Condonación de créditos fiscales

Identifique sus características y solicite cuando proceda el perdón de su pago

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Como la economía del país ha entrado en proceso de desaceleración, los patrones se ven afectados en sus finanzas al carecer de liquidez. Esto se está reflejando en el ámbito de la seguridad social, pues cada vez es más común que aquellos omitan o paguen extemporáneamente las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda; y en consecuencia estén recurriendo a la celebración de convenios de pago en parcialidades e incluso a solicitar la condonación de ciertos créditos fiscales.

De ahí que el propósito de las siguientes líneas sea que usted, conozca los puntos clave en torno a la condonación de créditos fiscales a favor del IMSS o Infonavit y vaya a la segura cuando quiera solicitar a estas autoridades su aplicación. Además se incluye un escrito que puede adaptar y utilizar en estos casos.

Generalidades de los créditos fiscales

Definición

El artículo 4o. del CFF señala que los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y accesorios de éstos que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir.

Este derecho deriva de que una ley de carácter fiscal ordena a una persona física o moral pagar determinada cantidad en dinero al Estado por ubicarse en un hecho contemplado en dicha ley. Ello genera un adeudo a cubrir por el particular, y es precisamente esa deuda, lo que se considera crédito fiscal.

Todo crédito fiscal debe estar determinado en la ley y expresarse en valor monetario, el cual puede ser calculado por la propia autoridad, el sujeto obligado o por ambos. De ahí que sea válido que su cuantía se establezca en un acto administrativo emitido por la autoridad o un convenio celebrado entre la autoridad y el contribuyente. Cualquiera que sea el instrumento jurídico de que se trate, éste debe contener el plazo en que se vuelve exigible su cobro.

Exigibilidad de cobro

Un crédito fiscal puede ser exigido por la autoridad en el momento en que hubiese vencido el plazo legal previsto para su pago, y éste no se hubiese realizado. En este caso, además de que se generan recargos y actualizaciones, la autoridad competente puede imponer multas, y cobrar el adeudo respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución, lo que también da lugar al entero de gastos de ejecución (arts. 17-A, 21 y 145, CFF).

De hecho el precepto 20, octavo párrafo del CFF prevé que los pagos realizados se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en este orden: gastos de ejecución, recargos y multas.

No obstante la obligación de pago puede extinguirse por: prescripción, caducidad, cancelación y condonación.

Condonación

La condonación es una facultad exclusiva del Estado mexicano, la cual consiste en la potestad discrecional que tiene para renunciar a exigir el cumplimiento de un crédito fiscal. El CFF prevé que la condonación puede ser respecto a las:

  • contribuciones. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general puede, entre otras cosas, condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiese afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de alguna actividad, así como cuando ocurran catástrofes a causa de fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias (art. 39, fracc. I), y
  • multas. Si se considera que estas sanciones son originadas por infracciones a las disposiciones fiscales, y su justificación es generar una actitud ejemplar en los contribuyentes, la autoridad fiscal está facultada para condonarlas, tomando en cuenta las circunstancias del caso y los motivos que tuvo ésta para imponerlas.

La solicitud de condonación únicamente procede por aquellas multas que hubiesen quedado firmes, esto es que ya no pueden ser combatidas –a través de recurso de inconformidad o juicio de nulidad–. Además la respuesta emitada por la autoridad no puede ser impugnada por los medios de defensa previstos en el propio CFF (art. 74, CFF).

Créditos fiscales en seguridad social

Definición y naturaleza de las aportaciones de seguridad social

El CFF, específicamente en su numeral 2o., clasifica a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Asimismo define a las aportaciones de seguridad social como las establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.

Su origen

Los créditos fiscales en materia de seguridad social nacen desde el momento en que una persona (trabajador) presta un servicio personal y subordinado a otra (patrón) a cambio de una contraprestación (salario), pues este último tiene la obligación jurídica de cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 12 de la LSS y 29 de la Ley del Infonavit.

Así, los créditos fiscales de seguridad social se constituyen por:

  • cuotas obrero-patronales
  • aportaciones y amortizaciones de vivienda
  • capitales constitutivos (gastos realizados por el IMSS respecto de las prestaciones en dinero y en especie a que tenía derecho un trabajador que solicitó tales beneficios y no estaba dado de alta ante dicho Instituto, o estaba afiliado con un salario menor al real), y
  • accesorios de los conceptos referidos, tales como su actualización, recargos; así como las multas y gastos de ejecución

Seguro Social

A diferencia de las demás contribuciones federales, ni las cuotas de seguridad social ni sus accesorios son objeto de condonación, porque dichos recursos están orientados a lograr la satisfacción de un servicio público social, como lo es el otorgamiento de seguridad social a la población trabajadora.

Esta limitación tiene su origen en la propia LSS, en su precepto 40-F, cuando señala: “En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes”.

Como puede apreciarse, el IMSS no está facultado para perdonar las deudas que tengan a su cargo los patrones y demás sujetos obligados por concepto de cuotas obrero-patronales, o accesorios legales, a excepción de lo previsto en el último párrafo del numeral 304-D de la LSS, el cual a letra reza: “...sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación”.

En la práctica es muy común que los patrones, al momento de ejercer este beneficio, soliciten que se deje sin efectos la multa, lo cual provoca una negativa por parte del Seguro Social; de ahí que a continuación se hagan las siguientes precisiones.

Solicitud para dejar sin efectos una multa

Según el artículo 304-C de la LSS y los numerales primero, segundo y tercerodel acuerdo número 187/2003 del 15 de julio de 2003, modificado en dos ocasiones por sus similares ACDO.AS2.HTC.250309/56.P.DIR y ACDO.SA.HCT.230713/2004. DIR del 2 de abril de 2009 y 23 de julio de 2013, respectivamente (en lo sucesivo acuerdo 187/2003) ningún patrón será susceptible de la imposición de multas por parte del Seguro Social cuando:

  • cumpla con sus obligaciones en forma extemporánea y espontánea. Se considera que un patrón observó voluntariamente la norma, siempre que la omisión no hubiese sido descubierta por el IMSS; esto es que no hubiese corregido su situación a raíz de la notificación de una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión similar. Por ejemplo si paga las cuotas o celebra un convenio de pago en parcialidades antes de la fecha en que se efectúe la notificación de cédula de liquidación de la multa.

También se considera que existe espontaneidad si el patrón:

  • regulariza la omisión, dentro de los 15 días siguientes a la entrega de su dictamen IMSS, o
  • presenta al Instituto, a más tardar el 17 del mes de que se trate, la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo y, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha presentación, las entera con la actualización y los recargos correspondientes, o
  • hubiese incurrido en una infracción a la LSS y sus reglamentos por caso fortuito o fuerza mayor. Por la primera se entiende a la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contributivas a causa de fenómenos naturales (terremotos, inundaciones, etc.); y la segunda, cuando el incumplimiento se deba a algún evento provocado por el hombre (por ejemplo, un incendio)

Como el Instituto indiscriminadamente emite créditos fiscales por concepto de multas, las empresas deben primero analizar si se ubican en alguno de los supuestos señalados; de ser así deben solicitarle, mediante un escrito libre, al titular de la delegación del IMSS correspondiente, dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la multa, que la deje sin efectos, en virtud de que es improcedente, porque sencillamente no debió emitirse por mandato legal. Para tal efecto tienen que adjuntar a su petición, los documentos que acrediten que no incurrieron en la infracción que se les imputa (arts. 190 y 191, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

No obstante el artículo 192 del RACERF señala que el patrón puede presentar esta solicitud, después del tiempo señalado e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si solicita la suspensión de dicho procedimiento.

La autoridad cuenta con 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver.

Solicitud para condonación de multa

A diferencia de lo que ocurre con las multas improcedentes, aquellas que si tienen razón legal de ser, el IMSS está facultado para perdonarlas o condonarlas total o parcialmente (art. 304-D, último párrafo, LSS). Las reglas aplicables están previstas también en los numerales, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del acuerdo 187/2003.

Los interesados en solicitar este beneficio deben presentar por triplicado un escrito libre dirigido al titular de la delegación del Seguro Social competente al domicilio de su registro patronal (ver modelo en las páginas seis y siete de esta misma edición); el cual debe contener por lo menos:

  • nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilios fiscal y para oír y recibir notificaciones, y
  • el número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje de condonación que solicita

A la solicitud se debe adjuntar en original y copia, para cotejo, la siguiente documentación:

  • acta constitutiva de la persona moral
  • poder notarial del representante legal en caso de ser distinto al señalado en el acta constitutiva
  • RFC
  • identificación oficial vigente con CURP del patrón o representante legal, o su constancia CURP
  • cédula de liquidación de la multa de la cual se solicita la condonación, y
  • aquella que acredite el cumplimiento de las siguientes condicionantes; pues de este último punto depende la quita del Instituto

Se ha detectado que algunas subdelegaciones del IMSS solicitan a los patrones que el día de recepción de la petición:

  • paguen el 10% de la multa impuesta con su actualización, y
  • acrediten no tener interpuesto ningún medio de defensa, y en caso de tenerlo, presentar copia del desistimiento

El horario de atención de las subdelegaciones es de 8:30 a 15:00 horas. En el módulo de atención e información tiene que solicitarse la entrega de un turno para poder acceder al área de Convenios, en donde se entrega la documentación indicada.

El Instituto está obligado a analizar la petición y documentación adjunta, generalmente si detecta alguna omisión le requerirá al solicitante que complete su expediente. Posteriormente le notificará en su domicilio la resolución correspondiente. Si ésta es favorable, el beneficiario tiene cinco días hábiles para realizar el pago de lo no condonado, a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución referida; de no efectuarlo quedará sin efectos la autorización institucional. Esto último también ocurre si el patrón deja de cumplir con el convenio celebrado de pago en parcialidades. En ambos supuestos, no es necesario que medie alguna resolución por parte del IMSS (numeral décimo primero, acuerdo 187/2003).

Por otra parte es preciso comentar que si bien es cierto la resolución del IMSS es discrecional, también lo es que debe cumplir con los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por la Carta Magna.

Dicha resolución, según el artículo 304-D de la LSS y el lineamiento décimo primero del acuerdo 187/2003, no constituye instancia; consecuentemente no puede combatirse a través de un recurso de inconformidad o juicio de nulidad. No obstante, al tratarse de un acto administrativo, sí puede impugnarse por medio de un juicio de amparo indirecto (art. 107, fracc. II, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Todo lo anterior resulta aplicable hasta en tanto el Seguro Social actualice su Sistema de Pago Referenciado (Sipare), pues se prevé que esta herramienta validará automáticamente el cumplimiento de los requisitos mencionados y generará la línea de captura correspondiente.

Infonavit

El Infonavit en ningún caso está facultado para autorizar la condonación total o parcial de aportaciones patronales, amortizaciones de créditos y/o sus accesorios, según la regla décima para la Regularización de Adeudos al Infonavit Mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades.

Sin embargo el artículo 28 del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones señala que el monto de las multas impuestas por el Instituto se disminuirá sin necesidad de que medie una resolución en los casos y porcentajes siguientes:

Finalmente este instituto implementó desde el 1o. de enero de 2013 un programa de regularización de adeudos: “Cumplamos Juntos”, cuyos detalles se observan en las ediciones 297 y 299 del 15 de marzo y 15 de abril de 2013, respectivamente, disponibles en nuestra página web: www.idconline.com.mx.

En este programa se otorga la quita de multas dependiendo la forma de pago y el mes de adhesión patronal.

Caso práctico

La empresa Galletas de Santiago, SA de CV desea solicitar la condonación del 100% de la multa impuesta por el Seguro Social por no haber cubierto en tiempo y forma las cuotas obrero-patronales del cuarto bimestre de 2013.

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Conclusión

Como puede apreciarse no todos los créditos fiscales pueden condonarse, pues así lo establecen las leyes de seguridad social, sin embargo esto no es óbice para que los afectados por un crédito fiscal interpongan los medios de defensa cuando consideren que éstos son improcedentes.