Subsidio a pagos al IMSS e Infonavit

Algunos patrones y trabajadores podrán obtener un subsidio periódico en el entero de las contribuciones de seguridad social

La SHCP dio a conocer un Decreto a través del cual el Gobierno Federal otorgó un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social a varios sectores de la población para que accedan a los servicios y prestaciones que ofrecen el IMSS y el INFONAVIT.

Esto con la  finalidad de ampliar la cobertura que otorgan el Seguro Social y el Infonavit y así como mejorar la calidad de vida de las personas interesadas en conseguir este beneficio. A continuación los detalles de este documento.

Quiénes son los beneficiarios y en qué proporción

Las siguientes personas podrán beneficiarse de este subsidio  siempre y cuando cumplan con los requisitos precisados a continuación, lo que les dará el derecho a recibir ciertas prestaciones: 

Desde la perspectiva del derechohabiente

Beneficiarios del apartado A 

Sujetos Beneficiarios  Cobertura que pagan y tienen acceso2  Requisitos1  Periodicidad
 de pago 
  • Trabajadores  en industrias familiares
  • personas independientes, como profesionales, artesanos, comerciantes en pequeño,  y demás trabajadores no asalariados
  • comuneros ejidatarios, colonos y pequeños propietarios

Aun cuando el Decreto los señala como beneficiarios, en realidad quedan excluidos los profesionistas y ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios porque según los artículos 74 y 111 de la LISR no pueden tributar en el RIF

  • Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM)
  • prestaciones en dinero y en especie de los Seguros de Invalidez y Vida (IV); de Retiro y Vejez (RV)

Estos sujetos pagan las primas correspondientes a la parte obrera y patronal, tomando como base de cálculo el salario mínimo vigente en el DF (arts. 227 y 228, fracc. II, LSS)

  • Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y
  • no haber cotizado al IMSS e Infonavit, durante 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio
Anualidad anticipada3 (art. 224, LSS)
Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio 
  • Prestaciones en dinero y especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo; IV, y de RV, y
  • prestaciones en especie del SEM

Estos sujetos pagan las primas relativas a la parte obrera y patronal, tomando como base de cálculo el salario mínimo vigente en el DF (arts. 227 y 228, fracc. II, LSS) 

Beneficiarios del apartado B 

Sujetos Beneficiarios  Requisitos1  Cobertura que pagan y tienen acceso2  Periodicidad
 de pago 
Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF Quedan incluidos los subordinados de los patrones que hasta el 2013 tributaban en los Regímenes General o Intermedio y que como sus ingresos en ese ejercicio no rebasaron de $2’000,000.00 opten por entrar al RIF, por ejemplo: gasolineras; abarroteras; escuelas de idiomas, de computación o guarderías; plomeros; ópticas; farmacias No haber cotizado al IMSS e Infonavit, durante 24 meses previos a su fecha de inscripción Además de las prestaciones del Infonavit, las relativas (en dinero y en especie) a los Seguros de:
  • Riesgo de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
  • Guarderías y Prestaciones Sociales

Estos sujetos pagan las primas correspondientes a la parte obrera, tomando como base de cálculo su SBC (arts. 27, 28, 28-A, 29, 30, 31 y 32, LSS; y 29, fraccs.I y II, Ley del Infonavit)

Bimestral (art. 8o., último párrafo, Decreto)

Notas:

Adicionalmente los interesados deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones de la LSS, la Ley del Infonavit, y en su caso, las referidas en las disposiciones que emitan los Consejos Técnico del IMSS y de Administración del Infonavit

2 Estos beneficios se financiarán con las: contribuciones que deben pagar los patrones, trabajadores y demás a sujetos obligados, disminuidas con el subsidio,  así como con las aportaciones gubernamentales respectivas

No obstante que el artículo 8o. del Decreto señala un pago bimestral, impera lo establecido en el numeral 7o., fracción I del mismo, el cual hace referencia a las disposiciones 224 y 227 de la LSS. Esto es así porque es una excepción a la regla general

Desde la perspectiva del contribuyente 

Apartado C

Sujetos
beneficiarios
Requisitos1 Periodicidad de pago 
Patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) contemplado en la LISR de 2013 
  • Tributar en el RIF previsto en los artículos 111 al 113 de la LISR, y
  • haber presentado a más tardar el 15 de febrero de 2014 su Declaración Informativa de 2013

Aun cuando el Decreto señala que ambos sujetos deben cumplir las condiciones anteriores, en nuestra opinión, el otorgamiento del subsidio de los trabajadores está sujeto a que sus patrones cumplan con los requerimientos apuntados, pues son los obligados a presentar la declaración referida, y quienes pueden optar por tributar en el RIF

Bimestral (art. 8o., último párrafo, Decreto) 
Trabajadores de patrones personas físicas que fueron Repecos y que estén afiliados al IMSS al 1o. de julio de 2014 

Notas:

1 Adicionalmente los interesados deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones de la LSS, la Ley del Infonavit, y en su caso, las referidas en las disposiciones que emitan los Consejos Técnico del IMSS y de Administración del Infonavit

Porcentaje de subsidio aplicable

En todos los caso, los porcentajes de subsidio aplicables son los siguientes: 

Año 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 10
Porcentaje aplicable sobre la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón o del sujeto obligado, según corresponda 50% 40% 30% 20% 10%

Los beneficiarios podrán gozar del subsidio correspondiente, a partir del 1o. de julio de este año. Para tal efecto se considerará como el año de inicio de este derecho, el del alta al RIF; en consecuencia en el primer año de inscripción el subsidio se brindará solamente por el tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate.

El monto máximo del subsidio a obtener será el equivalente a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF ($201.87).

Además dichos porcientos de subsidio no incluyen las aportaciones y la cuota social a cargo del Gobierno Federal contemplada en la LSS.

Causales de terminación

El Seguro Social o el Infonavit podrán dar por terminado el otorgamiento del subsidio a los sujetos de los apartados A y C del cuadro anterior, en los siguientes casos, cuando:

  • incumplan las obligaciones impuestas en el Decreto
  • dejen de tributar en el RIF referido en la LISR
  • los patrones personas físicas disminuyan el salario de sus trabajadores, simulen u omitan alguna de sus obligaciones, y
  • dejen de cubrir las contribuciones de seguridad social establecidas en el Decreto

En cualquiera de estos supuestos, los obligados pagarán las contribuciones sin incluir el subsidio, conforme a la LSS y la Ley del Infonavit, considerando los adeudos existentes a la fecha en que se dé por terminado su beneficio, con las actualizaciones y los recargos correspondientes.

Además no podrán volver a beneficiarse de las prerrogativas que brinda de este Decreto.

Conclusiones

Finalmente habrá que esperar a que el IMSS e Infonavit emitan los lineamientos de carácter general que indiquen los requisitos a cubrir por los interesados, así como el procedimiento a seguir para el trámite de solicitud del subsidio, y la forma en que cubrirán las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.