Homicidio en centro de labores ¿se considera RT?

En estricto sentido no, siempre que los hechos no hayan tenido relación con las labores del fallecido

Los beneficiarios de un colaborador fallecido, por morivos ajenos a laempresa, dentro de las instalaciones del centro de labores, nos presentaron el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo.

¿Debemos llenarlo?, y ¿podría ser calificado este evento como riesgo de trabajo?

Ustedes tienen la obligación de llenar y entregar al IMSS, a través de los familiares del occiso, el Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (formato ST-7), en términos de los artículos 51 y 52 de la LSS, 22 y 23 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), pues de no hacerlo se les impondrá una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo, es decir de entre 1,345.80 a 23,551.50 pesos, según los artículos 304-A, fracc. XII, y 304-B, fracc. IV, LSS).

En el citado formato ustedes cuentan con un espacio para describir los hechos, según los testigos, y señalar claramente que no ocurrieron por el ejercicio ni con motivo de las labores del fallecido, a efecto de que el instituto califique el acontecimiento como de enfermedad general.

Pero en caso de que el IMSS califique el suceso como Riesgo de Trabajo, ustedes pueden impugnar su improcedencia mediante la presentación de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o un juicio de nulidad ante el TFJFA (arts. 294 y 295, LSS y 13, fracc. I, inciso a), LFPCA).