Ineludible pago de cuotas, aun terminado vínculo

Si se omitió el pago de cuotas, estas deben pagarse a pesar de que el trabajador ya no labore en la empresa

Contratamos a varios trabajadores extranjeros por tres meses, pero no los dimos de alta en el IMSS porque les faltaban diversos documentos.

La actividad para la que fueron contratados ya concluyó y por ende también la relación laboral que nos unía. ¿Aún así el IMSS podría en algún momento requerirnos el pago de las cuotas obrero-patronales causadas por estas personas?

Sí, porque está facultado para determinar y requerir el pago en cantidad líquida de las cuotas causadas y no cubiertas, incluyendo las actualizaciones, los recargos y las multas respectivas.

Esto con independencia de que los vínculos jurídicos celebrados con las personas objeto de su consulta ya hayan terminado, toda vez que desde el momento en que se celebraron los contratos laborales con ellos, ustedes estaban obligados a inscribirlos al Seguro Social (arts. 12, fracc. I; 15, fracc. I; 39-C; 40-A LSS, y 251, fraccs. XII, XIV y XV, LSS).

Sin embargo si hasta el momento el IMSS o el Infonavit no les han formulado requerimiento alguno, tienen la posibilidad solicitarles a estos ex–trabajadores los documentos necesarios para su afiliación, y de inmediato darlos de alta ante el IMSS y cubrir espontáneamente las obligaciones omitidas, con las actualizaciones y los recargos correspondientes, a fin de no ser sujetos a la imposición de multas por su falta de inscripción, y la omisión de pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.