Trabajadoras conocerán beneficios de la lactancia

Se brindará capacitación sobre la importancia de esta práctica

Una madre trabajadora en período de lactancia posee los mismos derechos que otro trabajador
 Una madre trabajadora en período de lactancia posee los mismos derechos que otro trabajador  (Foto: Redacción)

El Seguro Social, como parte del abanico de prestaciones a que tienen derecho las madres trabajadoras, próximamente les brindará capacitación sobre la importancia de la lactancia materna, y se impulsará entre ellas esta práctica.

Esta obligación institucional será exigible una vez que entre en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores; del Seguro Social; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, entre otras, el cual está pendiente de publicación en el DOF.

Este decreto enmienda el artículo 94 de la LSS, a fin de establecer que el IMSS les otorgará a las aseguradas durante su embarazo, alumbramiento y puerperio, entre otros beneficios, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea para sus hijos el alimento exclusivo durante sus primeros seis meses de vida, y complementario, hasta avanzado su segundo año (fracc. II).

En nuestra opinión esta adición es acertada pues existen diversos estudios que muestran que si desde el lapso prenatal a las futuras madres de familia se les concientiza sobre los beneficios lactancia materna, toman las medidas necesarias para prolongar más esta práctica, aun cuando se reincorporen a su vida laboral. Y constatan tales bondades cuando ven a sus hijos sanos y cercanos.

Por otro lado, ese mismo numeral 94 de la LSS novedosamente prevé que durante los seis meses del periodo de lactancia, las madres trabajadoras podrán decidir entre disfrutar diariamente de dos reposos extraordinarios, de media hora cada uno, o uno de una hora para amamantar a sus hijos o efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia (fracc.III).

Desde nuestra óptica, agregar esta prerrogativa en la LSS no es acertado, porque este ordenamiento detalla las prestaciones que el Seguro Social está obligado a proporcionar a sus afiliados y no las que tienen los patrones frente a sus trabajadores, pues de eso se ocupa la LFT. Tan es así que en las reglas goce del periodo de lactancia, señala que consiste en dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus bebés, en el lugar adecuado e higiénico designado por la empresa, pero también indica que cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se les disminuirá a las trabajadoras una hora su jornada de labores (art. 170, fracc. IV, LFT).

La entrada en vigor de la desafortunada fracción III del numeral 94 de la LSS, podría suscitar controversias entre el sector trabajador femenino y sus patrones, si alguna colaboradora interpreta que su patrón debe ajustarse a la decisión que ella tome respecto a la forma disfrute del reposo de lactancia.

No obstante otro aspecto criticable de esta fracción es el empleo de la figura “institución o dependencia” cuando determina que ésta será la encargada de designar el sitio adecuado e higiénico en donde las madres trabajadoras podrán amamantar a sus hijos o se extraerán manualmente la leche materna. Esto podría dar lugar a interpretar que tal disposición solamente será aplicable para las dependencias de gobierno y paraestatales que se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional.

Para evitar los desazones descritos sería prudente que el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad de veto que le confiere nuestra Carta Magna; pero si esto no sucede, la opción a la cual podrían recurrir los patrones sería sensibilizar a las madres trabajadoras sobre la problemática expuesta y la importancia de sus labores en la compañía, para que así acuerden la forma en que disfrutarán de su periodo de lactancia, sin que ello impacte en la productividad organizacional.