Efectos de otorgar incrementos retroactivo de salarios

En estos casos se deben presentar los avisos al IMSS de forma inmediata y pagar los recargos correspondientes

Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B
 Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B  (Foto: Redacción)

Como resultado de las evaluaciones anuales de desempeño de personal o de la revisión de los contratos colectivos de trabajo celebrados con los sindicatos con quienes tienen trato, los patrones comúnmente otorgan a sus colaboradores un aumento en su cuota diaria.

Esta decisión en la práctica genera cierta incertidumbre en torno a la presentación ante el IMSS de los avisos afiliatorios correspondientes, cuando las partes acuerdan que tal incremento se conceda con efectos retroactivos.

Puede ocurrir que en la negociación patronal-trabajadores (o su sindicato representante) se pacte que el aumento es aplicable a partir determinada fecha, la cual regularmente es previa al día de la firma del convenio modificatorio, o bien únicamente se le indique verbalmente a los involucrados dicho dato.

En el primer escenario es recurrente que las áreas de recursos humanos o nóminas de las compañías opten por plasmar en su nómina tal beneficio (la diferencia existente entre el importe de los salarios percibidos y el autorizado) como retroactivo salarial o como una gratificación, y consideren este concepto como una variable en el bimestre en que se efectuó dicho pago, lo cual es incorrecto. Mientras que el segundo caso no representa mayor complicación si cumplen las formalidades respectivas. A continuación se muestran las acciones a observar en cada supuesto:

Tipo de contrato objeto de revisión   Fecha en que surte efectos la modificación salarial   Plazo de presentación del aviso de modificación salarial   Otras obligaciones1  
Colectivo   La precisada en el convenio (anterior a la de firma del convenio –con efectos retroactivos–), la cual debe ser la misma que la del aviso afiliatorio respectivo Dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración del convenio (art. 34, penúltimo párrafo, LSS) Pagar las diferencias derivadas de la modificación salarial con las actualizaciones y los recargos correspondientes (arts. 40-A, LSS; 17-A y 21, CFF)
La de la firma del nuevo contrato o convenio modificatorio, la cual debe coincidir con la señalada en el aviso de afiliación de que se trate Capturar el salario base de cotización actualizado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con la fecha correcta para que éste determine las cuotas obrero-patronales respectivas
Individual   La asentada en el convenio o la autorización de que se trate (con efectos retroactivos), la cual debe ser la misma que la del aviso afiliatorio respectivo De inmediato, pues la presentación debió hacerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que cambió el salario (art. 34, fracc. I, LSS) Pagar las diferencias derivadas de la modificación salarial con las actualizaciones y los recargos correspondientes (arts. 40-A, LSS; 17-A y 21, CFF)
La de la firma del convenio modificatorio o la autorización del incremento, la cual debe coincidir con la indicada en el aviso de afiliación de que se trate Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que cambie el salario (art. 34, fracc. I, LSS) Capturar el salario actualizado en el SUA con la fecha correcta para que éste determine las cuotas obrero-patronales relativas

Notas:
1
De presentarse los avisos fuera de los plazos legales y la autoridad requiera al patrón, se impondrá una multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general del DF, actualmente equivalente de $1,345.80 a $ 8,411.25 (arts. 304-A, fracc. III, y 304-B, fracc. II, LSS)

Como puede observarse en caso de una modificación de salario retroactiva debe efectuarse el pago de las diferencias con la actualización y los recargos respectivos, puesto que la LSS o sus reglamentos no prevén ninguna regla de excepción.

Finalmente para evitar desembolsos por los conceptos mencionados, lo recomendable estimado lector, es que en la negociación con el sindicato de que se trate o con los colaboradores en lo individual, se pacte que el aumento surta efectos a partir de la firma del convenio o en una fecha futura y no retroactivamente.