¿Patrón obligado a compensar pensión insuficiente?

No están obligados a pagarla pues la pensión corre a cargo del Seguro de Invalidez y Vida

Recientemente el IMSS le notificó a uno de nuestros colaboradores el formato ST-4, Dictamen por Invalidez, en el que le dictaminó el 75% de pérdida de capacidad para trabajar.

Como el monto de la pensión que recibirá es muy pequeño asegura que estamos obligados a cubrirle una cantidad que iguale el salario que venía percibiendo. ¿Es cierto?

Ustedes no están obligados a pagarle el importe reclamado, en el entendido de que la pensión referida es una prestación que corre a cargo del Seguro de Invalidez y Vida, cuyo goce nace de la imposibilidad de un trabajador para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración mayor al 50% de su percepción salarial habitual recibida durante el último año de trabajo, ocasionada por una afección por enfermedad no profesional (art. 119, LSS).

Así las cosas, lo recomendable es que si su colaborador está inconforme con el porcentaje de invalidez declarado por el Seguro Social, y por ende con la cuantía de la pensión otorgada, presente una demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente a su domicilio (arts. 899-A, primer y segundo párrafo, LFT y 295, LSS).

Con independencia de lo anterior, a ustedes les corresponde conversar con su trabajador respecto del derecho que tiene a decidir por cualquiera de las siguientes opciones (arts. 53, fracc. IV y 54, LFT):

  • dar por terminada la relación laboral que los une, en cuyo caso deben pagarle: un mes de salario por concepto de gratificación; 12 días de salario por cada año de servicios de prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, o
  • ser reasignado en un puesto acorde con su condición física, en cuyo caso deben finiquitar el vínculo laboral que los une y celebrar un nuevo contrato de trabajo, en el cual se le ubique en un puesto distinto al que tenía antes de la emisión del dictamen y se pacte un salario con un importe menor al 50% del que percibía en el último año (arts. 114 y 119, primer párrafo, LSS).

Si la recontratación es realizada sin cumplir estos términos, el Instituto podrá suspender el pago de la pensión respectiva al colaborador.