Días considerados para promedio de variable

Cuando se trate de trabajadores con este tipo de percepciones se les afilia al IMSS con el salario probable de sus labores

Somos una fábrica de muebles de nueva creación que pretendemos pagarles a nuestros trabajadores semanalmente, pero desconocemos cómo debemos darlos de alta ante el IMSS, y presentar sus modificaciones salariales respectivas, pues se les contrató bajo la modalidad de destajo sin sueldo de garantía. ¿Nos pueden ayudar?

Según el numeral 30, fracción II, de la Ley del Seguro Social cuando se trate de trabajadores de nuevo ingreso con percepciones variables se les debe afiliar al IMSS con el salario probable que corresponda a sus labores.

Posteriormente dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses nones (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) deben presentar las modificaciones salariales correspondientes.

La cuantía de su Salario Base de Cotización (SBC) se calcula sumando los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a la presentación de los avisos; por ejemplo en mayo se debe considerar las percepciones marzo y abril; en julio las de mayo y junio, y así sucesivamente. Esa suma bimestral se dividirá entre el número de días de salario devengado en el periodo de que se trate (en mayo, serían 31 de marzo más 30 de abril; en mayo, 31 de marzo más 30 de abril) menos las ausencias e incapacidades en que hubiese incurrido su personal en lo individual; el cociente será el SBC a comunicar al IMSS (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).