Consecuencias de la omisión del llenado del ST-7

Además de que el IMSS estime que hay un accidente de tabajo le puede imponer multa de hasta $23,551

Uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente de trabajo, acudió al IMSS y le entregaron el formato ST-7, “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo”. No queremos llenar el formato porque consideramos que la lesión (un rasguño en el brazo, ocasionado por la caída de una caja) no es tan grave. ¿Esto puede ocasionarnos algún problema con dicho Instituto?

Es obligación de todo patrón avisar al Seguro Social cuando alguno de sus colaboradores sufre un accidente de trabajo en su centro laboral, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia (arts. 51, primer párrafo, LSS y 22, segundo párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—)

Al acudir el siniestrado al IMSS a solicitar los servicios médicos respectivos, éste le entrega el formato ST-7 para que sea llenado por su patrón, a fin de que exprese la forma en que se dieron los hechos y se le turne al Instituto para que cuente con los elementos suficientes que le permitan calificar tal evento.

Las consecuencias que traería la omisión en la entrega del formato son las siguientes:

  • que el IMSS al no recibir el formato en un plazo aproximado de 72 horas, de manera automática les requiera su llenado vía correo certificado, y de no atender esta petición califique como riesgo de trabajo el accidente sufrido por su colaborador 
  • que la empresa incurra en una infracción a la LSS y el RPM sancionable con multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $1,345.80 a $23,551.50 (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS)