Cómo notifica el IMSS por estrados

Conoce el procedimiento a seguir vía electrónica para revisar la notificación

Trámites más ágiles
 Trámites más ágiles  (Foto: Redacción)

La notificación es el medio por el que el Seguro Social hace del conocimiento de un patrón, el contenido de un acto administrativo que emitió en el ejercicio de sus facultades.

La finalidad de tal notificación es crear un vínculo entre la actuación de la autoridad y del notificado, para que este último pueda defenderse, en caso de que resulte afectado en su esfera jurídica.

En el ámbito fiscal la notificación de los actos administrativos puede hacerse en forma personal; por correo certificado, mensaje de datos, correo ordinario, telegrama, estrados, edictos e instructivo (art. 134, CFF).

La LSS, en su artículo 40, señala que las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas se notificarán a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el CFF, mientras que es omisa respecto de otro tipo de resoluciones, por ejemplo las correspondientes a la rectificación de clase (actividades de la empresa) o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de los patrones o de autorización para realizar pago diferido o en parcialidades.

Lo anterior sin perjuicio de que por petición expresa del patrón, el Instituto emplee medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, o de cualquier otra naturaleza en términos del CFF.

Actualmente el Instituto notifica sus actuaciones de manera personal y excepcionalmente por estrados, cuando: no localiza a los patrones por notificar en el domicilio que le manifestaron; ignora su domicilio o el de su representante legal; desaparecen; se oponen la diligencia de notificación; desocupan o desaparecen del lugar en donde tienen su domicilio, sin comunicar un cambio de domicilio, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete, o posterior a la notificación de un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado o pagado (art. 134, fracc. III, CFF).

Para que el IMSS realice este tipo de notificaciones es necesario que exista un acta de asuntos no diligenciados en donde conste que fue imposible llevar a cabo la notificación personal, esto significa que debe precisar que uno de sus notificadores se constituyó en el domicilio del patrón buscado, indicar la hora y fecha de la diligencia, así como la descripción de cómo se percató de que lugar estaba cerrado o desocupado, y en su caso, qué vecinos informaron la ausencia del buscado. Esto se confirma en la tesis con el rubro: NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. PARA CONSIDERARLA LEGAL, EL NOTIFICADOR DEBE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, LOS HECHOS QUE SE CONOCIERON A TRAVÉS DE LA DILIGENCIA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Número 32, p. 366, Tesis VII-P-1aS-855, aislada, marzo de 2014.

La notificación por estrados se efectúa cuando la subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio del registro del patrón buscado fija durante 15 días el documento a notificar (resolución, cédula de liquidación, etc.) en sus oficinas, específicamente en un espacio abierto al público, además de difundir dicho documento en su página electrónica: www.imss.gob.mx (art. 139, CFF). La notificación surte sus efectos a partir del día 16, después de que se fijó y publicó el documento en comento.

Como puede apreciar estimado lector el hecho de que el IMSS difunda el acto administrativo en dos medios, le permite a los patrones conocer si tiene alguna notificación que trasgrede su esfera jurídica, de ahí que en nuestra opinión la reforma al CFF es acertada, pues anteriormente bastaba con que la autoridad optara por utilizar uno u otro medio. Con este cambio si el Instituto omite emplear alguno de estos canales la notificación sería ilegal al no cumplirse con los requisitos el Código vigente.

Por la importancia que tiene para el sector patronal la notificación por estrados a continuación se muestra el procedimiento que tienen que seguir vía electrónica.

1 El interesado debe ingresar a la página web del IMSS y dar clic en "PATRONES O EMPRESAS"

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2 Presiona la palabra Notificaciones por estrados

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3 En la parte baja de la pantalla se desplegará el apartado "ETAPA DE LA VIDA: NOTIFICACIONES POR ESTRADOS", en donde debe dar clic en Notificaciones por estrados

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4 Posteriormente aparecerá la ventana "NOTIFICACIONES POR ESTRADOS" y en la columna "NOMBRE DEL SUJETO A NOTIFICAR", el patrón debe buscar su nombre y después en la columna "ARCHIVO", presionar los iconos PDF Acuerdo y PDF Documento para visualizar el documento en el que se ordena la notificación por estrado y el acto administrativo a comunicar

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Como podrá darse cuenta estimado lector la reforma del CFF facilitó la vida administrativa de los patrones, pues ya no tienen que acudir a las instalaciones del IMSS para revisar los estrados y darse por enterados de las notificaciones que les formule dicho Instituto.

Finalmente es prudente comentar que todo lo anterior resulta aplicable para cualquier notificación del Instituto, excepto cuando se trate de: resoluciones relativas al recurso de inconformidad que: admitan o desechen el recurso o las pruebas a desahogar; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias del recurso; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o actividad procesal de quien interpuso dicho recurso; declaren el sobreseimiento o fin del recurso de inconformidad, y cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales, y acuerdos que: resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), o decidan sobre el recurso de revocación.

Esto es así porque el artículo 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI) señala que este tipo de notificaciones se efectúan de la siguiente manera:

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Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones notificados, comienzan a correr el día siguiente a la fecha en que surtan sus efectos, esto es a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiese hecho la notificación si fue personal o, al quinto día hábil siguiente a aquel en que se fijó la notificación por lista o estrados (art. 11, penúltimo párrafo, RRI).

En los plazos indicados en el RRI solo se computarán los días hábiles entendiéndose por éstos en los que se encuentren abiertas las oficinas administrativas del IMSS, incluyéndose el del vencimiento (art. 11, último párrafo, RRI).