Cambios en el Seguro de Salud para la Familia

Prepárese para el posible aumento de las primas que cubrirán este año los interesados en contratar esta modalidad

Derecho a salud
 Derecho a salud  (Foto: Redacción)

Anualmente el Consejo Técnico del Seguro Social puede fijar el monto de las cuotas que deben pagar las personas que deseen recibir algunas de las prestaciones que brinda el instituto, a través del Seguro de Salud para la Familia (servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios).

Hasta ahora cualquier persona que no goce de los beneficios de algún sistema de seguridad social puede optar por contratar con el IMSS el seguro referido.

Para  ello tiene que cubrir anticipadamente –por él y los familiares adicionales que asegure– la cuota anual que le corresponda al grupo de edad al cual pertenece cada uno, la cual se actualiza en febrero de cada año, de acuerdo con el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior (arts. 240 y 242, LSS).

No obstante esta mecánica cambiará al día siguiente en que se publique en el DOF el decreto que reforma el numeral 242 de la LSS, aprobado el pasado 4 de diciembre por la Cámara de Diputados y turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Según este decreto los interesados en adquirir el Seguro de Salud para la Familia deberán pagar anualmente por cada asegurado una cuota establecida, según la banda de edad al que corresponda; pero dicha cuantía, podrá ser determinada cada año por el Consejo Técnico del IMSS, previa realización de los análisis y estudios actuariales que se estimen pertinentes, todo ello sin detrimento del principio de solidaridad social.

Conforme a la exposición de motivos y la discusión de esta enmienda en la Cámara de Diputados, la modificación es pertinente, pues permitirá que el IMSS disminuya gradualmente el déficit existente en este seguro.

En nuestra opinión, es atinado que se le dote al Consejo Técnico del IMSS la facultad para fijar la cantidad a pagar por este beneficio, porque la contratación del Seguro de Salud para la Familia, debe entenderse como un acto jurídico entre una empresa aseguradora que se obliga (IMSS), mediante el pago de una prima (cuota), a pagar una prestación (especie) a un particular (titular del seguro, y en su caso sus familiares adicionales) al verificarse una eventualidad (enfermedad o maternidad). Es decir el Instituto actúa en la esfera del derecho privado, en consecuencia es lógico que indique cuánto va a cobrar por sus servicios.

Sin embargo esta medida solo amortiguará, la ya comprometida situación económica de este seguro. Adicionalmente si tales importes se definen en razón de cálculos actuariales de carácter general, se corre el riesgo de que no exista proporcionalidad entre esos montos y el costo de la atención de los padecimientos que pudiesen tener dichos afiliados, aunque por disposición expresa del 241 de la LSS existen ya restricciones en este seguro en cuanto al otorgamiento de prestaciones, a saber:

  • no son sujetos de aseguramiento los individuos que presenten enfermedades preexistentes, como tumores malignos, crónico degenerativas, complicaciones tardías en la diabetes mellitus, crónicas del hígado, insuficiencias renal crónica o cardíaca, congénitas, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entre otras (art. 82, RACERF), y
  • se fijan:
  • tiempos de espera de seis y hasta dos años para que los asegurados puedan ser atendidos por ciertos padecimientos, por ejemplo: para tumoración benigna de mama deben pasar seis meses; para parto, 10 meses y un año para cirugía de padecimientos ginecológicos, insuficiencia venosa y várices, senos paranasales y nariz, hernias, entre otras (art. 83, RACERF), y
  • enfermedades que no serán cubiertas por ningún motivo, como cirugía estética, para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía; adquisición de anteojos, lentes de contacto o intraoculares y aparatos auditivos; tratamiento de lesiones autofligidas y derivadas de intento de suicidio, etc (art. 84, RACERF)

Con todo y la buena intención de esta reforma, es un hecho que el aumento a estas primas representa un menoscabo para la población, quienes si no pueden comprar este seguro, sin duda acudirán al denominado Seguro Popular, beneficio que tiene más restricciones que las del Seguro de Salud para la Familia.