Incapacidad temporal a definitiva ¿dos riesgos?

La sinisestralidad no se modifica, por ende se trata del mismo riesgo

El IMSS en 2011 le dictaminó a uno de nuestros trabajadores una incapacidad temporal permanente parcial del 50%, misma que incluimos en el cálculo de siniestralidad de dicho año.

Sin embargo como en el 2012 esa incapacidad adquirió el carácter de definitivo, en la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de 2013 se consideró como otro riesgo de trabajo.  Desde nuestra óptica esto último es incorrecto ¿qué nos pueden comentar?

Efectivamente es incorrecta la acción del Instituto, porque únicamente se modificó la naturaleza de la pensión otorgada al trabajador, más no se incrementó su porcentaje.

Esto tiene su sustento en el artículo 61 de la LSS, el cual señala que el IMSS al declarar una incapacidad permanente parcial a un trabajador le puede otorgar la pensión correspondiente por un periodo de adaptación de dos años; tiempo durante el cual, por orden del propio Instituto o a petición del trabajador, el porcentaje de incapacidad puede ser revisado, con el propósito de modificar la cuantía de la pensión, situación que no se dio en el caso planteado; en consecuencia no tiene porqué verse afectada la siniestralidad de 2013, ya que el riesgo de trabajo concluyó en 2011 con la emisión del dictamen por incapacidad permanente parcial del trabajador en comento.

Por lo anterior, la empresa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de rectificación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo puede presentar ante la Oficina de Clasificación de las Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal un escrito de desacuerdo por la improcedencia de tal rectificación. Para conocer los detalles de este recurso administrativo se recomienda la lectura del caso práctico intitulado “Ante rectificación, escrito de desacuerdo