¿Sabes qué es la sustitución patronal?

El patrón sustituto adquiere la obligación de pagar los adeudos que deje el anterior

Medios de defensa para los patrones ante resoluciones del IMSS
 Medios de defensa para los patrones ante resoluciones del IMSS  (Foto: Redacción)

El artículo 290 de la Ley del Seguro Social prevé que se configura una sustitución patronal en los siguientes casos:

  • un patrón dado de alta ante el Instituto transmite a otra persona, por cualquier título, los bienes esenciales afectos a la explotación de su actividad, y ésta última tiene como propósito continuarla, o
  • los accionistas del patrón sustituido son, mayoritariamente, idénticos del sustituto y se tiene el mismo giro mercantil

En ambos supuestos, el patrón sustituto adquiere la obligación de pagar los adeudos que hubiese dejado pendientes el sustituido, quedando este último como responsable solidario del primero, y no como deudor, durante un término de seis meses.

De ahí que sea preciso conocer que el IMSS tiene que hacer del conocimiento del patrón sustituto tal situación, y notificarle dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de recepción del aviso de sustitución, el estado de adeudo de cuotas del sustituido.

Como se aprecia, la responsabilidad solidaria en esta materia, se configura de manera peculiar, pues el Instituto pretende salvaguardar los derechos de los trabajadores.