Pilares del cálculo de capitales constitutivos

Omitir alguno de los deberes ante el IMSS trae como consecuencia la imposición de multas a los patrones

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 -  (Foto: Redacción)

Los patrones al entablar una relación laboral con uno o más trabajadores adquieren ante el IMSS diversas obligaciones, entre las que destacan asegurarlos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y comunicar los cambios salariales de los que sean objeto, dentro de los plazos legales aplicables (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).

Omitir alguno de estos deberes o cumplirlos extemporáneamente trae como consecuencia para los patrones infractores no solo la imposición de multas, el pago de diferencias de las cuotas obrero-patronales con la actualización y los recargos respectivos sino también el fincamiento de los llamados capitales constitutivos (arts. 40-A, 77, 304-A, fraccs. II y III, y 304-B, fraccs. II y IV, LSS).

Si un subordinado “no afiliado” o “afiliado con un salario menor” se accidenta dentro de la compañía o bien, en el recorrido de ésta a su casa o viceversa y acude a una clínica del Seguro Social y proporciona todos los datos de su patrón recibe sin duda el servicio requerido, pues es precisamente éste último quien pagará todos los gastos que se generen (a esto se le conoce en el medio como capital constitutivo).

Un capital constitutivo se integra entre otros conceptos, por el costo de la atención médica, la hospitalización, las medicinas, los estudios clínicos y el material de curación utilizados por el Instituto para atender al accidentado hasta su recuperación, así como del tiempo que estuvo imposibilitado para laborar, porque en ese lapso recibirá del propio IMSS los “subsidios de incapacidad”, cuya base de cálculo diaria es el 100% del último salario comunicado a ese organismo (art. 79, LSS).

Este escenario empeora para el patrón, si el Seguro Social le otorga al siniestrado una pensión por incapacidad permanente parcial o total porque no logró recuperarse, o una de viudez u orfandad a su esposa e hijos, cuando muere, porque también tendrá que cubrir estos beneficios.

Lo anterior es así porque el IMSS para atender a una persona “no asegurada” o “asegurada incorrectamente” desvía parte del dinero que tiene destinado para la protección de los demás derechohabientes; lo cual le crea un perjuicio a la institución y al propio trabajador.

Para determinar la cuantía del capital constitutivo, el Instituto primero clasifica el tipo de prestaciones brindadas al trabajador, esto es en especie y en dinero, para posteriormente observar el procedimiento aplicable. Para los beneficios en especie:

  • realiza el diagnóstico y define tratamiento requerido
  • señala la duración del tratamiento, el tipo y número de prestaciones a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, y
  • determina el monto de dichas prestaciones  con base en los costos unitarios por nivel de atención aplicables a los pacientes no derechohabientes vigentes al momento de tal determinación, mismos que anualmente se publican en el DOF

A su vez calcula el importe de las prestaciones pecuniarias a otorgar, por concepto de: subsidios, gastos de funeral, indemnización global o valor de la pensión correspondiente.

De ahí que el Seguro Social cuando inicia la atención del asegurado, finque y cobre al patrón infractor cierta cuantía bajo el concepto de capital constitutivo, y cuando concluye el tratamiento del asegurado, emite un nuevo capital por las prestaciones otorgadas que no consideró en su primera determinación (art. 79, LSS).

Hasta aquí se infiere que la procedencia del capital constitutivo se origina en el momento que en el asegurado recibe la atención médica de que se trate, mientras que su cuantía se determina con los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de su cálculo, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación.

Cabe comentar que estos costos son aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y se hacen del conocimiento en el DOF.

Todo lo expresado se confirma en la tesis aislada publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV. Núm. 37, p. 568, VII-CASR-1OC-5, agosto 2014, bajo el rubro NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN EL FINCAMIENTO DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO, AL CALCULAR EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS CON BASE EN LOS COSTOS UNITARIOS POR NIVEL DE ATENCIÓN VIGENTES EN LA FECHA DE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO.