SCJN: Parejas del mismo sexo pueden acceder al IMSS

El artículo de la LSS que distingue a parejas de distinto sexo debe interpretarse conforme al art. 1 de la Constitución

Seguridad social para parejas del mismo sexo
 Seguridad social para parejas del mismo sexo  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Ley del Seguro Social que excluye implícitamente a las parejas del mismo sexo del seguro de enfermedades y maternidad, transgrede el derecho a la igualdad, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que esa norma debe interpretarse conforme a la artículo 1 de la carta magna para anular esa restricción.

Con este fallo la Segunda Sala de la Corte sienta un precedente para que los homosexuales derechohabientes puedan inscribir a sus parejas como beneficiarios en el Seguro Social, algo que estaba prohibido por el artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

La resolución, aunque adoptada por mayoría, pero con el voto en contra de los ministros Sergio Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán, beneficia por ahora sólo al quejoso que promovió el amparo, pero sienta un precedente para casos similares.

El caso resuelto provino del titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS, en la delegación estatal de Puebla, quien negó la afiliación a un derechohabiente que pretendía inscribir como su beneficiario a su pareja del mismo sexo.

Invocando el principio de igualdad consagrado en el artículo 1 de la Constitución, el afectado buscó la protección de la justicia federal, pero mientras el proceso se desarrollaba, falleció el beneficiario que se pretendía inscribir.

Ante ello, el juez 3 de Distrito en el estado de Puebla, a quien le correspondió conocer del asunto, sobreseyó el juicio de amparo al considerar que muerto el beneficiario, no había materia para resolver.

Sin embargo al llegar el caso a la Segunda Sala de la Suprema Corte, el ministro Fernando Franco, ponente de la resolución, presentó un proyecto que indica que la norma impugnada es inconstitucional en su literalidad, porque distingue entre parejas de distinto sexo y parejas del mismo sexo, algo prohibido por la Constitución.

No obstante, se estimó que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa, antes que declarar la inconstitucionalidad de la ley, sería realizar una interpretación conforme de la disposición impugnada, al tenor de otras disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, para hacerla compatible con la carta magna.

La Ley del Seguro Social prevé como asegurado al trabajador inscrito ante el IMSS, y como derechohabientes tanto al asegurado, al pensionado y a los beneficiarios de ambos, dentro de los cuales queda comprendido el cónyuge del asegurado o pensionado, sin hacer distinción alguna de cónyuges del mismo o de distinto sexo.

Así, la propia Sala estimó que la norma impugnada debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso a los seguros correspondientes al cónyuge o concubino del asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de distinto o del mismo sexo.

Ante ello, los ministros de la Sala -en mayoría- determinaron que en el futuro no se aplique al quejoso la restricción que combatió vía amparo, a pesar del fallecimiento de su cónyuge, dado que no podrá restituirse la afectación que resintió el demandante con el actuar de las autoridades.

Esto significa que si quiere dar de alta como derechohabiente a una nueva pareja, podrá hacerlo, además de que se le reconoció con efectos retroactivos la inscripción en el régimen correspondiente, a fin de salvaguardar las acciones administrativas y/o legales que estime convenientes.

Si bien la resolución no tiene carácter general, cualquier otra pareja del mismo sexo que sea rechazada para su inscripción en el IMSS puede invocar en juicio de amparo esta resolución, y obtener el mismo beneficio.