Industria familiar ¿obligada a registrarse al IMSS?

No, sólo serán afiliados al instituto en forma voluntaria

Derivado de una visita censal practicada por el IMSS, éste nos requirió que registremos a la empresa y a todos los que trabajamos en ella, aun cuando le señalamos que somos un negocio familiar, debido a que únicamente laboramos en él hermanos, primos y sobrinos, quienes en su mayoría somos accionistas del mismo. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

Conforme al numeral 13, fracción I de la LSS, los trabajadores de las industrias familiares solo podrán ser afiliados en forma voluntaria, ello en virtud de que el artículo 351 de la LFT define a estas industrias como los talleres en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

A estos entes, según el artículo 352 de la misma LFT, no les son aplicables las disposiciones laborales, excepto las relativas a la higiene y seguridad. Esto es así porque en dichos talleres no se configuran los elementos básicos que dan pie a una relación laboral (patrón, trabajador, salario y subordinación), además de que no se constituyen como sociedades mercantiles.

Por todo lo anterior, una sociedad mercantil nunca podrá considerarse como una industria familiar, aun cuando los accionistas sean familiares; sobre todo en una sociedad anónima, en donde no importan las características de los accionistas sino el capital que representa la aportación de cada uno de ellos para la toma de decisiones, de ahí que este tipo de sociedades se encuentren obligadas a registrarse al IMSS como patrones, y en consecuencia a afiliar a sus trabajadores, de conformidad con los artículos 5-A, fracciones IV y; 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS.