Pago adelantado de crédito de vivienda ¿posible?

Sí, los derechohabientes pueden pagar por anticipado, total o parcialmente, el saldo de capital del empréstito

Uno de nuestros colaboradores pretende comprar una vivienda ejerciendo su crédito Infonavit, pero el vendedor del inmueble le señaló que de optar por esta modalidad no podrá realizar pagos adelantados como es su intención. ¿Esto es verdad?

No, de hecho las Reglas para el Otorgamiento de Créditos de los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC) y las Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Infonavit a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda (CGC), prevén las siguientes posibilidades para el trabajador acreditado:

  • pagar por anticipado, total o parcialmente, el saldo de capital del empréstito durante su vigencia. Esto se refiere a la parte principal del crédito (el capital), sin incluir los intereses devengados y no pagados o cualquier otro accesorio, excepto los intereses ordinarios que se capitalicen a causa de alguna prórroga que se otorgue (regla décima séptima, ROC y el apartado A, condiciones segunda, punto 20; novena, inciso B), último párrafo y décima cuarta, primer párrafo, CGC)
  • realizar los pagos por adelantado y por cualquier cantidad. Éstos serán aplicables al saldo de capital en las fechas que los efectúe. Tendrán efecto a partir del mes siguiente al que se hagan (regla décima séptima, ROC y el apartado A, condiciones segunda, punto 20 y décima cuarta, segundo párrafo, CGA), o

Finalmente el pago anticipado del crédito procederá si el acreditado se encuentra al corriente en el pago de las amortizaciones mensuales y no tiene ningún adeudo pendiente a su cargo (apartado A, condiciones novena, inciso B, último párrafo, y décima cuarta, CGC).