Aclaración, previa al juicio de nulidad

Con esto se suspenden los términos legales para interponer medios de defensa en contra del IMSS

Los juicios de nulidad son los más recurridos por las empresas ante créditos fiscales por parte del IMSS
 Los juicios de nulidad son los más recurridos por las empresas ante créditos fiscales por parte del IMSS  (Foto: Redacción)

Los patrones, al recibir una cédula de liquidación por algún adeudo a su cargo, pueden presentar ante el Seguro Social un escrito de aclaración administrativa, y con ello suspender los términos legales con que cuentan para interponer los medios de defensa aplicables.

El Seguro Social en su carácter de órgano fiscalizador está facultado para emitir y notificar a los patrones las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas, cuando estos no cumplan cabalmente con las obligaciones de la materia (arts. 39-C, 251, fraccs. XIV y XV, LSS).

Estas cédulas son actos de molestia, porque en ellas se les ordena a los patrones realizar el pago del adeudo que corresponda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del siguiente al de su recepción (arts. 39 C, tercer párrafo y 40, último párrafo, LSS).

Al ser actos administrativos, deben precisar la causa legal del procedimiento (esto es debe estar fundada y motivada), y del mismo modo, cumplir con las formalidades establecidas en la LSS y sus reglamentos, y el CFF (arts. 14 y 16, Carta Magna).

Si dichas cédulas no cumplen con lo anterior o es improcedente su cobro, los patrones pueden interponer un:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o
  • juicio de nulidad ante el TFJFA. Si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general del DF elevado al año (actualmente $122,804.25), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad –RI–; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–).

No obstante, en términos de los numerales 39-D de la LSS y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas pueden optar por presentar ante el área de Cobranzas de la Subdelegacion respectiva al domicilio del registro patronal, una aclaración administrativa con el fin de desvirtuar el contenido de una cédula de liquidación emitida por cualquiera de los conceptos referidos, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:

  • errores aritméticos o mecanográficos
  • avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Seguro Social
  • incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el IMSS, o
  • cualquier situación que no contravenga cuestiones jurídicas

El escrito de aclaración debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de que se trate, y el Seguro Social tiene 20 días hábiles para resolver lo conducente, de no hacerlo en este tiempo, se suspenderá el lapso para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.

Las posibles consecuencias de la tramitación de la aclaración son: la cancelación del crédito emitido por el Instituto, la emisión de un nuevo crédito por las diferencias respectivas o la confirmación del adeudo notificado.

Adicionalmente la presentación del escrito de aclaración, interrumpe automáticamente el término para interponer el recurso de inconformidad, según la fracción VII del precepto 151 del RACERF. El objeto de esta disposición es no dejar en estado de indefensión al patrón, esto es no coartarle su derecho a defenderse.

Existen criterios judiciales que indican que el escrito de aclaración solo suspende el lapso para presentar el recurso de inconformidad y no el juicio de nulidad, bajo el argumento de que el RACERF y la LFPCA son ordenamientos legales totalmente diferentes.

En nuestra opinión este razonamiento es muy desafortunado, pues el artículo 8o. de la LFPCA señala como causales de improcedencia del juicio de nulidad, el consentimiento del acto que se pretende combatir, es decir cuando no se hubiese promovido algún medio de defensa en términos de las leyes respectivas, en este caso la LSS y el RI.

Así las cosas, aun cuando el escrito de aclaración no es un medio de defensa, si suspende el término para interponer el recurso de inconformidad, y por ende el lapso para promover el juicio de nulidad correspondiente; además de que al mediar la aclaración no existe consentimiento del acto. Esto se confirma en la tesis aislada bajo el rubro SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA., publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año IV, número 31, p. 451, VII-CASA-V-22, Tesis Aislada, febrero de 2014.

Por otra parte, los patrones tienen la potestad de presentar el recurso de inconformidad ante el Instituto, y en caso de que la resolución que emita éste no le sea favorable, puede combatirla a través del juicio de nulidad (art. 14, fracc. XII, LOTFJFA).

Como puede observarse, el tramitar la aclaración administrativa respecto a las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS, estimado lector, no lo dejará en estado de indefensión en caso de que éste le resuelva en contra, pues tendrá la oportunidad por la vía administrativa de promover el recurso de inconformidad o bien el juicio de nulidad ante la autoridad judicial.