Informe de novación de subcontratación al IMSS

Sí, el contratista y la contratante tienen la obligación de comunicar al IMSS los datos de los contratos de suministro de personal

Somos una prestadora de servicios de personal fundada en 2007, desde ese entonces firmamos con varios clientes contratos de suministro de personal, de los cuales hasta ahora no hemos informado al IMSS, pues fueron celebrados antes de la imposición de esta obligación en la LSS. ¿Estamos en lo correcto?

En la reforma al artículo 15-A de la LSS del 9 de julio de 2009 se estableció la obligación del contratista y la contratante de comunicar al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre del año de que se trate, los datos relativos a los contratos de suministro de personal celebrados en el trimestre respectivo.

Esto es los correspondientes a la identificación de las partes, el nombre; la denominación o razón social; la clase de persona moral, si es el caso; el objeto social; los domicilios social, fiscal y convencional; el RFC; el Número de Registro Patronal; y los del acta constitutiva.

De tal suerte que -de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley- lo contemplado en el precepto referido es aplicable a los contratos celebrados a partir el día de la entrada en vigor del decreto de reforma respectivo (10 de julio de 2009) y no así a los firmados con anterioridad.

Sin embargo las reglas 4, 4.7 y 4.8 del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 del 8 de octubre de 2009, señalan que también existe este deber cuando un contrato celebrado con anterioridad sea objeto de novación, esto es que hubiesen sustituido obligaciones como: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; los perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de subordinados suministrados.

Con base en lo anterior, ustedes deben verificar si los contratos referidos se novaron, de ser el caso sí están obligados a presentar la información aludida.

Por el incumplimiento de esta obligación la empresa podría hacerse acreedora a una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $1,345.80 a $23,551.50; excepto si la presentan de forma espontánea, es decir antes de que sea requerida por el IMSS (arts. 304-A, fracc. XXII; 304-B, fracc. IV, y 304-C, LSS).