Salario base de cotización en los CFDI

Estos documentos deben generarse de manera electrónica y tener el sello digital del SAT

Complementos de factura
 Complementos de factura  (Foto: Redacción)

Una de las novedades de la reforma fiscal es que los patrones están obligados a expedir y entregar a sus trabajadores comprobantes fiscales digitales por los pagos efectuados. 

Estos documentos deben generarse de manera electrónica y tener el sello digital del SAT, y reunir los requisitos necesarios para su deducción, según los numerales 29, 29-A del CFF; 27, fracción V y 99, fracción III de la LISR.

Como consecuencia de estas disposiciones el SAT publicó en su página de Internet varios documentos que detallan estos requerimientos, entre los que destaca el “complemento de nómina” que precisa los conceptos (atributos) obligatorios u opcionales a incluirse en dichos recibos, así como una descripción de aquellos, a manera de orientación para que los contribuyentes conozcan qué dato registrar en cada campo.

Así en el relativo a “Salario BaseCotApor” debe colocarse el calculado en términos del artículo 27 de la LSS, esto es el Salario Base de Cotización (SBC) el cual se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Conceptos a los cuales se les debe aplicar las excepciones o límites enunciados en las diversas fracciones del mismo numeral 27 de la LSS; a saber:

  • los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
  • el fondo de ahorro, siempre y cuando se conforme por un depósito de cuantía igual del trabajador y de la empresa, en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual). Si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integra salario
  • las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, por ejemplo becas educacionales, ayuda para actividades deportivas o culturales, etc.
  • las aportaciones adicionales que el patrón entregue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • las cuotas obreras que le corresponde cubrir al patrón por disposición de Ley
  • las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  • la alimentación, cuando se le retenga al trabajador beneficiario por lo menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF (SMGDF)
  • la habitación cuando se le descuente al subordinado favorecido, por lo menos,  el 20% SMGDF
  • las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no sea superior al 40% del SMGDF
  • los premios por asistencia y puntualidad, siempre y cuando el monto de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del último SBC del trabajador de que se trate
  • las cantidades aportadas para fines sociales, como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones creado por el patrón o derivado de contratación colectiva; en cuyo caso el plan debe reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
  • el tiempo extraordinario, generado dentro de los márgenes señalados en la LFT

Por lo que hace al atributo “SalarioDiarioIntegrado” (SDI) se debe captura el importe resultante de aplicar lo dispuesto en el precepto 84 de la LFT; esto es el conformado por los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie que se entreguen al trabajador por su trabajo.

Como podrá observarse dichas figuras son distintas, pues se integran de diversa forma, además de que la cuantía del SBC no debe exceder de 25 veces el SMGDF ni ser inferior al salario mínimo vigente en el área geográfica de que se trate con el factor de integración de las prestaciones mínimas de ley; limitantes que no le aplican al salario diario integrado (art. 28, LSS y 84, LFT).

Cabe señalar que los campos mencionados son opcionales y por tanto es recomendable en caso de tener duda, no llenarlos. Si opta por hacerlo no debe confundir el SDI con el SBC, pues probablemente estaría dando información incorrecta, que a la postre puede afectarle laboralmente.

Si desea conocer más acerca de las implicaciones laborales de los CFDI se le sugiere leer el tema Recibos de nómina electrónicos.