconstitucional tope a pensiones de jubilación

No son incompatibles el retiro y los recursos a los que se tiene derecho por viudez

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el límite de 10 salarios mínimos que se permite percibir a un trabajador, como monto máximo por pensión de jubilación y viudez, vulnera el derecho a la seguridad social establecido en el artículo 123 de la Constitución.

No existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez, y que esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, señalaron los integrantes de la Sala al avalar una propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos.

Ese monto máximo está en el artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio, del decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La determinación emitida en la Corte señala que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a, no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que incluye el principio constitucional de la previsión social.

Dicho principio se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto, para el mejoramiento del nivel de vida.

La Sala aseguró que el derecho a recibir una pensión por viudez por la muerte del trabajador pensionado o jubilado, y la pensión que disfrute por años de servicio, es uno de los propósitos del principio de la previsión social, definido y garantizado en la norma constitucional, y regulado en la ley.

Por lo anterior, la Segunda Sala estableció que, según estos últimos preceptos, la muerte de un trabajador pensionado genera el derecho a recibir una pensión por viudez, y su pago iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado tal pensión.

Señaló que la jubilación es otro de los aspectos básicos del principio de la previsión social, pues garantiza que quienes han prestado sus servicios por determinado número de años, y han llegado a una edad avanzada, puedan retirarse de su trabajo con la confianza de que tendrán derecho a recibir una pensión que les permita vivir con dignidad.

Esos derechos no son antagónicos ni se excluyen entre sí, pues el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores, por el que se expide la ley cuestionada, permite la compatibilidad de la pensión por jubilación con la de viudez, subrayó la Corte.

Por lo tanto, aseveró, la norma citada contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Por ende, no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez, y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, insistió la Segunda Sala de la Corte.