Trabajador con permiso responsable de amortización

Si la relación laboral está suspendida por permiso, procede dar de baja al trabajador

¿Cómo debemos proceder respecto al pago de las amortizaciones de un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit a uno de nuestros trabajadores? Cabe aclarar que este tiene un permiso de la empresa sin goce de sueldo por seis meses.

El artículo 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) faculta al patrón para suspender el descuento y entero de las amortizaciones de un crédito de vivienda proporcionado por el Infonavit a un trabajador, cuando a éste no se le paguen salarios, si se trata de alguno de los supuestos de ausencia referidos en el precepto 35 del propio reglamento.

Sobre este punto el numeral 35, fracción II del Ripaedi prevé que cuando dentro de un mes calendario el subordinado se ausente por ocho días o más, consecutivos o no, la empresa quedará liberada del pago de las aportaciones si presentó oportunamente el aviso de baja del colaborador.

Así las cosas, como en el caso planteado en su consulta se actualiza la suspensión de la relación laboral sin goce de salario, procede dar de baja al trabajador para quedar eximido de la responsabilidad solidaria respecto del empréstito de vivienda (art. 50, segundo párrafo, Ripaedi).

Por lo anterior, el acreditado durante el tiempo en que está suspendida la relación laboral será el único responsable de la amortización de su crédito, situación que ustedes deben hacerla del conocimiento de aquel (art. 51, Ripaedi).