¿Qué obligaciones tengo si contrato a una outsourcing?

Aun si no cuenta con un registro patronal, debe proporcionar cierta información al IMSS

Recientemente celebramos un contrato de prestación de servicios de suministro de personal con una outsourcing , por lo que no contamos con un registro patronal ante el IMSS. ¿Aun así estamos obligados a rendir el informe trimestral establecido en la LSS?

Sí, ustedes como beneficiarios de los trabajos o servicios prestados deben comunicar al Seguro Social dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año los datos de identificación de:

  • las partes que celebran el contrato:
    • nombre; denominación o razón social
    • objeto social
    • domicilio social, fiscal o convencional
    • RFC y número de Registro Patronal
    • datos del acta constitutiva tales como número de la notaría y ciudad en la que se expide, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y
    • nombre de los representantes legales
  • el contrato:el objeto, el periodo de vigencia, los perfiles, los puestos precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que la subcontratista pondrá a su disposición.

Igualmente esta obligación debe satisfacerse cuando exista novación de contrato, es decir, cuando se altere sustancialmente el referido instrumento al sustituir obligaciones como lo son: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; los perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de subordinados u otros sujetos de aseguramiento que acudirán con ustedes.

La información se presenta por Internet en el portal del IMSS. Para ello, se requiere la clave de identificación electrónica de beneficiario, la cual podrá obtenerse previo registro en el mismo sitio electrónico y cumplimiento del trámite en la subdelegación que le designe el sistema.

Elincumplimiento de esta obligación hará acreedora a la organización a la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $1,345.80 a $23,551.50

Fundamento: Artículos 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, de la LSS. Reglas tercera, fracción II, 4, 4.7, 4.8 4.6, 4.9, 5.1 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS