Emisión de liquidaciones de un mismo lapso ¿válida?

No, si anteriormente estas ya habían sido canceladas por el mismo instituto no se justifica la nueva emisión de las mismas

A mediados de 2012 el IMSS nos notificó unas cédulas de diferencias de enero a junio de 2010, las cuales, después del proceso de aclaración respectivo, fueron canceladas por el personal institucional por su notoria improcedencia.

Sin embargo, el 20 de octubre pasado recibimos otras cédulas de diferencias por esos mismos periodos, con relación a los mismos trabajadores. ¿Resulta válida esta nueva emisión y notificación de créditos fiscales?

No es válida, toda vez que el Instituto anteriormente ya había emitido las cédulas de diferencias en comento, respecto de las cuales ustedes obtuvieron una resolución favorable y definitiva (cancelación del crédito); consecuentemente podrán impugnar las nuevas cédulas de diferencias vía juicio de nulidad ante el TFJFA, bajo el sustento de la cancelación de dichos créditos por la propia institución, aportando como prueba las cédulas canceladas, esto en virtud de que las resoluciones administrativas favorables solo pueden ser modificadas por ese tribunal (arts. 294; 295, LSS y 36, CFF).

El plazo para promover el juicio de nulidad es, dependiendo de la cuantía de cada cédula, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación respectiva (arts. 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).