Alcances de los actos del IMSS e Infonavit

Descubra cuáles son las inconsistencias más comunes en los actos emitidos por el IMSS e Infonavit

Es  frecuente que las empresas de nueva creación desconozcan los motivos por los que el Seguro Social o Infonavit les notifican diversos actos administrativos y si éstos son procedentes. De ahí que la licenciada Tania Ávila Morfín, Asociada Senior responsable del Grupo de Práctica de Seguridad Social de la firma internacional Littler, De la Vega y Conde, SC da un panorama general sobre las facultades de estos organismos y cómo actúan en la práctica.

Preámbulo

La seguridad social en México se sostiene prioritariamente por el artículo 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la LSS, lo que hace al Estado responsable de garantizar las normas y disposiciones orientadas a proteger al individuo en su entorno familiar y laboral; asegurándole el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para su bienestar individual y colectivo.

Si bien, nuestro país ha reconocido la importancia de impulsar políticas de bienestar que se encarguen de proteger a los individuos de eventualidades previstas o imprevistas, permanentes o temporales que dañen su capacidad económica; en el sector privado dos instituciones dominan la regulación de la seguridad social: el IMSS e Infonavit.

IMSS e Infonavit, organismos fiscalizadores

Desde su conformación, el IMSS (1943) e Infonavit (1972) se diseñaron para mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora y sus familiares. Así pues, en lo que concierne al primero, su responsabilidad radica en otorgar a su derechohabiencia asistencia médica y hospitalaria; pago de pensiones por invalidez, por incapacidades permanentes parciales o totales derivadas de un riesgo de trabajo, por viudez y orfandad, así como de subsidios en dinero, por citar algunos.

Por su parte, el Infonavit se ha concentrado en brindar a los subordinados créditos de vivienda a un bajo costo que les garanticen el acceso a una vivienda digna.

La estrategia que ha empleado el Estado para hacer sostenible la capacidad operativa y financiera de las instancias encargadas de la seguridad social es el esquema de cuotas y aportaciones que realizan los trabajadores y patrones, las cuales tienen el carácter de contribuciones fiscales.

Por tal motivo, instituciones como el IMSS e Infonavit han adquirido la naturaleza de órganos fiscales autónomos, lo cual los faculta para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones, así como la recaudación, administración, determinación y liquidación de las contribuciones que están a su cargo; pero además, cuentan con legitimación para afectar la esfera jurídica de los particulares en caso de que éstos incumplan con las disposiciones legales. En resumidas cuentas, la ley los autoriza para mandar y hacer observar sus mandatos.

No obstante, dichos organismos no pueden, ni deben extralimitarse en sus atribuciones, pues si bien, por disposición de ley se les permite hacer cumplir la legislación, también es cierto que la propia ley les exige que sus actos se rijan por el principio de legalidad.

En ese sentido, es de todos conocido que la situación financiera del IMSS se encuentra en declive, razón por la que ejerciendo sus facultades de comprobación emite actos que algunas veces son apegados a la ley, pero otras tantas lo hace de manera ilegal, siendo los más recurrentes las cédulas de liquidación por concepto de capitales constitutivos, de cuotas u otros créditos fiscales, así como las resoluciones de rectificación de la prima o reclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo. A continuación, se describe en qué consisten cada una de éstas.

Cédulas de liquidación

De capitales constitutivos

El capital constitutivo es una figura contemplada en la LSS, por virtud de la cual el Seguro Social exige a los patrones que le sean restituidas las erogaciones en especie y en dinero otorgadas a los trabajadores; ya sea porque omitieron su inscripción en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o por comunicar un salario base de cotización inferior al real.

Vale la pena subrayar que en términos de la CPEUM y la LFT, los patrones son responsables de cubrir las consecuencias de los accidentes y las enfermedades de trabajo; sin embargo, la LSS releva a los patrones del cumplimiento de dicha obligación, en caso de que afilien a sus trabajadores al ROSS, con el correlativo pago de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, porque con ello el IMSS financia las prestaciones en especie y en dinero que requieran dichos colaboradores.

Aun cuando los patrones cumplan con los plazos para la presentación de los avisos de alta y de modificación salarial de su personal, de acuerdo con la LSS, de suscitarse un riesgo de trabajo, el Seguro Social les impondrá de cualquier forma un capital constitutivo.

De cuotas u otros créditos fiscales

Las cuotas obrero-patronales IMSS (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales) se causan por mensualidades vencidas; en tanto, las relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones de vivienda, bimestralmente, por lo que el patrón está obligado a determinar sus importes y enterar los mismos dentro de los términos legales establecidos (17 de cada mes o bimestre, según se trate).

En caso de que los patrones no cubran oportunamente el monto de las cuotas obrero-patronales o aportaciones de vivienda correspondientes, o bien lo hagan de manera incorrecta, el IMSS e Infonavit, en ejercicio de sus facultades de comprobación, tienen la capacidad de calcular y fijar en cantidad líquida, las cuantías omitidas.

Bajo ese contexto, el IMSS e Infonavit pueden hacer exigibles los créditos fiscales señalados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), recurso que los habilita a realizar el cobro forzoso de los créditos determinados.

A pesar de que el PAE implica una actuación coercitiva de cobro (que no necesita del apoyo de alguna autoridad jurisdiccional para proceder de dicho modo), ese proceso debe regirse estrictamente bajo los principios de fundamentación y motivación, para que se considere un acto legal, pues de lo contrario, la autoridad fiscal estaría violando los derechos fundamentales de los particulares.

Resolución de rectificación de la prima o reclasificación en el seguro de riesgos de trabajo

La resolución de rectificación de clase es un acto que emite el IMSS cuando está en desacuerdo con la clase que el patrón manifestó al inscribirse al Seguro de Riesgos de Trabajo o cuando existió un cambio de actividad y éste no la reportó.

Asimismo el Instituto está facultado para emitir una resolución de rectificación de prima, cuando el patrón omita presentar su declaración de determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo o, a su juicio, la presente con datos incompletos o falsos.

Si se considera que la declaración referida debe presentarse a más tardar el último día de febrero de cada año y contener la siniestralidad ocurrida en la empresa durante el año anterior, es decir, todos los casos de riesgo de trabajo calificados por el IMSS; en la práctica es frecuente que el Instituto rectifique la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por días subsidiados no tomados en cuenta por las empresas al momento de determinar la prima; por casos calificados en trayecto, los cuales no deben ser considerados en la siniestralidad de la empresa, y por incapacidades permanentes, parciales o totales que no son debidamente notificadas a los patrones o derivadas de laudos laborales, en cuyos procesos no fueron llamados a juicio.

Impugnación, vía de defensa

Los medios de defensa con los que disponen los patrones para impugnar cualquiera de los actos detallados son:

  • recurso de inconformidad, el cual constituye una instancia ante la propia autoridad emisora; se interpone dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación del acto de que se trate
  • juicio contencioso administrativo (o juicio de nulidad), el cual se presenta ante las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del lapso de 15 días hábiles, en juicio sumario, o 45 en juicio ordinario, atendiendo principalmente a la cuantía, contados a partir del día siguiente al que surtió efectos la notificación del acto impugnado, y
  • escrito de desacuerdo, puede ser empleado únicamente en contra de las resoluciones de rectificación de prima o rectificación de clase emitidas por el IMSS; se presenta ante la propia autoridad, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surtió efectos la notificación de la resolución

Conclusiones

Frecuentemente en la emisión de sus actos como autoridad, el IMSS e Infonavit comenten errores u omisiones que los hacen ilegales, o bien son expedidos sin fundamento legal alguno, lo que conlleva a un perjuicio hacia los particulares.

No obstante, los patrones cuentan con medios de defensa para demostrar la ilegalidad de dichos actos, resultando el más idóneo en la mayoría de los casos –desde el punto de vista jurídico– el juicio de nulidad, por el simple hecho que la autoridad encargada de resolver la controversia no es la emisora del acto impugnado.